DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 SECRETARIA DE GOBERNACION

DOF: 15/10/2024

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO
 

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

Artículo Único.- Se reforman el numeral 1 y sus incisos a) y c) del artículo 50; los incisos a) y b) del numeral 1 del artículo 53; los incisos a) y c) del numeral 1 y el numeral 2 del artículo 55; el inciso b) del numeral 1 del artículo 61; el numeral 1 del artículo 71; y el artículo 79, y se adicionan el numeral 2 al artículo 49; el inciso f) al numeral 1 del artículo 50; el inciso c) al numeral 1 del artículo 53; el numeral 3 al artículo 54; el numeral 3 al artículo 55; el numeral 2 al artículo 61; el artículo 77 Ter; el inciso i) al numeral 1 del artículo 80; el Libro Séptimo denominado "Del Juicio Electoral", conformado por los artículos 111 y 112, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:

Artículo 49

1. ...

2. Durante el proceso electoral para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales, en los términos señalados por esta ley. Los medios de impugnación no producirán efectos suspensivos sobre la resolución o acto impugnado.

Artículo 50

1. Son actos impugnables a través del juicio de inconformidad, en los términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la presente ley, los siguientes:

a)     En la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral y del Tribunal de Disciplina Judicial:

I. y II. ...

b)    ...

c)     En la elección de diputados por el principio de representación proporcional, así como de personas magistradas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas:

I. y II. ...

d) y e) ...

f)     En la elección de personas magistradas de Tribunales Colegiados de Circuito y de Apelación, así como personas juzgadoras de Juzgados de Distrito:

I.      Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección, y

II.     Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, por error aritmético.

Artículo 53

1. ...

a)     La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respecto de la impugnación de los actos señalados en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 50 del presente ordenamiento, con excepción de la elección de sus integrantes, en cuyo caso corresponderá conocer al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien deberá observar lo dispuesto en esta ley;

b)    La Sala Regional que ejerza jurisdicción sobre la circunscripción plurinominal a la que pertenezca la autoridad electoral responsable de los actos a que se refieren los incisos b) al e) del párrafo 1 del artículo precisado en el inciso anterior, con excepción de los cargos del Poder Judicial de la Federación, y

c)     La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto de la impugnación de los actos correspondientes a los cargos del Poder Judicial de la Federación señalados en el inciso c) y en el inciso f) del párrafo del artículo señalado en el inciso anterior.

Artículo 54

1. ...

a) y b) ...

2. ...

3. Cuando se impugne la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, el respectivo juicio de inconformidad deberá presentarse por la persona candidata interesada.

Artículo 55

1. ...

a)     Distritales de la elección presidencial y de la elección de personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como personas magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral o del Tribunal de Disciplina Judicial, para impugnar los actos a que se refiere el inciso a) del párrafo 1 del artículo 50 de este ordenamiento;

b)    ...

c)     De entidades federativas de la elección de senadores por ambos principios y de asignación a la primera minoría, así como la elección de personas magistradas de Tribunales de Circuito, de Apelación, de las Salas Regionales del Tribunal Electoral y juezas de Juzgados de Distrito, para impugnar los actos a que se refieren los incisos d), e) y f) del párrafo 1 del artículo 50 de este ordenamiento.

2. Cuando se impugne la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por nulidad de toda la elección, el respectivo juicio de inconformidad deberá promoverse a más tardar dentro de los cuatro días posteriores a la presentación del informe a que se refiere el artículo 326 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

3. Cuando se impugne la elección de personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas de la Sala Superior y del Tribunal de Disciplina Judicial, deberá promoverse a más tardar dentro de los cuatro días posteriores a que el Consejo General del Instituto realice la declaratoria de resultados correspondiente.

Artículo 61

1. ...

a)     ...

b)    En los demás medios de impugnación de la competencia de las Salas Regionales, cuando hayan determinado la no aplicación de una ley electoral por considerarla contraria a la Constitución Federal.

2. El recurso de reconsideración también procederá para impugnar las sentencias de las Salas Regionales vinculadas con los juicios relacionados con la elección de cargos del Poder Judicial de la Federación a que se refiere el artículo 96 de la Constitución Federal.

Artículo 71

1. Las nulidades establecidas en este Título podrán afectar la votación emitida en una o varias casillas y, en consecuencia, los resultados del cómputo de la elección impugnada; o la elección en un distrito electoral uninominal para la fórmula de diputados de mayoría relativa; o la elección en una entidad federativa para la fórmula de senadores por el principio de mayoría relativa o la asignación de primera minoría; o la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Para la impugnación de la elección de diputados o senadores por el principio de representación proporcional, se estará a lo dispuesto por los párrafos 2 y 3 del artículo 52 de esta ley. Asimismo, podrán afectar los resultados del cómputo de las elecciones de personas integrantes del Poder Judicial de la Federación.

2. ...

Artículo 77 Ter

1. Son causales de nulidad de la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, adicionalmente a las aplicables previstas en la base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

a)    Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el párrafo 1 del artículo 75 de esta ley, se acrediten en por lo menos el veinticinco por ciento de las casillas instaladas en el territorio nacional, o en el respectivo circuito judicial o circunscripción plurinominal y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos;

b)    Cuando en el territorio nacional o en el respectivo circuito judicial o circunscripción plurinominal, no se instale el veinticinco por ciento o más de las casillas y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida;

c)    Cuando la candidatura ganadora de la elección resulte inelegible;

d)    Cuando se acredite el uso de financiamiento público o privado, con excepción del legalmente permitido por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, o

e)     Cuando se acredite que partidos políticos o personas servidoras públicas beneficiaron o perjudicaron indebidamente una campaña de una persona candidata.

2. Las causales de nulidad señaladas en el párrafo anterior deberán estar plenamente acreditadas y se debe demostrar que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección.

Artículo 79

1. El juicio para la protección de los derechos político-electorales, sólo procederá cuando la ciudadanía en forma individual o a través de sus representantes legales, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. En el supuesto previsto en el inciso e) del párrafo 1 del siguiente artículo, la demanda deberá presentarse por conducto de quien ostente la representación legítima de la organización o agrupación política agraviada.

2. Asimismo, resultará procedente para impugnar los actos y resoluciones por quien, teniendo interés jurídico, considere que indebidamente se afecta su derecho para integrar las autoridades electorales de las entidades federativas, así como la titularidad de los diversos cargos del Poder Judicial de la Federación electos por votación libre, directa y secreta, a que se refiere el artículo 96 de la Constitución Federal.

Artículo 80

1. ...

a) a h) ...

i)     Considere que se violó su derecho político-electoral de ser votado o votada a alguno de los cargos del Poder Judicial de la Federación electos por votación libre, directa y secreta, a que se refiere el artículo 96 de la Constitución Federal.

       En estos casos no operará la suplencia de la queja.

2. y 3. ...

LIBRO SEPTIMO
 

Del Juicio Electoral
 

TITULO UNICO
 

De las Reglas Particulares
 

CAPITULO UNICO
 

De la Procedencia y Competencia
 

Artículo 111

1. El Juicio Electoral será procedente para impugnar los actos y resoluciones que restrinjan el derecho a ser votadas de las personas candidatas a ministras, magistradas o juezas del Poder Judicial de la Federación en el proceso electoral respectivo.

2. Sólo podrán promover Juicio Electoral las personas que acrediten su interés jurídico como candidatas a ministras, magistradas o juezas del Poder Judicial de la Federación.

3. Las Salas del Tribunal Electoral, en sus respectivas jurisdicciones, serán competentes para conocer de este recurso. Tratándose de asuntos vinculados con la elección de personas magistradas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral, será competente la Sala Superior. En los casos de asuntos vinculados con la elección de personas magistradas de la Sala Superior, será competente el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

4. El plazo para impugnar será de tres días, contados a partir del día siguiente a aquél en que se haya notificado o tenga conocimiento de la resolución o el acto correspondiente.

Artículo 112

1. Para la tramitación, sustanciación y resolución del Juicio Electoral, serán aplicables, en lo conducente, las reglas de procedimiento establecidas en esta ley y en particular las señaladas en el recurso de apelación contenidas en el Título Tercero del Libro Segundo, con excepción de lo relacionado a las pruebas.

Transitorios
 

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Ciudad de México, a 14 de octubre de 2024.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Julieta Andrea Ramírez Padilla, Secretaria.- Dip. Julieta Villalpando Riquelme, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 15 de octubre de 2024.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.


 

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