NORMA Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos.

 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 

DOF: 03/01/2024

NORMA Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ALONSO JIMÉNEZ REYES, Subsecretario de Regulación Ambiental y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y JULIO ELOY PÁEZ RAMÍREZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4o., párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 32 Bis, fracciones I, II, III, IV y V, 34, fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o, fracción V, 5o., fracciones V y XII, 6o., 36, 37 Bis, 111, fracciones III y IX, 113, 161, primer párrafo y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2, fracciones I, II, III y VIII, 5, 6, 7, fracción I, II, III, VII y XXVII, 96, 97 y 111, de la Ley General de Cambio Climático; 38, fracción II y IV, 39, fracción V, 40, fracciones I, X y XII, 41, 43, 46, 47, fracciones III y IV, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 39, segundo párrafo y Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 7o., fracciones II y IV y 28 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 28 y 31 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 17, fracciones VII, VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 2o, apartado A, fracción II, numeral 19; y 36, fracción I, IV, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, las facultades que se indican, y

CONSIDERANDO
 

Que el artículo 4o., párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho que toda persona tiene a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y que, entre los aspectos que deben regularse para garantizar ese derecho, se encuentra el de asegurar una calidad del aire satisfactoria mediante el control de las emisiones de contaminantes a la atmósfera.

Que México forma parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático desde su creación en 1992, habiendo ratificado su participación en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con la firma del Protocolo de Kioto en 1997.

Que el 12 de diciembre de 2015 se emitió el Acuerdo de París, a través el cual se refuerza la respuesta mundial a los efectos del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible, mismo que fue firmado y ratificado por nuestro país en el año 2016, asumiendo compromisos en materia de reducción de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero.

Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece la facultad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para formular y ejecutar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, así como la de regular los niveles máximos permisibles de emisión de gases provenientes de fuentes fijas y móviles.

Que la Ley General de Cambio Climático prevé una serie de instrumentos financieros, regulatorios, técnicos, de planeación, de evaluación y de vigilancia de la política pública de cambio climático, con el objetivo, entre otros, de mitigar las emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero.

Que de acuerdo con el Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero 2015, en México, el sector transporte es el mayor emisor de gases de efecto invernadero con 25.1 por ciento de las emisiones totales en nuestro país, de los cuales 23.4 por ciento corresponde al autotransporte, lo que representa 159.9 millones de toneladas de bióxido de carbono equivalente (CO2e).

Que, tomando en cuenta las contribuciones determinadas a nivel nacional para el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París para reducir veintidós por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero en México al año 2030, la meta para todo el sector transporte es reducir tales emisiones en dieciocho por ciento.

Que a pesar que se dispone de la Norma Oficial Mexicana NOM-042-SEMARNAT-2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de septiembre de 2005, instrumento en el que se establecen los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3 857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diésel, así como de las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos, fue necesario publicar una nueva Norma Oficial Mexicana que contemplara las especificaciones de carácter técnico para realizar el cálculo de las emisiones de bióxido de carbono.

Que el 21 de junio de 2013, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos, cuyo objetivo es establecer los parámetros y la metodología para el cálculo de los promedios corporativos meta y observado de las emisiones de bióxido de carbono expresados en gramos de bióxido de carbono por kilómetro (g CO2/km) y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible, expresado en kilómetros por litro (km/l), con base en los vehículos automotores ligeros nuevos, con peso bruto vehicular que no exceda los 3 857 kilogramos, que utilizan gasolina o diésel como combustible cuyo año modelo sea 2014 y hasta 2016 y que se comercialicen en México.

Que en la NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013 se incluyó una flexibilidad que implica la definición de metas alternativas de cumplimiento para aquellos corporativos que tuviesen una muy limitada variedad de líneas de vehículos y que, por lo tanto, necesitaban un periodo mayor para adaptar sus vehículos, especialmente en los primeros años, y con ello poder cumplir con dicho instrumento normativo.

Que, por lo anterior, en el instrumento normativo arriba citado se definieron los criterios que deben cumplirse para que los corporativos elegibles pudiesen acceder a esta alternativa, sin que por ello se afectara la finalidad perseguida mediante el instrumento normativo antes mencionado.

Que la NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013 tuvo otros beneficios derivados de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, como son el incremento en el rendimiento de combustibles, la disminución de las emisiones de contaminantes locales, la mejora en la calidad del aire y, por lo tanto, la reducción de los impactos negativos en la salud de la población.

Que, por otro lado, el gobierno de los Estados Unidos de América, publicó, de manera conjunta entre la Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) y la Administración Nacional de Seguridad de Tráfico en Carreteras (NHTSA, por sus siglas en inglés), la Regulación de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero para Vehículos Ligeros y el Promedio Corporativo para la Economía de Combustible (Light-Duty Vehicle Greenhouse Gas Emissions Standards and Corporate Average Fuel Economy Standards), misma que tiene como periodo de aplicación del año 2017 al 2025.

Que la regulación sobre emisiones de bióxido de carbono (CO2) de los Estados Unidos de América, mencionada en el párrafo anterior y que actualmente se encuentra vigente, incluye en su cálculo, las emisiones de hidrocarburos (HC) y monóxido de carbono (CO), sobre una base de bióxido de carbono equivalente, dado que se reconoce que las emisiones de HC y de CO se oxidan rápidamente a CO2 y, por lo tanto, se asume que forman parte efectiva del CO2 emitido por un vehículo.

Que la Administración Nacional de Seguridad de Tráfico en Carreteras (NHTSA, por sus siglas en inglés), contempla una remediación al impacto causado por la emisión de gases, mediante medidas correctivas (monetarias) a cargo de los corporativos, con la finalidad de fomentar y asegurar el cumplimiento del marco regulatorio.

Que, al elaborar la presente Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023, también se tomó como referencia la regulación de los Estados Unidos de América, por lo que los vehículos automotores nuevos que tendrán que cumplir con el nuevo instrumento regulatorio son aquéllos cuyo año modelo sea anterior a 2028; esto, aunado a que se contempla la conclusión de la vigencia de los créditos por penetración tecnológica y de esfuerzo anticipado, así como el programa de metas alternativas, toda vez que cumplieron su objetivo cuando concluyó la comercialización de vehículos nuevos año modelo 2024.

Que se expidieron en el Diario Oficial de la Federación el Aviso mediante el cual se dan a conocer los parámetros para el cálculo de las emisiones de bióxido de carbono (CO2) en los vehículos automotores ligeros nuevos con peso bruto vehicular que no exceda los 3 857 kilogramos, que utilizan gasolina o diésel como combustible cuyo año-modelo sea 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2016; y el Aviso mediante el cual se dan a conocer los parámetros para el cálculo de las emisiones de bióxido de carbono (CO2) en los vehículos automotores ligeros nuevos con peso bruto vehicular que no exceda los 3 857 kilogramos, que utilizan gasolina o diésel como combustible cuyo año-modelo sea 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2018, aplicables a los automotores nuevos año modelo 2017 y 2018 respectivamente, mediante los cuales se extiende la aplicación de los valores y parámetros para el cálculo de las emisiones meta para vehículos de pasajeros y camionetas ligeras de año modelo 2016, así como el programa de metas alternativas y los créditos correspondientes, por lo que la exigencia es la misma para las flotas de vehículos de los tres años modelo más recientes.

Que, con el objeto de continuar con la tendencia en la reducción de emisiones de bióxido de carbono, lograda mediante la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013 y a fin de dar cumplimiento a los compromisos asumidos a nivel internacional por nuestro país, la presente Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023, exige, de manera gradual, para los vehículos ligeros nuevos de los años modelo anteriores a 2028, el cumplimiento de niveles más estrictos en torno a dichas emisiones.

Que, debido al incremento de la exigencia de los niveles de emisión de bióxido de carbono a través de la presente Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023, se incluyeron, no sólo nuevos créditos, sino también un cuarto criterio de aceptación, el cual consiste en un mecanismo de compensación.

Que, en el caso de nuevos créditos, se incluyeron aquéllos por introducción de tecnologías que reducen las emisiones de bióxido de carbono, o bien, porque brindan beneficios fuera de las condiciones de los ciclos de prueba.

Que, de igual forma, se pueden generar créditos derivado de los desarrollos tecnológicos que permiten incorporar sistemas y dispositivos que impactan en el desempeño de los vehículos y se refuerzan los créditos por la incorporación en la flota de vehículos automotores nuevos con tecnologías de propulsión híbrida, eléctrica y de celda de combustible, así como aquéllos aplicables para los sistemas de aire acondicionado, a partir de mejoras en la eficiencia, el incremento en la hermeticidad y el empleo de refrigerantes con menor potencial de calentamiento global.

Que, en la presente Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos, existen nuevos Apéndices informativos respecto de la eficiencia en los sistemas de aire acondicionado y los refrigerantes, así como en lo que corresponde a las tecnologías fuera de ciclo, a fin de brindar mayor certeza a los sujetos regulados respecto de los créditos a generar vinculados a los temas correspondientes.

Que, en lo referente al mecanismo de compensación, las diferencias negativas entre el promedio corporativo ponderado meta y el promedio corporativo ponderado observado, sumado a la aplicación y potencial transferencia de créditos entre corporativos, se monetizan a efecto de llevar a cabo aportaciones económicas que se destinarán a la realización de proyectos en materia de cambio climático definidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Que, a efecto de brindar mayor certeza a los sujetos regulados en la presente Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos, se contemplan dos Apéndices normativos asociados, tanto al mecanismo de compensación, como en lo que respecta a la transferencia de créditos entre Corporativos.

Que, si bien, en el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos, estaba contemplada la participación de organismos de tercera parte, en la nueva versión del instrumento normativo en comento se detalla la forma en la que las unidades de inspección acreditadas y aprobadas determinarán el cumplimiento con dicho instrumento normativo.

Que para evaluar la conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos, el procedimiento a seguir por parte de las unidades de inspección y por parte de la autoridad de verificación y vigilancia del sector ambiental del Gobierno Federal es distinto, derivado de las atribuciones de dicha autoridad y de lo dispuesto en la Ley de Infraestructura de la Calidad respecto de los Organismos de Evaluación de la Conformidad.

Que derivado del Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Hidrocarburos; de la Ley de la Industria Eléctrica; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de la Ley General de Protección Civil; de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Aduanera; de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley General de Cultura Física y Deporte; de la Ley Federal de Cinematografía; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Víctimas y se abroga la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 6 de noviembre de 2020, mediante el cual se eliminó el Fondo para el Cambio Climático, se estima conveniente incorporar un artículo Transitorio Séptimo, a efecto de darle certeza jurídica a los particulares que tengan que aplicar el Criterio de aceptación 4, descrito en el numeral 4.6, inciso d) de esta Norma Oficial Mexicana, para poder dar cumplimiento al presente instrumento normativo.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, fracción VII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el presente instrumento normativo atiende a los objetivos legítimos de interés público de la protección al medio ambiente y cambio climático;

Que el primer anteproyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos, se sometió y fue aprobado como Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013 por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT), en su Primera Sesión Extraordinaria del 30 de agosto de 2018, así como por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), en su Segunda Sesión Extraordinaria del 30 de agosto de 2018, y por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), en su Cuarta Sesión Extraordinaria del 29 de agosto de 2018 para que éste fuese publicado a consulta pública en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados, dentro de los sesenta días naturales siguientes, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, emitieran comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sito en Avenida Ejército Nacional número 223, piso 16, Ala "A", colonia Anáhuac, delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11320, o bien, a la dirección de correo electrónico: luis.acevedo@semarnat.gob.mx.

Que el 28 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3,857 kilogramos.

Que a fin de atender los comentarios recibidos durante el periodo de consulta pública se integró un grupo de trabajo, el cual sesionó entre 2019 y 2021, mismo que elaboró una propuesta de respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013 y que derivó en diversas modificaciones. Que además de dichas modificaciones se ajustó también el periodo regulado para iniciar con los años modelo 2025, dado que los años modelo anteriores a 2022 ya se comercializaron, los correspondientes al año modelo 2023 se están comercializando actualmente, y las unidades con año modelo 2024 iniciarán su comercialización en el segundo semestre del año 2023.

Que el 01 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Infraestructura de la Calidad, misma que en su artículo Cuarto Transitorio establece que las Propuestas, anteproyectos y Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares que a la fecha de la entrada en vigor de la citada Ley se encuentren en trámite y no hayan sido publicados deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y demás disposiciones secundarias vigentes al momento de su presentación y hasta su conclusión, y toda vez que los trabajos para la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013 comenzaron con anterioridad a la publicación de la Ley de Infraestructura de la Calidad, éstos se rigen por lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

Que el 21 de marzo de 2023 la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE), informó a la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad que el objetivo y ámbito de aplicación del "Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-163- SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos", no se enmarca en las facultades de la CONUEE por lo que solicitó que dicho proceso de normalización sea cancelado en el apartado del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023, correspondiente a dicha Comisión, toda vez que ya no participará en la emisión conjunta de esta Norma Oficial Mexicana.

Que la decisión de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía de no participar en la emisión conjunta del presente instrumento normativo, cambia sustancialmente su redacción inicial al tener que ajustarse el título del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, el objetivo y campo de aplicación, así como diversas disposiciones de su contenido, por lo que de conformidad al último párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, éste debe someterse nuevamente al periodo de consulta pública establecido en dicho ordenamiento.

Que, en virtud de lo anterior, durante la segunda sesión ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT) y durante la segunda sesión extraordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), ambas celebradas el día 13 de abril de 2023, el pleno del COMARNAT y el pleno del CCONNSE aprobaron, conforme a lo dispuesto en los artículos 46 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33, último párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, un plazo de 30 días naturales para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la Secretaría de Economía, ajusten el proyecto de modificación de la NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, y convoquen a una sesión posterior adjuntando el proyecto de modificación ajustado y su respectivo análisis de impacto regulatorio para la consideración y, en su caso, aprobación de la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana a segunda consulta pública.

Que el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos, se sometió y fue aprobado como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos, por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT) en su Segunda Sesión Extraordinaria del 29 de mayo de 2023, así como por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), en su Tercera Sesión Extraordinaria del 29 de mayo de 2023, para que éste fuese publicado a consulta pública en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados, dentro de los sesenta días naturales siguientes, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, emitan comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sito en Avenida Ejército Nacional número 223, piso 13, Ala "B", colonia Anáhuac, delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11320, o bien, a la dirección de correo electrónico: nom163@semarnat.gob.mx.

Que el 9 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos.

Que a fin de atender los comentarios recibidos durante el periodo de consulta pública se integró un grupo de trabajo, el cual sesionó entre el 25 de agosto y el 6 de septiembre de 2023, mismo que elaboró una propuesta de respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023 y que derivó en diversas modificaciones, de las que se destacan las siguientes: se modificó la definición de vehículos eléctricos de rango extendido para quedar como vehículos de rango extendido y se ajustaron todos los textos relacionados en el cuerpo de la norma; para el cálculo de los créditos por introducción de tecnologías altamente eficientes, los vehículos de rango extendido se clasificaron como equivalentes a híbridos conectables y no conectables; se insertó una Nota aclaratoria para la aplicación de la fórmula para el cálculo de los créditos por introducción de tecnologías altamente eficientes; se sustituyó el término "categoría" por "clasificación", dado que en la NOM-042-SEMARNAT-2003 aplica el término "clasificación de vehículo".

Además, se incluyó una Nota en el apartado de créditos por sistemas de aire acondicionado para mencionar que los gases refrigerantes utilizados deben cumplir con la legislación nacional aplicable y lo establecido en los acuerdos internacionales en los que México sea una de las partes, en la materia; se incluyeron dos Notas al pie de la Tabla 21 para indicar primero que para la entrega del reporte anual de información del año modelo 2025, los sujetos regulados podrán entregar la información de las ventas del año modelo en su totalidad o bien, únicamente aquellas ventas de dicho año modelo contabilizadas a partir de la entrada en vigor de la norma oficial mexicana, y una segunda nota para indicar que aquellos sujetos regulados que presenten la información fuera de los plazos señalados en la Tabla 21, serán sancionados por la PROFEPA; se ajustó una Nota del inciso b) del numeral 4.6, para reconocer los créditos que hayan generados en los años modelo 2017 y 2018, los sujetos regulados que cuenten con el certificado NOM de dichos años modelo; se ajustaron textos en el inciso c) del numeral 4.6, relacionados a la transferencia de créditos, a fin de dar mayor claridad en cuanto a que los sujetos regulados solo podrán utilizar en este apartado los créditos que hayan generado en el periodo regulado 2025-2027; y se modificaron varios incisos de los numerales que conforman al Apéndice D (normativo), para cambiar el carácter de la información a presentar de voluntario a obligatorio.

Que el instrumento que contempla los aspectos de impacto regulatorio asociados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023 estuvo disponible en el domicilio del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales arriba citado, así como en el portal electrónico de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, dentro de los plazos establecidos para tales efectos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en la Ley General de Mejora Regulatoria.

Que las respuestas a los comentarios recibidos durante el periodo de consulta pública del Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023, fueron publicadas el 25 de octubre de 2023, en el Diario Oficial de la Federación, en apego a lo dispuesto en el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que, habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía aprobaron la presente Norma Oficial Mexicana como definitiva, en su Cuarta Sesión Extraordinaria y Quinta Sesión Extraordinaria, respectivamente, celebradas el día 21 septiembre de 2023.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 fracción II, inciso d) del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el año de la clave de esta norma oficial mexicana, es 2023, debido a que el instrumento regulatorio se presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales y ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía para aprobación en el presente año.

Por lo expuesto y fundado, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023, EMISIONES DE BIÓXIDO DE
CARBONO (CO2) PROVENIENTES DEL ESCAPE, APLICABLE A VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS
DE PESO BRUTO VEHICULAR DE HASTA 3 857 KILOGRAMOS

 

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace: 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5713555&fecha=03/01/2024#gsc.tab=0

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