DECRETO por el que se reforman los artículos 18, 19, 20 y 34 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

DOF: 22/11/2021

DECRETO por el que se reforman los artículos 18, 19, 20 y 34 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 18, 19, 20 Y 34 DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 18, fracciones I y II, incisos a, b, y d; 19, Apartados A, primer párrafo, y B; 20, fracciones I y II y 34, de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 18.- Para participar en los concursos de selección, los Oficiales deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I.     Tener como mínimo el tiempo de servicios que se expresa a continuación:

       a. Subtenientes: 5 años;

       b. Tenientes: 8 años;

       c. Capitanes Segundos: 10 años, y

       d. Capitanes Primeros: 13 años.

II.     ...

       a. Subtenientes: 2 años;

       b. Subtenientes que hayan obtenido su grado conforme a la fracción III del artículo 9 de esta Ley o que hayan egresado de otras Instituciones Educativas Militares con estudios de tipo Superior de Nivel Licenciatura: 1 año;

       c. ...

       d. Capitanes Segundos: 2 años, y

       e. ...

III. a VII. ...

ARTÍCULO 19.- Los Subtenientes egresados de las Instituciones Educativas Militares o Cursos de Formación de Oficiales o que hayan obtenido su grado en términos de la fracción III del artículo 9 de esta Ley, podrán participar por una sola ocasión en la Promoción Especial para ascender al grado de Teniente, en los casos siguientes:

A. Una vez cumplido un año de su egreso, para el personal cuyos estudios tengan una duración de cuatro años, o dos si la duración de éstos fue de tres años.

...

B. Una vez cumplido un año de antigüedad en el grado, del ascenso obtenido conforme a la fracción III del artículo 9 de esta Ley.

...

I. a IV. ...

ARTÍCULO 20.- Para participar en los concursos de selección para el ascenso de Mayor a Teniente Coronel, se deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I.     Tener como mínimo 16 años de tiempo de servicio;

II.     Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado;

III. a VII. ...

ARTÍCULO 34.- Para poder participar en la Promoción Superior se deberá contar como mínimo a la fecha de ascenso con:

I.     Cuatro años de antigüedad en el grado;

II.     Los tiempos de servicios siguientes:

       a. Tenientes Coroneles: 20 años;

       b. Coroneles: 24 años;

       c. Generales Brigadieres o de Grupo: 28 años, y

       d. Generales de Brigada o de Ala: 32 años.

III.    Buena conducta militar y civil;

IV.   Buena salud.

La Secretaría podrá considerar en la convocatoria respectiva la participación de personal que se ubique en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este supuesto, el personal que participe deberá cumplir con las condiciones siguientes:

a.     Su condición de salud no haya requerido cambio de arma a servicio en términos del citado numeral;

b.    Lo solicite por escrito, y

c.     No se trate del padecimiento previsto en el numeral 13 del artículo 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

V.    Un índice de masa corporal inferior a 28.00;

VI.   Aprobación en los cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores y demás que estatuya la normativa vigente en materia de educación militar para el grado inmediato superior, y

VII.   Aptitud profesional y capacidad física.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Ciudad de México, a 14 de octubre de 2021.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz, Secretaria.- Sen. María Celeste Sánchez Sugía, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.

Tipo de documento
Fecha de noticia