DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Aduanera.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Aduanera.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31, 34, 37 y 42 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4; 13; 14; 16-B; 34; 40; 45; 54; 59; 59-B; 61; 62; 94; 100; 105; 106; 109; 112; 117; 121; 126; 128; 132; 133; 135; 144; 145; 151; 152 y demás relativos de la Ley Aduanera, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 1, fracción II; 3, primer párrafo; 6; la denominación del Capítulo III "Prestación de Servicios de Procesamiento Electrónico de Datos" del Título Primero "Generalidades", para quedar como Capítulo III "Prestación de Servicios de Procesamiento Electrónico de Datos y Prevalidación Electrónica"; 7, fracción IX; 11, primer, segundo y quinto párrafos; 13; 15, primer y segundo párrafos; 18, primer párrafo, fracciones I y IV y último párrafo; 20; 29, primer párrafo; 30, primer párrafo; 33, primer párrafo y fracción II; 34; 38, primer párrafo; 39, primer y último párrafos; 44, fracción III; 47, primer párrafo; 48; 53, fracciones I, V, primer párrafo y VI, primer párrafo e inciso g); 54, último párrafo; 55, segundo párrafo; 58, fracción III; 60; 61, segundo párrafo; 62, primer párrafo; 63, fracción I y segundo y último párrafos; 65, segundo párrafo; 66; 67; 68, primer párrafo y fracciones III y IV; 69, primer párrafo y fracciones I y II; 70; 72, fracción III; 73, tercer y último párrafos; 74; 75, primer párrafo y fracciones I y IV; 79; 80; 81, fracciones I, VII, VIII y IX; 83; 84, fracción V; 86; 88, fracción II; 110, primer párrafo y fracción II, incisos c) y d); 128; 138, cuarto párrafo y fracción VI; 141; 150, tercer y último párrafos; 157; 160; 161, primer párrafo y fracción II; 162, primer párrafo; 163, primer párrafo; 164, segundo párrafo; 166, primer párrafo; 169, primer párrafo; 177, segundo y quinto párrafos; 179, segundo y tercer párrafos; 182, último párrafo; 185, último párrafo; 186; 187, segundo párrafo; 188, primer párrafo y fracción III; 190; 198, fracción II; 202, primer párrafo; 204, primer párrafo; 205; 207; 208, primer párrafo; 209; 210, primer párrafo y fracciones I, segundo párrafo, y II, primer y segundo párrafos; 211; la denominación del Título Séptimo "Agentes Aduanales y Representantes Legales" para quedar como Título Séptimo "Agentes Aduanales, Agencias Aduanales y Representantes Legales"; 212; 213; 214, primer párrafo; 220; 224; 226; 228; 229, primer párrafo y fracción II; 235; 236, primer párrafo, fracción IV, incisos c) y e) y último párrafo; 237; 238, primer párrafo y fracción II; 239; 240; 241, primer y último párrafos; 242; 245; 246; 247 y 248; se adicionan los artículos 1 con las fracciones III, IV y V, pasando la actual III a ser VI; 6-A; 6-B; 7-A; 11, con un séptimo párrafo; 13-A; 17-A; 33, con un segundo párrafo; 38, con un segundo párrafo; 38-A; 38-B; 38-C; 42, con un segundo párrafo; 54-A; 64-A; 65, con un cuarto párrafo; 76-A; 76-B; 81, con la fracción X; 81-A; 134-A; 137, con un tercer párrafo; 141-A; 164, con un tercer párrafo; 165-A; 169, con un segundo párrafo; 178-A; 179, con un tercer párrafo, recorriéndose el subsecuente en su orden; 189-A; 190-A; un Capítulo V denominado "Del Consejo Aduanero" al Título Sexto "Atribuciones de las Autoridades Fiscales"; con los artículos 211-A; 211-B; 211-C; 214, con un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente en su orden; un Capítulo II denominado "Agencias Aduanales" al Título Séptimo "Agentes Aduanales, Agencias Aduanales y Representantes Legales", pasando el actual Capítulo II denominado "Representante Legal" a ser Capítulo III; con los artículos 235-A; 235-B; 235-C; 235-D; 235-E; 235-F; 235-G; 235-H; 235-I; 235-J; 235-K; y se derogan los artículos 62, último párrafo; 78; 177, tercer y cuarto párrafos; 181; 200; 201; 216; 217; 219; 222; 230, y 231 del Reglamento de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:
"Artículo 1. ...
I. ...
II. SAT, el Servicio de Administración Tributaria;
III. ANAM, la Agencia Nacional de Aduanas de México;
IV. Mandatario, mandatario aduanal o mandatario autorizado, indistintamente, es la persona física designada por un agente aduanal o agencia aduanal para promover y tramitar el despacho aduanero en representación de estos, autorizada por la Autoridad Aduanera en términos de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, teniéndose para todos los efectos jurídicos como mandatarios acreditados legalmente;
V. Consejo Aduanero, el órgano colegiado a que se refiere el artículo 159 bis de la Ley, y
VI. Sistema Electrónico Aduanero, los diferentes procesos que se llevan a cabo electrónicamente a través de la ventanilla digital mexicana de comercio exterior, el sistema automatizado aduanero integral y los demás sistemas electrónicos que la Autoridad Aduanera determine utilizar para ejercer sus facultades.
Artículo 3. La Autoridad Aduanera podrá prorrogar los plazos a que se refieren los artículos 97, último párrafo; 103, primer párrafo; 106, fracciones V y VI; 116, segundo párrafo y 117, primer párrafo de la Ley, así como los que expresamente señale este Reglamento, siempre que con anterioridad al vencimiento de los mismos los interesados transmitan a la Autoridad Aduanera la solicitud de prórroga correspondiente, señalando el nombre, denominación o razón social del interesado, su domicilio fiscal y la clave del registro federal de contribuyentes, el domicilio para recibir notificaciones, el fundamento jurídico que sustente la petición, así como cumplir con los requisitos que para cada caso se establezcan mediante Reglas.
...
Artículo 6. Para efectos de los artículos 6o. y 36 de la Ley, las personas que deban transmitir o presentar al Sistema Electrónico Aduanero el Documento Electrónico o Digital, incluso el Pedimento, podrán utilizar el sello digital a que se refiere el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, o cualquier medio tecnológico de identificación autorizado por el SAT mediante disposiciones de carácter general, el cual estará sujeto a las disposiciones jurídicas aplicables a la firma electrónica avanzada.
El titular de un sello digital o medio tecnológico de identificación autorizado por el SAT mediante disposiciones de carácter general, que se utilice para la transmisión o presentación de un Documento Electrónico o Digital, será responsable del uso que se haga del mismo, así como de las consecuencias jurídicas que se deriven de dicho uso, por lo que deberá solicitar su revocación ante cualquier circunstancia que ponga en riesgo su privacidad o confidencialidad o cuando la firma electrónica avanzada se revoque o cancele.
Lo anterior, aplica al uso de cualquier medio tecnológico de identificación autorizado por el SAT mediante disposiciones de carácter general que se implemente en el Sistema Electrónico Aduanero, en los términos y condiciones que se establezcan mediante Reglas.
Artículo 6-A. Para los efectos de los artículos 6o. y 9o.-A de la Ley, las personas físicas y morales que realicen trámites a través del Sistema Electrónico Aduanero, estarán a lo siguiente:
I. Deberán contar con:
a) El certificado de la firma electrónica avanzada vigente y activo, de la persona física o moral de que se trate, el sello digital o el medio tecnológico de identificación autorizado, según corresponda;
b) La clave del registro federal de contribuyentes con estatus de activo y vigente;
c) Domicilio en el registro federal de contribuyentes con estatus de localizado o en proceso de verificación por parte del SAT, y
d) Los demás requisitos que se establezcan mediante Reglas.
II. Para poder realizar trámites a través del Sistema Electrónico Aduanero, los usuarios deberán registrar, lo siguiente:
a) Nombre, denominación o razón social de la persona física o moral;
b) La clave del registro federal de contribuyentes con estatus de activo y vigente, y
c) Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, a la cual serán enviados los avisos de disponibilidad de notificación relacionados con el trámite que corresponda.
(...)
Si quiere leer el decreto completo, favor de leerlo en el siguiente link: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5780677&fecha=23/02/2026#gsc.tab=0




