DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la planta productora de hidrógeno U-3400, ubicada en la fracción de terreno de 6,451.78 m², en el interior de la refinería Miguel Hidalgo, Tula de Allende, estado de Hidalgo, a favor de Pemex

 SECRETARIA DE ENERGIA

DOF: 18/04/2024

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la planta productora de hidrógeno U-3400, ubicada en la fracción de terreno de 6,451.78 m², en el interior de la refinería Miguel Hidalgo, Tula de Allende, estado de Hidalgo, a favor de Pemex Transformación Industrial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 25 y 27 de la propia Constitución; 1o., 13 y 33 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracciones I, III Bis y XII, 2o., 3o., 4o., 7o., 8 Bis, 9, 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; 1, fracción I, de la Ley de Petróleos Mexicanos; 58 de la Ley de Hidrocarburos; 143, fracción VII, de la Ley General de Bienes Nacionales, y 1 y 5, fracciones XXIII y XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO
 

Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que [c]orresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución;

Que el artículo 27 de la CPEUM establece que [l]a nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, y expresa las diversas formas de la intervención del Estado para hacer prevalecer el interés general sobre intereses particulares;

Que la Ley de Expropiación (LE) es de interés público; dispone como causa de utilidad pública el establecimiento, explotación o conservación de un servicio público, así como la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables y los demás casos previstos por casos especiales (artículo 1o, fracciones I, III Bis y XII);

Que la Ley de Petróleos Mexicanos (LPM) es de interés público y reglamentaria del artículo 25, párrafo cuarto, de la CPEUM y tiene por objeto, entre otros, regular la administración, operación y control de la empresa productiva del Estado, Petróleos Mexicanos (Pemex), así como establecer su régimen especial en materia de empresas productivas subsidiarias (artículo 1, fracción I, de la LPM);

Que la Secretaría de Energía (Sener) es la encargada de establecer, conducir y coordinar la política energética del país, y ejercer los derechos de la Nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos, de minerales radioactivos, del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, transmitir, distribuir, comercializar y abastecer energía eléctrica; asimismo, lleva a cabo la planeación energética a mediano y largo plazo, y fija las directrices económicas y sociales para el sector energético nacional (artículo 33, fracciones I, II y V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal);

Que Pemex, empresa productiva del Estado, en términos de la Ley de Petróleos Mexicanos (LPM) tiene, entre otros, el objeto de regular la administración, operación y control, así como establecer su régimen especial en materia de empresas productivas subsidiarias. Por lo que, establece que Pemex podrá contar con empresas productivas subsidiarias las cuales tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y se sujetarán a la conducción, dirección y coordinación de Pemex;

Que Pemex, de conformidad con la LPM, tiene a su cargo la exploración y extracción del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, así como su recolección, venta y comercialización; además, lleva a cabo la refinación, transformación, transporte, almacenamiento, distribución, venta, exportación e importación de petróleo e hidrocarburos y de los productos que se obtienen de su refinación o procesamiento, así como de sus residuos, lo que realiza por sí mismo, o con apoyo de sus empresas productivas subsidiarias;

Que, como consta en la escritura pública número 2, otorgada ante la fe de la Notaría Pública número 2 de Tula de Allende, estado de Hidalgo, e inscrita en el Registro Público de Hidalgo, con el número 17 y en el Registro Público de la Propiedad Federal, bajo los números 22012/2, 38285/3, 1033/2, 26282/1, 14945/1 y 33620/1, el 16 de marzo de 2000, se transfirió la asignación de la titularidad de los derechos y obligaciones respecto de los terrenos, construcciones civiles e instalaciones industriales de la refinería Miguel Hidalgo, de Tula de Allende, Hidalgo;

Que, mediante acuerdo publicado el 28 de abril de 2015 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se crea la empresa productiva subsidiaria Pemex Transformación Industrial (Pemex Tri), a la que, en términos del transitorio Cuarto de dicho acuerdo, se le subrogaron los derechos y obligaciones de los organismos subsidiarios Pemex-Refinación, Pemex-Gas y Petroquímica Básica y Pemex-Petroquímica, por lo que quedó a cargo de la refinería Miguel Hidalgo, Tula de Allende, Hidalgo;

Que Pemex Transformación Industrial tiene el título de permiso de refinación de petróleo número SENER-REF-001-2018, que expresamente establece la realización de las actividades de refinación de petróleo la cual está regulada en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección del medio ambiente;

Que, en la "Estrategia General de Manejo de Hidrógeno para el Sistema Nacional de Refinación", aprobada por los consejos de Administración de Pemex y de Pemex Tri el 6 y el 14 de diciembre de 2016, respectivamente, se autorizó la realización de las actividades asociadas al proyecto de suministro de hidrógeno para la refinería Miguel Hidalgo en Tula, en relación con la planta generadora de hidrógeno U-3400, así como la suscripción de un contrato de suministro;

Que Pemex, en el Plan de Negocios 2017-2021, permitió a Pemex Tri la tercerización de servicios. Esto originó la enajenación onerosa de la planta generadora de hidrógeno U-3400 mediante contrato de compraventa celebrado el 31 de agosto de 2017 entre Pemex Tri, en su carácter de vendedor, y Air Liquide México, S. de R.L. de C.V., en su carácter de comprador;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, aprobado por la Cámara de Diputados y publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, establece los programas y proyectos que constituyen las prioridades de atención estratégica a problemas públicos identificados. Asimismo, expone como propósito para la presente administración el rescate del sector energético y de Pemex para que vuelva a operar como palanca del desarrollo nacional;

Que el hidrógeno producido por la planta productora de hidrógeno U-3400 es utilizado en las plantas hidrodesulfuradoras de gasolinas, intermedios, diésel y de gasóleos, cuya demanda es cada día mayor, ya que, en razón del cuidado del medio ambiente, debe reducirse el contenido de azufre en los productos petrolíferos, pues al estar presente en los combustibles, genera óxidos contaminantes, por lo que es preciso reducir su contenido e incrementar el uso del hidrógeno; de ahí, la necesidad de contar en el proceso productivo de Pemex Tri con la disponibilidad directa e inmediata de hidrógeno;

Que la planta productora de hidrógeno U-3400 se encuentra ubicada en la fracción de terreno de 6,451.78 m², dentro del "Complejo de hidrodesulfuración de residuos" de la Refinería Miguel Hidalgo, en Tula de Allende Hidalgo, conforme a los siguientes planos:


Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:  https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5723743&fecha=18/04/2024#gsc.tab=0

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