LINEAMIENTOS L/OM/003/2025 de política y medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria de la Fiscalía General de la República para el ejercicio fiscal 2025.

 FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA

DOF: 27/02/2025

LINEAMIENTOS L/OM/003/2025 de política y medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria de la Fiscalía General de la República para el ejercicio fiscal 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.- Oficialía Mayor.

LINEAMIENTOS L/OM/003/2025

LINEAMIENTOS DE POLÍTICA Y MEDIDAS DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.

LIC. FRANCISCO SANTIAGO SÁENZ DE CÁMARA AGUIRRE, Oficial Mayor de la Fiscalía General de la República, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 de la Ley de la Fiscalía General de la República; 170, fracciones IV, XIX, XXX del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República y de conformidad con los artículos 1, segundo párrafo de la Ley Federal de Austeridad Republicana y 9, penúltimo párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, y

CONSIDERANDO
 

Que el 10 de febrero de 2014 y el 29 de enero de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral y el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, por medio de los cuales se reformaron, entre otros, el Apartado A del artículo 102 Constitucional y se estableció que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio;

Que el 20 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del transitorio Décimo Sexto del primer Decreto citado;

Que el 20 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales. Dicha Ley tiene por objeto establecer la integración, estructura, funcionamiento y atribuciones de la Institución, así como la organización, responsabilidades y función ética-jurídica del Ministerio Público de la Federación y demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República, conforme a las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que el 19 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, que tiene por objeto establecer las normas para la organización y el funcionamiento de la Fiscalía General de la República;

Que la Ley de la Fiscalía General de la República, plantea importantes retos de cambio estructural en su organización y administración del capital humano, en la implementación de sistemas de operación, en el establecimiento de un Plan Estratégico de Procuración de Justicia como instrumento programático de corto, mediano y largo plazo, para el mejoramiento en la prestación de los servicios de procuración de justicia, entre otros; desafíos que requerirán optimizar y maximizar los recursos disponibles;

Que el artículo 134, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los recursos económicos públicos deberán administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;

Que la Ley Federal de Austeridad Republicana, en su artículo 1, párrafo segundo, establece que los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos constitucionales autónomos tomarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a la citada Ley, de acuerdo con la normatividad aplicable a cada uno de ellos, cuando se les asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación;

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 1, párrafo segundo, establece que los sujetos obligados deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género; asimismo en su artículo 61, párrafos primero y segundo, señala que los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos, y que los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables, a los programas del ejecutor del gasto que los genera;

Que son propósitos fundamentales de la Fiscalía General de la República hacer un uso racional del ejercicio de su presupuesto aprobado y optimizar el gasto sin detrimento de los programas sustantivos, operativos, administrativos y metas autorizadas, en concordancia con lo señalado por los artículos 14 y 16 de la Ley Federal de Austeridad Republicana y lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, y

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9, penúltimo párrafo, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, y en relación con el artículo 16 de la Ley de la Fiscalía General de la República, he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS
 

PRIMERO. Objeto.

Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer la política y medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que permitan generar ahorros en el ejercicio del gasto público de la Fiscalía General de la República, mediante la implementación de las acciones necesarias como órgano constitucional autónomo, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9, penúltimo párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, en debida unidad y coherencia con la Ley Federal de Austeridad Republicana y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La política en la materia tiene como objetivo establecer una conducta y práctica institucional, para que el ejercicio del presupuesto destinado preferentemente al gasto corriente no prioritario, se realice con criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, que permita generar ahorros que tendrán como destino el mejoramiento en la procuración de justicia y el fortalecimiento de las capacidades institucionales, lo anterior sin afectar el cumplimiento anual de los objetivos y metas de la institución.

SEGUNDO. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en el presente instrumento serán de observancia obligatoria para las unidades administrativas y órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General de la República.

TERCERO. Rubros de gastos sujetos a criterios de racionalidad.

Los rubros de gasto sujetos a criterios de racionalidad serán de conformidad con los establecidos en la Ley Federal de Austeridad Republicana y en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025.

CUARTO. Servicios personales.

Se privilegiará la alineación y optimización de estructuras, la conversión de plazas administrativas en sustantivas, el redireccionamiento de plazas al lograr una eficiencia administrativa, así como la optimización del gasto en materia de servicios personales; todo ello orientado a la eficacia y eficiencia operativa que coadyuven al logro de los fines de la Fiscalía General de la República.

Los incrementos salariales que, en su caso, se otorguen al personal de la Fiscalía General de la República, se sujetarán a los recursos aprobados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025.

Tratándose del ejercicio de recursos por concepto de honorarios por la contratación para la prestación de servicios profesionales con personas físicas, con cargo al presupuesto de servicios personales, se sujetarán a las disposiciones que para tales efectos se emitan, en cumplimiento a lo dispuesto al artículo 69 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables.

QUINTO. Adquisiciones y servicios generales.

Se dará preferencia a los procedimientos de adquisición de bienes y servicios, mediante esquemas de consolidación. Para ello, se privilegiarán las licitaciones públicas buscando obtener las condiciones más favorables en cuanto a calidad, oportunidad, servicio y precio, que fomenten, en la medida de lo posible, la adopción de tecnologías más eficientes y que protejan el medio ambiente.

Se deberán promover acciones tendientes a lograr un consumo racional de combustibles, energía eléctrica, agua y servicio telefónico, sin afectar la operación sustantiva.

Se promoverá la utilización y optimización de sistemas y servicios digitales y uso de medios electrónicos que representen ahorros netos en el corto, mediano y largo plazo, tales como el correo electrónico, los sistemas de gestión documental, servicios de videoconferencia, etc., con la finalidad de reducir las comunicaciones impresas, el envío de correspondencia, los traslados, entre otros.

Las erogaciones en materia de comunicación social se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025.

Se promoverá la racionalización de erogaciones por concepto de comisiones nacionales y al extranjero, así como del número de participantes al mínimo indispensable.

SEXTO. Vehículos.

Se fomentará la optimización del uso del parque vehicular tomando en consideración las necesidades operativas de las áreas sustantivas, procurando los menores daños ambientales por su uso.

SÉPTIMO. Bienes inmuebles.

Se continuarán impulsando las acciones necesarias para mejorar el uso y aprovechamiento de los bienes inmuebles y generar ahorros a corto, mediano o largo plazo. Dichas acciones podrán considerar, incluso, la enajenación de inmuebles.

La remodelación de oficinas se ajustará a aquellas que sean estructurales o que se destinen a reparar daños provenientes de casos fortuitos, de fuerza mayor o no puedan postergarse, con el objeto de mejorar la actividad institucional para hacer más accesible y eficiente la atención al público favoreciendo la salvaguarda de las personas, así como la protección de los bienes muebles e inmuebles, con estricto apego a la normatividad de la materia.

En la adquisición y arrendamiento de inmuebles se buscará la máxima economía, eficiencia y funcionalidad, para cubrir las necesidades correspondientes.

OCTAVO. Meta de ahorro anual y avance trimestral.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9, penúltimo párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, la meta de ahorro anual de la Fiscalía General de la República, por la aplicación de las medidas institucionales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, se estima en un monto de 75 millones de pesos, con base en el Presupuesto de Egresos aprobado para el Ramo 49 Fiscalía General de la República.

El avance de los ahorros obtenidos, se reportarán en los informes trimestrales.

Para los efectos de los presentes lineamientos, se determina que el indicador de desempeño de modalidad estratégico se medirá por el porcentaje del monto del ahorro obtenido, respecto al monto de la meta de ahorro estimada, mismo que se reportará en el informe de resultados a que hace referencia el numeral DÉCIMO de este instrumento.

NOVENO. Destino de los ahorros obtenidos.

Los ahorros obtenidos por las medidas institucionales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, así como los que se generen en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se destinarán en ejercicio de la autonomía presupuestaria a los programas presupuestarios del Ramo 49 Fiscalía General de la República, así como a los programas de fortalecimiento de las capacidades institucionales, ya que los mismos contribuyen al mejoramiento de la procuración de justicia.

DÉCIMO. Mecanismo de evaluación de la política y medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria e informe de resultados.

Para efectos de la evaluación de los resultados de la política y medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, se implementará un mecanismo interno institucional, que integre las acciones realizadas y los resultados obtenidos por las unidades administrativas y órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General de la República, lo cual permita conocer el cumplimiento de las presentes disposiciones y establecer las bases de la política que deberá aplicarse para los ejercicios anuales subsecuentes.

Para la elaboración del informe de resultados, se establecerá el formato a través del cual, las unidades administrativas y órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General de la República entregarán la información de las acciones realizadas, de los ahorros obtenidos por la aplicación de las medidas institucionales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria durante el ejercicio fiscal, así como la valoración de sus resultados en el cumplimiento de los presentes lineamientos.

El informe de resultados será la base para la integración y elaboración de los informes trimestrales. En el informe anual de resultados de la institución, se incluirá el apartado de evaluación, que formará parte de la Cuenta Pública de la Fiscalía General de la República. El informe anual de resultados referido será remitido a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Austeridad Republicana.

DÉCIMO PRIMERO. Disposiciones finales.

Corresponderá a la Oficialía Mayor interpretar las presentes disposiciones para efectos administrativos.

El área administrativa designada para coordinar el seguimiento de las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria enviará a las unidades administrativas y órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General de la República, el formato referido en el numeral anterior, en el cual se integrarán las acciones realizadas, la valoración de los resultados y el monto de los ahorros obtenidos.

Los ahorros serán informados por las unidades administrativas y órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General de la República, ejecutoras del gasto a la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería de la Fiscalía General de la República, quien los reportará en los informes correspondientes.

El Órgano Interno de Control, en el ámbito de sus facultades y atribuciones, podrá verificar el cumplimiento de los presentes lineamientos.

TRANSITORIO
 

ÚNICO.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 19 de febrero de 2025.- El Oficial Mayor, Lic. Francisco Santiago Sáenz de Cámara Aguirre.- Rúbrica.

Fecha de noticia