DECRETO por el que se fortalecen los procesos de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

DOF: 18/03/2025

DECRETO por el que se fortalecen los procesos de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracciones II, VII y VII Ter, 28, 29, 30, 30 Bis, 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 38 Bis, 39, 40, 41, 41 Bis, 42, 42 Bis, 42 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 50, 53, 54 y 58 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;

CONSIDERANDO
 

Que es una prioridad del Estado mexicano fortalecer los procesos de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas para garantizar la protección integral de sus Derechos Humanos como el acceso a la justicia y el derecho a la verdad;

Que el derecho humano a ser encontrado y el derecho de las víctimas a buscar a sus familiares son principios fundamentales que el Estado debe garantizar y proteger;

Que el Estado tiene la obligación de llevar a cabo la búsqueda de personas, asegurando la debida coordinación y cooperación entre las instituciones de los tres órdenes de gobierno, así como las Fiscalías y Procuradurías de Justicia, evitando la impunidad y fortaleciendo el acceso a la justicia;

Que, antes, en el pasado, durante el periodo de la guerra sucia, la desaparición en México era perpetrada por el Estado, ahora está principalmente vinculada con la delincuencia organizada. Como delito grave debe prevenirse, atenderse y sancionarse;

Que la construcción de la paz y la lucha contra la impunidad son ejes centrales del gobierno, y por ello, es necesario fortalecer las instituciones encargadas de la búsqueda de personas;

Que en el marco de sus facultades, la Secretaría de Gobernación tiene la responsabilidad de coordinar a las dependencias de la Administración Pública Federal, garantizando el cumplimiento de los acuerdos y directrices emitidos por el Ejecutivo Federal en materia de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas;

Que para fortalecer los procesos de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas es fundamental reforzar la Comisión Nacional de Búsqueda con los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos para lograrlo;

Que la Comisión Nacional de Búsqueda es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación con atribuciones para coordinar y ejecutar acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en colaboración con las instancias correspondientes;

Que en mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el presente

DECRETO POR EL QUE SE FORTALECEN LOS PROCESOS DE BÚSQUEDA DE PERSONAS
DESAPARECIDAS Y NO LOCALIZADAS
 

Artículo Primero. Se instruye a todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, coadyuven con la Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional de Búsqueda para fortalecer los procesos de búsqueda, localización e identificación de personas, asegurando la efectiva implementación de estrategias, herramientas y metodologías especializadas.

Artículo Segundo. Se fortalecerá la Comisión Nacional de Búsqueda con el fin específico de ampliar su capacidad de atención, análisis de contexto y adquisición, así como el uso de equipos y herramientas tecnológicas que fortalezcan las acciones de búsqueda con evidencias científicas.

Artículo Tercero. La Comisión Nacional de Búsqueda solicitará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las herramientas y recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos, para garantizar la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas.

Artículo Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de las disposiciones aplicables, autorizará las adecuaciones presupuestarias que solicite la Comisión Nacional de Búsqueda para llevar a cabo lo instruido en el presente decreto en favor de los Derechos Humanos de personas desaparecidas y no localizadas, y sus familiares.

TRANSITORIOS
 

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto tendrá vigencia durante el ejercicio presupuestal 2025, con posibilidad de ser revisado para su extensión a ejercicios fiscales subsecuentes.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal en Ciudad de México, al 17 de marzo de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- Secretario de Relaciones Exteriores, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.- Secretario de Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretario de Marina, Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.- Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Omar Hamid García Harfuch.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Edgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.- Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.- Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Secretario de Educación Pública, Mario Martín Delgado Carrillo.- Rúbrica.- Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica.- Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.- Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.- Secretaria de Cultura, Claudia Curiel de Icaza.- Rúbrica.- Secretaria de Turismo, Josefina Rodríguez Zamora.- Rúbrica.- Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.- Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, José Antonio Peña Merino.- Rúbrica.


 

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