MODIFICACIÓN a las Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

DOF: 16/05/2024

MODIFICACIÓN a las Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

MODIFICACIÓN A LAS "BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES"

Con fecha doce de julio de dos mil dieciocho se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Con fecha 29 de marzo de 2019, se publicaron las modificaciones a las Bases y Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, aprobadas en sesión ordinaria celebrada el trece de diciembre de 2018, por los miembros con derecho a voz y voto del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

En sesión extraordinaria celebrada el día 16 de abril de dos mil veinticuatro los miembros con derecho a voz y voto del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales autorizaron por unanimidad mediante Acuerdo INAI/CAAS/1ªEXTRAORDINARIA/16/04/24.3.2 modificar las "Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales".

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o. antepenúltimo párrafo, 23 fracción IV del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. El Presidente y los Vocales firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.

La presente modificación a las "Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales" entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La presente modificación consiste en lo siguiente:

BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INAI

CAPÍTULO VI

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

[ . . .]

2. De la investigación de mercado

Lineamientos:

[ . . .]

Tercer párrafo:

La investigación de mercado podrá ser utilizada por el Instituto para lo siguiente:

[ . . . ]

VII. Determinar la conveniencia de efectuar un procedimiento de contratación internacional abierto, cuando se acredite fehacientemente que, en el territorio nacional, no existe proveedor o que el o los existentes no pueden atender el requerimiento del Instituto en lo que respecta a cantidad, calidad y oportunidad, o que el precio no es aceptable, y

VIII. En caso de procedimientos de contratación (Licitaciones Públicas, Invitación a Cuando Menos Tres Personas y Adjudicaciones Directas) realizados a través del Sistema CompraNet y se hayan declarado desiertos, la DGA para efecto de proceder, en su caso, a realizar la adjudicación respectiva en la que no se modifiquen los requisitos establecidos en la convocatoria original, podrá analizar la conveniencia de recurrir a las cotizaciones obtenidas en la investigación de mercado correspondiente, siempre que con dicha acción se busque obtener las mejores condiciones de precio, calidad y oportunidad para el Instituto.

[ . . . ]

Sexto párrafo:

Para los procedimientos de contratación por adjudicación directa realizados con base en el artículo 42 del Reglamento, cuyo monto sea igual o superior al equivalente a quinientas veces el valor diario de la UMA, la investigación de mercado se podrá acreditar con al menos tres cotizaciones obtenidas dentro de los treinta días naturales previos a la contratación.

CAPÍTULO IX

DE LA ADJUDICACIÓN

[ . . .]

7. Adjudicaciones conforme al artículo 42 del Reglamento

Lineamiento

[ . . .]

Séptimo párrafo

Una vez que la DGA reciba y haya verificado la solicitud de la adjudicación directa por parte del área requirente, en su caso, podrá, a solicitud del área requirente, proceder a su difusión en el COMPRANET durante el tiempo que determine la propia área; dicho plazo no podrá ser inferior a 24 horas, así los proveedores interesados tendrán la posibilidad de presentar su proposición a través de este medio. Una vez concluido el plazo de publicación obtendrá las proposiciones que se hayan recibido y las enviará el área requirente para su evaluación técnica-económica. En caso de que hayan sido presentadas más de una proposición la evaluación económica estará a cargo de la convocante.

En caso de que no se presenten proposiciones a través de CompraNet, el procedimiento se declarará desierto y la DGA podrá, a solicitud del área requirente, realizar una segunda convocatoria o aplicar lo establecido en el Capítulo VI, numeral 2., Lineamiento tercero, fracción VIII, de estas Bases y Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

. . .

Así lo acordaron con fecha dieciséis de abril de dos mil veinticuatro los miembros con derecho a voz y voto del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Presidente: Director General de Administración, Lic. Rafael Estrada Cabral.- Rúbrica.- Vocal Suplente: Director de Sustanciación de Protección de Derechos "A". Dirección General de Protección de Derechos y Sanción, Lic. Victor Manuel Castro Borbón.- Rúbrica.- Vocal Suplente: Director de Cumplimientos. Dirección General de Cumplimientos y Responsabilidades, Lic. Jorge Ivan Guzmán Alvarado.- Rúbrica.- Vocal Titular: Director General de Promoción y Vinculación con la Sociedad, Lic. Cristóbal Robles López.- Rúbrica.- Vocal Titular: Director General de Vinculación, Coordinación y Colaboración con Entidades Federativas, Mtro. Héctor de Lira Serna.- Rúbrica.

Fecha de noticia