DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública las superficies de 5,379.328 m² y 13.367 m², ubicadas en el municipio de Tijuana, estado de Baja California, para la construcción del Cruce Internacional Mesa de Otay II y un Acceso
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
DOF: 16/10/2023
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública las superficies de 5,379.328 m² y 13.367 m², ubicadas en el municipio de Tijuana, estado de Baja California, para la construcción del Cruce Internacional Mesa de Otay II y un Acceso, respectivamente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la propia Constitución; 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracciones III Bis y XII, 2o., 3o., 4o., 7o., 8 Bis., 9o.,10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; 22 y 31 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, 143, fracción VII, de la Ley General de Bienes Nacionales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "[l]a propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada" y que "[l]as expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización";
Que la Ley de expropiación es de interés público, y establece como causa de utilidad pública "[l]a construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables", así como "[l]os demás casos previstos por leyes especiales" (artículo 1o., fracciones III Bis y XII);
Que la citada ley establece que procede la expropiación, previa declaratoria de utilidad pública, y mediante la indemnización a quien en derecho corresponda (artículos 2o. y 4o.);
Que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, prevé que "[e]s de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes" (artículo 22);
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado el 12 de julio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece los programas y proyectos que constituyen las prioridades de atención estratégica a problemas públicos identificados. Asimismo, expone como una de las tareas centrales impulsar la reactivación de la economía, para que vuelva a crecer a tasas aceptables y se fortalezca el mercado interno y el empleo mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura;
Que el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024, publicado en el DOF el 2 de julio de 2020, establece como "Objetivo prioritario 1" Contribuir al bienestar social mediante la construcción, modernización y conservación de infraestructura carretera accesible, segura, eficiente y sostenible, que conecte a las personas de cualquier condición, con visión de desarrollo regional e intermodal;
Que la ciudad de Tijuana, es el extremo occidental de la frontera mexicana, es la ciudad más poblada del estado de Baja California. Conforme a los datos de la Administración General de Aduanas, es una de las principales aduanas que genera mayor movimiento de mercancías por el medio terrestre. Dentro del municipio de Tijuana se encuentran dos de los cruces o puentes internacionales más importantes a nivel nacional, el puente de San Ysidro destinado al cruce de vehículos ligeros y de peatones y el cruce internacional de Mesa de Otay I, para el cruce de vehículos ligeros y de carga, así como el cruce de peatones;
Que el cruce fronterizo terrestre requiere de infraestructura especializada para el control de entrada y salida de un país, tanto comercial, como de personas, y su importancia es estratégica debido a que favorece la integración logística y aumenta la competitividad derivada de una mayor interconectividad.
Que es necesario satisfacer, así como agilizar la operatividad de la garita como una instalación para inspección comercial, que permita modernizar el actual cruce y actualizar las cuotas o peajes de las carreteras
correspondientes;
Que es indispensable la construcción del nuevo cruce internacional en el municipio de Tijuana, en el estado de Baja California, con uso intensivo de tecnología que permita al usuario un tiempo de espera en la primera revisión de 20 minutos aproximadamente, con carriles intercambiables;
Que el Cruce Internacional Mesa de Otay II, contribuirá a solucionar el problema de los elevados costos generalizados en los que incurren los usuarios de los cruces fronterizos San Ysidro y Mesa de Otay I, debido a los prolongados tiempos de viaje y a las condiciones de saturación que se presentan a lo largo del día por la falta de capacidad, lo que genera "cuellos de botella"; asimismo, disminuirá los tiempos de viaje y de carga de los cruces fronterizos de Baja California, lo que incrementará la eficiencia operativa, la productividad y la competitividad de la región;
Que dicho cruce incluye un acceso, cuyo tamaño se definió conforme a la demanda estimada y con la disponibilidad de terrenos, la vía de acceso del cruce internacional Mesa de Otay II del lado mexicano, consiste en una vialidad confinada de concreto hidráulico de 8 carriles, 4 por sentido, con una longitud de 1.2 kilómetros del entronque con el Boulevard Alberto Limón Padilla hasta llegar a la primera revisión, misma que se conectará con la Avenida Industrial por medio de la construcción de un viaducto;
Que el Gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), llevó a cabo las acciones correspondientes para la adquisición de los terrenos necesarios para la construcción del Cruce Internacional Mesa de Otay II y un Acceso, ubicados en el municipio de Tijuana, estado de Baja California;
Que la Unidad de Asuntos Jurídicos, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Carretero de la SICT, integró el expediente de expropiación número 02/BC/2023, en el cual constan los dictámenes técnicos y estudios realizados, mismos que señalan que la superficie a expropiar es la más apropiada e idónea para la construcción del Cruce Internacional Mesa de Otay II y un Acceso;
Que de las constancias que integran el expediente de expropiación número 02/BC/2023, se advierte que los bienes inmuebles que conforman la superficie tienen naturaleza jurídica de propiedad privada y se sustenta el motivo de su inclusión en el presente decreto;
Que la SICT, el 15 de julio de 2023, celebró convenio de pago de indemnización anticipada por concepto de expropiación con dos de los afectados, en el que se le autorizó ocupar a título gratuito la superficie materia del convenio hasta la expedición del decreto respectivo, así como un pago como anticipo y a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación;
Que la SICT emitió la Declaratoria de utilidad pública relativa a la superficie de 5,392.635 m², ubicada en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, para la construcción del Cruce Internacional Mesa de Otay II y un Acceso, publicada en el DOF, y en el diario local "El Sol de Tijuana", del estado de Baja California, el 25 de julio de 2023 y su segunda publicación el 31 de ese mes y año, en virtud de que se ignora el domicilio o localización de los titulares de los bienes afectados;
Que el 18 de agosto de 2023, se publicó en el DOF, la "Nota Aclaratoria por la que se precisa la denominación de la Declaratoria de utilidad pública relativa a la superficie de 5,392.635 m², ubicada en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, para la construcción del Cruce Internacional Mesa de Otay II y un acceso, publicada el 25 y 31 de julio de 2023", para quedar en los siguientes términos:
Puede consultarlo completo en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5705347&fecha=16/10/2023#gsc.tab=0