DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie que se indica a favor de la Federación, para llevar a cabo la construcción de los Centros de Transferencia Modal 1, 3, 4 y 6 de la línea 1 del Tren Suburbano.

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

DOF: 22/05/2023

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie que se indica a favor de la Federación, para llevar a cabo la construcción de los Centros de Transferencia Modal 1, 3, 4 y 6 de la línea 1 del Tren Suburbano, correspondiente a terrenos de propiedad privada ubicados en los municipios de Tultitlán, Tultepec y Nextlalpan, estado de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27 y 28 de la propia constitución; 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracciones III y XII, 2o., 3o., 4o., 7o., 8 Bis, 9o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 143, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales, y

CONSIDERANDO
 

Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada" y que "Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización"; en tanto que el artículo 28 de la misma constitución, en su párrafo cuarto, señala expresamente que "...los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación";

Que la Ley de Expropiación establece que procede la expropiación, previa declaratoria de utilidad pública, y mediante la indemnización a quien en derecho corresponda (artículos 2o. y 4o.);

Que la citada ley es de interés público, y establece como causas de utilidad pública las "construcciones ... de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo" y "los demás casos previstos por leyes especiales" (artículo 1o. fracciones III y XII);

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