DECRETO por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 32 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

DOF: 07/12/2022

DECRETO por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 32 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Artículo Único.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 32 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 32. ...

La elaboración y actualización de la Carta Nacional Pesquera estará a cargo de la INAPESCA, con la participación que le corresponda a las demás unidades administrativas de la Secretaría y las contribuciones del sector académico y productivo, que deberán hacerse del conocimiento del Comité Asesor Técnico Científico del INAPESCA y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación cada dos años y podrán publicarse actualizaciones de las fichas individuales, sin que el total de la Carta pierda su validez.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El plazo establecido en el artículo 32 del presente Decreto, correrá a partir de la próxima publicación de la Carta Nacional Pesquera en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2022.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. María Macarena Chávez Flores, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 29 de noviembre de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.

Tipo de documento
Fecha de noticia