SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 57/2025, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 57/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE
SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Norma impugnada. El Decreto que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, Chihuahua, para el ejercicio de dos mil veinticinco, publicado el veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de dicho Estado, específicamente, el artículo 49, numerales 5, 6, 7, 7.1., 7.2., 7.3., y 7.4., en el que se establecen derechos relacionados energía eléctrica.
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
Este Alto Tribunal es competente para conocer del presente asunto.
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II.
PRECISIÓN DE LA NORMA CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA
El artículo 49, numerales 5, 6, 7, 7.1., 7.2., 7.3., y 7.4., de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, Chihuahua, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, publicada el veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro, en el Periódico Oficial de dicho Estado.
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III.
OPORTUNIDAD
La controversia constitucional fue promovida en forma oportuna.
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IV.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
El promovente de la controversia cuenta con la legitimación para promoverla.
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V.
LEGITIMACIÓN PASIVA
Las demandadas cuentan con la legitimación pasiva.
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VI.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
Es infundada la causal de improcedencia formulada por el Poder Ejecutivo Local.
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VII.
ESTUDIO DE FONDO
Es fundada la controversia constitucional.
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VIII.
EFECTOS
La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua.
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IX.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 49, numerales 5, 6, 7, 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto No. LXVIII/ APLIM/0134/2024 I P.O., publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 57/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE
SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ
Ciudad de México. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de octubre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
1. Demanda inicial y norma reclamada. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil veinticinco en el Buzón Judicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ernestina Godoy Ramos, Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, promovió controversia constitucional contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Chihuahua. En el apartado correspondiente a la norma cuya invalidez se demanda, señaló:
IV. Norma general cuya invalidez se demanda y medio oficial en el cual se publicó
El 25(sic) de diciembre de 2024, se publicó en el periódico oficial del estado de Chihuahua, la Ley de Ingresos para el ejercicio Fiscal de 2025 del Municipio de Juárez, cuyo contenido que se impugna es el siguiente:
CAPÍTULO PRIMERO
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio público
Sección Primera
Del uso de suelo
Artículo 49.- Las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo obras de infraestructura o equipamiento urbano en áreas municipales o particulares, deberá obtener previamente el permiso correspondiente y pagar los derechos conforme a lo siguiente:
(...)
Si quiere visualizar la sentencia completa, favor de consultarla en el siguiente link: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5778168&fecha=13/01/2026#gsc.tab=0




