MODIFICACIONES al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2025.

Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.

MODIFICACIONES AL PROGRAMA ANUAL DE AUDITORÍAS PARA LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA 2025

Con fundamento en los artículos 6, 17 fracción I, párrafo segundo y 47 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, realiza modificaciones al PROGRAMA ANUAL DE AUDITORÍAS PARA LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA 2025 publicado en el Diario Oficial de la Federación el día seis de febrero de dos mil veintiséis.

Considerandos:
 

1.            Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, fracción VI, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente.

2.            Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, fracción I, párrafo segundo, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, una vez que le sea entregada la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la Federación se podrán realizar modificaciones al Programa Anual de Auditorías.

3.            Que, con el fin de fortalecer el impacto de la fiscalización, por primera vez se realizarán auditorías integrales a entes públicos del orden federal y estatal, las cuales consisten en la aplicación de una multiplicidad de procedimientos de revisión con enfoque tanto de cumplimiento como de desempeño en una misma revisión, sustituyendo a las auditorías que se encontraban limitadas formalmente a un solo enfoque.

4.            Que, las auditorías integrales agruparán todas aquellas auditorías que se encontraban programadas a una misma entidad fiscalizada, esto, con el fin de que, en una misma revisión e informe de resultados, se pueda conocer, de ser el caso, las observaciones y acciones que deriven del proceso de fiscalización, eficientando notablemente así el mismo.

5.            Que, las bajas de auditoría, en términos generales, obedecen a que éstas serán agrupadas en un mismo proceso de fiscalización a través de una auditoría de tipo Integral.

6.            Que se modifican las entidades fiscalizadas del orden federal, con el fin de incluir, por primera vez, a la totalidad de las dependencias federales para ser auditadas.

(...)

Si quiere visualizar la modificación completa, favor de consultarla en el siguiente link: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5789670&fecha=05/06/2026#gsc.tab=0

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