DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DOF: 02/04/2025
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 17, 41 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 134 y 135 de la Ley Agraria, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROCURADURÍA AGRARIA
Artículo Único.- Se reforman los artículos 1o, fracción V; 2o; 4o, párrafo segundo; 5o, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX inciso b) y XXIV; 6o; 7o; 8o, párrafo primero, la fracción IX, así como el último párrafo; 11; 12, párrafo primero, fracciones VII, VIII, XIV, XV, XVIII y XIX; 13; 15, párrafo primero, fracciones II, III, IV, VIII, IX, XI, XII y XIII; 16, párrafo primero, fracciones II, IV, VIII, IX, X, XIII y XIV; 17; 18, párrafo primero, fracciones III, VII, X, XIV y XV; 19, fracciones IX, X y XI; 20, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII y XVIII; 21, fracciones II, III, IV, V, VII y VIII, así como el último párrafo; 22, fracciones I, II, VII, VIII, IX y XII; 23, fracciones II, VII y VIII; 24, párrafo primero, fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X; 25, fracciones I, III, IV, VI, VII y VIII; 26, fracciones VIII, IX, X, XI, XIII y XIV; 27, párrafo primero y segundo; 28 párrafo primero, fracciones I, II, IV, VI, VII, X, XI, XIV y XVI; 30; 31; 32, párrafo primero y segundo; 33; 70, párrafo primero; 73, párrafo primero y segundo; 74, fracciones I, IV y V; 75; 76; 77 párrafo primero; 78; así como la denominación del Capítulo II; Capítulo III; Capítulo IV; Capítulo V y Capítulo VIII. Se adicionan a los artículos 5o, la fracción XXV Bis; 8o, fracción IV Bis; 12, fracciones XX y XXI; 15, fracción XII Bis; 16 fracciones IV Bis, párrafo segundo y tercero de la fracción X, XIII Bis, XIII Ter, XIII Quáter y XIII Quinquies; 18, fracción XIV Bis; 19, fracciones XII y XIII; 19 Bis; 20, fracciones IX Bis, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI y último párrafo; 21, fracción IX; 22, fracción XIII; 23, fracción X; 24, fracciones III Bis, XI y XII; 25, fracciones I Bis, VII Bis, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV; 26, fracciones XIII Bis, XIII Ter, XIII Quáter, XIII Quinquies y XIII Sexies; 70 Bis y 70 Ter. Se derogan de los artículos 8o, fracción XII; 14; 20, fracción XVI; 22, de la fracción II los incisos a), b) y c) y fracciones IV, V y XI; 25, fracción V; 70, párrafo segundo, así como el Capítulo IX con sus artículos los artículos 34 al 69 y el Capítulo XI con sus artículos 71 y 72; todos del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 1.- ...
I. a IV. ...
V. Sujetos agrarios: los ejidos y comunidades; las personas ejidatarias, comuneras y posesionarias y sus sucesoras; pequeñas propietarias, avecindadas, jornaleras agrícolas, colonas, poseedoras de terrenos baldíos o nacionales y campesinas en general.
Artículo 2.- La Procuraduría es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de las y los sujetos agrarios, mediante acciones de orientación, asesoría, gestión administrativa, representación legal, conciliación y capacitación.
Artículo 4.- ...
Asimismo, llevará a cabo acciones orientadas a generar el desarrollo social y sustentable de los Núcleos de Población Ejidales y Comunales, a consolidar y proteger los derechos que la Ley otorga a las y los sujetos agrarios, asegurando su pleno ejercicio.
Artículo 5.- ...
I. Proponer a la persona titular de la Secretaría la política nacional agraria para garantizar y defender los derechos agrarios, así como la política relativa a los derechos humanos que pudieran incidir en las y los sujetos agrarios;
II. Orientar a las y los sujetos agrarios para la realización de gestiones o trámites administrativos en las materias que, sin ser de competencia de la Procuraduría, deban realizar ante otras autoridades administrativas de los tres órdenes de gobierno;
III. Coadyuvar y, en su caso, representar a las y los sujetos agrarios en asuntos y ante autoridades agrarias;
IV. Asesorar a las y los sujetos agrarios sobre las consultas jurídicas relativas a la realización de actos jurídicos que se celebren entre sujetos agrarios, individuales o colectivos, o entre estos con terceras partes, cuando dichos actos se encuentren regulados por la Ley o previstos en otras leyes que incidan en el ejercicio de sus derechos agrarios;
V. Asesorar a las y los sujetos agrarios respecto a la defensa legal de sus derechos agrarios, ante las autoridades jurisdiccionales;
VI. Asesorar a las y los sujetos agrarios mediante, la emisión de opiniones sobre los proyectos para la aportación de tierras ejidales o comunales a sociedades civiles o mercantiles, en términos jurídicos y de equidad;
VII. Asistir, participar y asesorar a las y los sujetos agrarios en las asambleas a que se refieren las fracciones VII a XIV del artículo 23 de la Ley, con el objeto de verificar el cumplimiento de las formalidades exigidas para los actos jurídicos de que se trate, así como de las disposiciones jurídicas en materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y medio ambiente;
VIII. Asesorar a las y los sujetos agrarios y participar en la formalización de los convenios de ocupación previa de tierras a expropiarse, a que se refiere el artículo 95 de la Ley, así como solicitar su inscripción en el Registro Agrario Nacional;
IX. Representar jurídicamente a las y los sujetos agrarios en los juicios en los que sean parte y coadyuvar con las partes, cuando así se solicite;
X. Representar jurídicamente a las y los sujetos agrarios, individuales o colectivos, y fungir como su gestor ante las autoridades agrarias o cualesquiera otras autoridades administrativas que incidan en la aplicación de leyes o disposiciones jurídicas que puedan afectar sus derechos agrarios, así como para la obtención de permisos, concesiones, licencias o autorizaciones administrativas necesarias para la explotación o aprovechamiento de las tierras, bosques, aguas o cualquier otro recurso;
XI. Representar jurídicamente a las y los sujetos agrarios, individuales o colectivos, en las negociaciones y acuerdos relacionados con la contraprestación, términos y condiciones, para el uso, goce o afectación de sus bienes o derechos, previstos en las leyes en materia minera, de hidrocarburos, de la industria eléctrica, o en cualquiera otra que pueda implicar la afectación de sus derechos sobre las tierras ejidales o comunales;
XII. Promover y procurar la conciliación de intereses de las y los sujetos agrarios, en las materias reguladas por la Ley, como vía preferente para la solución de los conflictos;
XIII. Dictaminar, a solicitud de las y los sujetos agrarios interesados, la terminación del régimen ejidal por no existir las condiciones para su permanencia;
XIV. Vigilar, en los casos de liquidación de sociedades a que se refieren los artículos 75 y 100 de la Ley, que se respete el derecho de preferencia del Núcleo de Población Ejidal y Comunal, así como de las personas ejidatarias o comuneras, para recibir tierra en pago de lo que les corresponda en el haber social;
XV. Convocar a asambleas de los ejidos y comunidades, en los supuestos establecidos en la Ley y a petición de las y los sujetos agrarios o de las autoridades facultadas para ello;
XVI. ...
XVII. Formular acuerdos para instar a las autoridades agrarias a realizar, de manera eficiente y expedita, la prestación de servicios a su cargo en favor de las y los sujetos agrarios;
XVIII. Emitir recomendaciones a las autoridades para prevenir o corregir violaciones a los derechos agrarios de las y los sujetos agrarios;
XIX. ...
a) ...
b) Dar lugar a responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas;
XX. a XXIII. ...
XXIV. Ejercer, con el auxilio y la participación de las autoridades locales, las funciones de inspección y vigilancia, con el objeto de defender los derechos de las y los sujetos agrarios;
XXV. ...
XXV Bis. Realizar y convenir acciones de coordinación, colaboración y concertación para generar el desarrollo económico, social y sustentable de los Núcleos de Población Ejidales y Comunales, y
XXVI. ...
Artículo 6.- La Procuraduría, para el cumplimiento de sus funciones de servicio social y de defensa de los derechos de las y los sujetos agrarios, establecerá la colaboración con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; la coordinación necesaria con las autoridades de las entidades federativas, municipios y alcaldías; asimismo, promoverá la participación de los sectores social y privado a través de la concertación de acciones. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, proporcionarán a la Procuraduría la documentación e informes que le solicite para el desempeño de sus funciones.
Artículo 7.- La Procuraduría planeará y conducirá sus actividades con base en las políticas que establezca la persona titular de la Presidencia de la República, para el logro de los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas a su cargo.
Artículo 8.- La persona a cargo de la Procuraduría, será nombrada y removida libremente por la persona titular de la Presidencia de la República y, para el desahogo de los asuntos de su competencia, cuenta con las siguientes unidades administrativas:
I. a IV. ...
IV Bis. La Coordinación General de Organización y Desarrollo Agrario;
V. a VIII. ...
IX. Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas;
X. y XI. ...
XII. Se deroga.
XIII. a XV. ...
Asimismo, la Procuraduría podrá contar con subprocuradurías para el conocimiento y atención de asuntos que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten y con direcciones de área, subdirecciones, jefaturas de departamento y de oficina, personas organizadoras agrarias y demás personal técnico, jurídico y/o administrativo que determine la persona titular de la Procuraduría, con base en el presupuesto autorizado y observando las disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo II
De la persona titular de la Procuraduría
Artículo 11.- A la persona titular de la Procuraduría le corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos de su competencia, quien, para la mejor organización y desarrollo del trabajo, podrá delegar cualquiera de sus facultades en las personas servidoras pública subalternas, con excepción de aquellas que por disposición legal o reglamentaria sean indelegables, sin perjuicio de su ejercicio directo. Para efectos de lo anterior, expedirá los acuerdos delegatorios respectivos, mismos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 12.- Son atribuciones de la persona titular de la Procuraduría:
I. a VI. ...
VII. Expedir los acuerdos, lineamientos, normas internas, manuales, criterios y demás disposiciones que se requieran para el debido ejercicio de las atribuciones que la Ley, este Reglamento y otras disposiciones jurídicas le confieren a la Procuraduría, así como para establecer los procedimientos y obligaciones específicas a que se refiere el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
VIII. Emitir opinión sobre los proyectos que tengan por objeto transmitir el dominio de tierras de uso común a sociedades civiles o mercantiles en las que participen el ejido o las personas ejidatarias, en términos de los artículos 75, fracción II y 100 de la Ley;
IX. a XIII. ...
XIV. Presentar a la persona titular del Ejecutivo Federal un informe anual sobre el desempeño de las actividades de la Procuraduría;
XV. Nombrar y remover a las personas servidoras públicas de la Procuraduría y ordenar a la persona titular de la Secretaría General la expedición de los nombramientos y remociones, observando las disposiciones del Estatuto del Servicio Profesional Agrario de Carrera, así como en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. y XVII. ...
XVIII. Autorizar y expedir el Estatuto del Servicio Profesional Agrario de Carrera en la Procuraduría Agraria y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
XIX. Calificar las excusas e impedimentos que presente la persona titular de la Subprocuraduría General para inhibirse del conocimiento y trámite de los asuntos de su competencia y designar a la persona servidora pública que deba conocerlos y tramitarlos;
XX. Expedir copias certificadas de los documentos que se encuentren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo o en las áreas bajo su adscripción, incluyendo archivos y documentos físicos, electrónicos y digitales, a los que tengan acceso o tengan a la vista con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y
XXI. Las demás facultades indelegables que por disposición legal se le confieran.
Artículo 13.- La persona titular de la Procuraduría podrá delegar sus facultades en las personas servidoras públicas subalternas, con excepción de las señaladas en las fracciones II, III, IV, VII, IX, X, XIII a XVI y XIX del artículo anterior, y expedirá para tal efecto, los acuerdos relativos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 14.- Se deroga.
Capítulo III
De la persona titular de la Subprocuraduría General
Artículo 15.- La persona titular de la Subprocuraduría General tiene las siguientes facultades:
I. ...
II. Proponer a la persona titular de la Procuraduría los proyectos de recomendaciones a las autoridades para prevenir o corregir violaciones a los derechos agrarios de las y los sujetos agrarios;
III. Revisar y validar los proyectos de convenios y contratos en los que la Procuraduría sea parte y que, en su caso, deban ser firmados por la persona titular de la Procuraduría;
IV. Dirigir y evaluar los servicios que brinda la Procuraduría a las y los sujetos agrarios en lo referente a asesoría y representación jurídica, gestoría administrativa, y audiencia campesina;
V. a VII. ...
VIII. Proponer a la persona titular de la Procuraduría el dictamen respecto de la procedencia y factibilidad de la terminación del régimen ejidal;
IX. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación de la persona titular de la Procuraduría, la propuesta de opinión que elabore la Dirección General de Organización Agraria sobre los proyectos de aportación y escritura social de tierras de uso común de ejidos y comunidades, a sociedades civiles o mercantiles, en términos de lo dispuesto por los artículos 75, fracción II y 100 de la Ley, adjuntando a dicha propuesta las consideraciones que al respecto emita la Dirección General Jurídica y de Representación Agraria, de conformidad con la fracción VI del artículo 22 de este Reglamento;
X. ...
XI. Calificar las excusas e impedimentos que presenten las personas servidoras públicas de la Procuraduría para inhibirse del conocimiento y trámite de los asuntos de su competencia y, en su caso, designar a la persona servidora pública sustituta;
XII. Participar en la elaboración de anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos que le encomiende la persona titular de la Procuraduría;
XII Bis. Expedir copias certificadas de los documentos que se encuentren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo o en las áreas bajo su adscripción, incluyendo archivos y documentos físicos, electrónicos y digitales, a los que tengan acceso o tengan a la vista con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y
XIII. Ejercer las demás facultades que le atribuyan otras disposiciones legales y administrativas aplicables, así como las que le confiera la persona titular de la Procuraduría o le correspondan por suplencia.
Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5753804&fecha=02/04/2025#gsc.tab=0