LINEAMIENTOS para la obtención y aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en estados y municipios, para el ejercicio fiscal 2020.
DOF: 01/04/2020
LINEAMIENTOS para la obtención y aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en estados y municipios, para el ejercicio fiscal 2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
MARÍA CANDELARIA OCHOA ÁVALOS, Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 4o. primer párrafo y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 23, fracción I y 42, fracción VIII de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 17 y 27, fracción VII Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 151 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; tercero del Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, así como 3 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno Federal reconoce y se obliga a cumplir con responsabilidad el mandato contenido en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México sea parte;
Que el Estado mexicano, ha suscrito y ratificado diversos instrumentos que buscan garantizar el respeto a la dignidad e integridad de las mujeres, su igualdad jurídica ante el varón, así como a la eliminación de la violencia y de todas las formas de discriminación contra la mujer; entre los cuales se encuentran, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer;
Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 1o. establece la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable con la finalidad de fortalecer la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, regula en su Capítulo V, el mecanismo de alerta de violencia de género contra las mujeres, el cual es de gran trascendencia para dar cumplimiento a la obligación constitucional y convencional del Estado mexicano de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, puesto que implica adoptar políticas y medidas específicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en su contra;
Que la declaratoria de alerta de violencia de género tiene como finalidad detener y erradicar la violencia feminicida, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por la Secretaría de Gobernación en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios;
Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 23 establece la implementación de acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida como uno de los medios para lograr los fines de la alerta de violencia de género;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establece como Estrategia Específica de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública la Prevención Especial de la Violencia y el Delito. Se trabajará en disuadir a los autores de conductas delictivas de su reincidencia mediante intervenciones restaurativas, orientadas a su protección, resocialización y a la reparación del daño cometido a las víctimas. Se pondrá especial énfasis en el combate a los crímenes que causan mayor exasperación social como los delitos sexuales, la violencia de género en todas sus expresiones, la desaparición forzada, el secuestro y el asalto en transporte público;
Que a la fecha de elaboración de este documento se han emitido 20 alertas de género contra las mujeres y se encuentran en proceso de investigación cinco;
Que las declaratorias de alerta de violencia de género contra las mujeres requieren especial atención para su seguimiento, por lo que resulta de vital importancia la generación de proyectos que contribuyan a la implementación adecuada de las medidas de seguridad, prevención y justicia que en ellas se establecen;
Que para propiciar la efectividad de este mecanismo es fundamental considerar disciplinas complementarias que permitan adquirir insumos teóricos y metodológicos específicos, como lo son: las estrategias de seguridad para la contención de la violencia contra las mujeres, las de prevención para erradicar patrones de comportamiento profundamente arraigados en nuestra sociedad, y las de acceso a la justicia con base en los estándares internacionales de derechos humanos;
Que con el objeto de coordinar las acciones encaminadas a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en el país, así como a la promoción de la igualdad de género, resulta necesario atender de manera integral y transversal, los factores generadores de dicho fenómeno,
mediante mecanismos que garanticen el respeto a los derechos humanos desde una perspectiva de género;
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria prevé en su artículo 74, que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables;
Que de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, los recursos asignados para la implementación de medidas que atiendan los estados y municipios que cuenten con la declaratoria de Alerta de Violencia de Género, Capítulo 4000, Concepto 4300, partida 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", ascienden a $115,503,643.00 (ciento quince millones quinientos tres mil seiscientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.);
Que el 1o. de junio de 2009, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, con el objeto de ejercer las atribuciones que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Reglamento le confieren a la Secretaría de Gobernación, en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos, y
Que en virtud de lo anterior, la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, destinará recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, para que se otorguen y apliquen en las entidades federativas en las que se ha declarado la alerta de violencia de género contra las mujeres, para la implementación de proyectos, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes
LINEAMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN Y APLICACIÓN DE RECURSOS DESTINADOS A LAS
ACCIONES DE COADYUVANCIA PARA LAS DECLARATORIAS DE ALERTA DE VIOLENCIA DE
GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020