DECRETO por el que se expropia la superficie de 170.24 m2, ubicada en la Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, para destinarse a la construcción del Tren Interurbano México-Toluca.

DOF: 06/05/2021

DECRETO por el que se expropia la superficie de 170.24 m2, ubicada en la Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, para destinarse a la construcción del Tren Interurbano México-Toluca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 1o., fracción XII, 2o., 3o., 4o., 7o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 143, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales, y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus párrafos primero y tercero, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público para atender las necesidades de interés general que deben ser satisfechas de manera prioritaria, en beneficio de la colectividad;

Que el artículo 1o., fracción XII de la Ley de Expropiación, prevé como causa de utilidad pública, para proceder a la expropiación de terrenos, los casos previstos en leyes especiales, las cuales en materia de comunicaciones y transportes además de regular la prestación de servicios públicos a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, establecen como causa de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de obras de infraestructura;

Que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, es de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de vías férreas;

Que para la construcción del Tren Interurbano México-Toluca, cuyo objetivo principal, es la conexión entre los municipios de Zinacantepec, Toluca, Lerma, Metepec, Ocoyoacac, Xonacatlán y Huixquilucan; así como las alcaldías Álvaro Obregón, Cuajimalpa y Miguel Hidalgo, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha llevado a cabo las acciones necesarias para la adquisición de los terrenos idóneos, de acuerdo con los dictámenes técnicos;

Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes llevó a cabo los estudios técnicos y proyectos conforme a los cuales se determinó que el terreno que es objeto del presente Decreto, ubicado en la Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, es el más apropiado e idóneo para las obras e instalaciones necesarias para la construcción del Tren Interurbano México-Toluca, en virtud de que el mismo por su ubicación estratégica reúne las características específicas que se requieren para este tipo de infraestructura;

Que debido a la gran cantidad de personas que requieren desplazarse de la Ciudad de México a la Ciudad de Toluca y viceversa, con la construcción del Tren Interurbano México-Toluca se mejorará y mantendrá dentro de niveles óptimos de servicio, la movilización de al menos 600 mil pasajeros por día, con lo cual se reducirá significativamente el uso de vehículos particulares, así como de transporte público, lo cual a su vez permitirá que se disminuya la contaminación ambiental, permitiendo ordenar y optimizar la operación de los espacios urbanos y rurales ahí contenidos y reducirá el índice de accidentes en la zona;

Que la construcción del Tren Interurbano México-Toluca, beneficiará a la ciudadanía en general ya que con la conexión de las ciudades de México con la de Toluca, se facilitará el acceso al Aeropuerto de Toluca, además se creará un corredor de movilidad desde el poniente de la zona metropolitana del Valle de México hasta la salida a Puebla, a través de la continuación de viaje de la línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro, de una manera fácil y rápida;

Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, integró el expediente de expropiación número 01/CDMX/2020, en el cual constan los elementos técnicos y estudios realizados, que justifican la idoneidad del bien materia del presente Decreto, como son, entre otros, la selección de la mejor alternativa para la construcción del Tren Interurbano México-Toluca mediante el estudio de costo-beneficio, realizado sobre los terrenos que por su ubicación son indispensables para la construcción del Tren Interurbano México-Toluca, conforme a los cuales determinó emitir la Declaratoria de Utilidad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de enero de 2021;

Que en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2o., fracción III, de la Ley de Expropiación y tercero de la Declaratoria de Utilidad Pública, se otorgó a los interesados un plazo de quince días hábiles para que manifestaran lo que a su derecho conviniera y presentaran las pruebas que consideraran pertinentes;

Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes recibió el 10 de febrero de 2021, escrito por el que el propietario del bien a expropiar, realizó manifestaciones y ofreció pruebas, las cuales fueron admitidas y desahogadas, por lo que con fecha 10 de marzo de 2021, se emitió la resolución que confirma la Declaratoria de Utilidad Pública, siendo procedente continuar con la expropiación de una superficie de 170.24 metros cuadrados, ubicada en la Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, para llevar a cabo la construcción del Tren Interurbano México-Toluca;

Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales emitió los dictámenes valuatorios de fecha 14 de diciembre de 2020 y 4 de febrero de 2021, en los que se determina el monto de la indemnización a pagar por la expropiación de la superficie a que se refiere el presente Decreto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 Bis., fracción III de la Ley de Expropiación, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes convino la ocupación previa del predio afectado por la Declaratoria de Utilidad Pública con el titular del mismo y le otorgó un pago anticipado a cuenta de la indemnización por la cantidad de $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.), en tanto se tramita la expedición del decreto expropiatorio, de acuerdo a la normatividad correspondiente, y

Que en virtud de lo anterior, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sometió a consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, decretar la expropiación de los terrenos para la construcción del Tren Interurbano México-Toluca, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Es de utilidad pública la construcción del Tren Interurbano México-Toluca, en el inmueble con superficie total de 170.24 metros cuadrados, localizada entre los kilómetros 56+777.16 al 56+826.39 con origen de cadenamiento en Zinacantepec Toluca, Estado de México, por lo que se expropia a favor de la Federación, con los datos de localización siguientes:

Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=477,940.8136, Y=2'144,611.6717; continúa tangente de 0.953 m. y RAC=S07°50'41.65"E hasta el vértice 2, continúa tangente de 8.475 m. y RAC=S72°51'53.87"E hasta el vértice 3, continúa tangente de 3.152 m. y RAC=S86°18'24.69"E hasta el vértice 4, continúa tangente de 2.108 m. y RAC=S86°19'43.45"E hasta el vértice 5, continúa tangente de 1.055 m. y RAC=S86°18'18.43"E hasta el vértice 6, continúa tangente de 10.875 m. y RAC=S86°18'33.45"E hasta el vértice 7, continúa tangente de 7.340 m. y RAC=N86°55'50.13"E hasta el vértice 8, continúa tangente de 0.373 m. y RAC=N86°55'21.16"E hasta el vértice 9, continúa tangente de 1.849 m. y RAC=N88°27'00.60"E hasta el vértice 10, continúa tangente de 1.849 m. y RAC=N88°25'09.07"E hasta el vértice 11, continúa tangente de 10.351 m. y RAC=N65°41'26.63"E hasta el

vértice 12, continúa tangente de 1.827 m. y RAC=N37°17'44.52"W hasta el vértice 13, continúa curva simple con las siguientes características: Delta c= 03°6'55.84", Rc=309.26 m., St=8.41 m., Lc=16.81 m. hasta el vértice 15, continúa tangente de 0.940 m. y RAC=S87°09'04.55"W hasta el vértice 16, continúa tangente de 0.935 m. y RAC=S87°19'18.27"W hasta el vértice 17, continúa tangente de 0.936 m. y RAC=S87°29'22.10"W hasta el vértice 18, continúa tangente de 0.936 m. y RAC=S87°39'16.04"W hasta el vértice 19, continúa tangente de 0.936 m. y RAC=S87°49'00.07"W hasta el vértice 20, continúa tangente de 0.937 m. y RAC=S87°58'34.20"W hasta el vértice 21, continúa tangente de 0.937 m. y RAC=S88°07'58.44"W hasta el vértice 22, continúa tangente de 0.937 m. y RAC=S88°17'12.77"W hasta el vértice 23, continúa tangente de 0.937 m. y RAC=S88°26'17.21"W hasta el vértice 24, continúa tangente de 0.938 m. y RAC=S88°35'11.75"W hasta el vértice 25, continúa tangente de 0.938 m. y RAC=S88°43'56.38"W hasta el vértice 26, continúa tangente de 0.938 m. y RAC=S88°52'31.12"W hasta el vértice 27, continúa tangente de 0.938 m. y RAC=S89°00'55.97"W hasta el vértice 28, continúa tangente de 0.939 m. y RAC=S89°09'10.91"W hasta el vértice 29, continúa tangente de 0.939 m. y RAC=S89°17'15.95"W hasta el vértice 30, continúa tangente de 0.939 m. y RAC=S89°25'11.10"W hasta el vértice 31, continúa tangente de 0.940 m. y RAC=S89°32'56.34"W hasta el vértice 32, continúa tangente de 0.940 m. y RAC=S89°40'31.69"W hasta el vértice 33, continúa tangente de 0.940 m. y RAC=S89°47'57.14"W hasta el vértice 34, continúa tangente de 0.940 m. y RAC=N89°55'12.69"W hasta el vértice 35, continúa tangente de 0.941 m. y RAC=N89°57'41.66"W hasta el vértice 36, continúa tangente de 0.941 m. y RAC=N89°50'45.91"W hasta el vértice 37, continúa tangente de 0.941 m. y RAC=N89°44'00.06"W hasta el vértice 38, continúa tangente de 0.941 m. y RAC=N89°37'24.10"W hasta el vértice 39, continúa tangente de 0.942 m. y RAC=N89°30'58.05"W hasta el vértice 40, continúa tangente de 0.942 m. y RAC=N89°24'41.89"W hasta el vértice 41, continúa tangente de 0.942 m. y RAC=N89°18'35.63"W hasta el vértice 42, continúa tangente de 0.943 m. y RAC=N89°12'39.28"W hasta el vértice 43, continúa tangente de 0.943 m. y RAC=N89°06'52.82"W hasta el vértice 44, continúa tangente de 1.116 m. y RAC=N89°01'16.26"W hasta el vértice 1 lugar donde se cierra la poligonal descrita.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La expropiación del terreno a que se refiere el artículo anterior, incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en el propio terreno y que formen parte del mismo.

ARTÍCULO TERCERO.- El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, procederá a tomar de inmediato la posesión definitiva del bien materia de la expropiación.

ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con cargo a los recursos del fideicomiso número 1936 "Fondo Nacional de Infraestructura", cubrirá el monto de la indemnización que en los términos de Ley debe pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos emitidos por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

ARTÍCULO QUINTO.- Notifíquese personalmente a los interesados este Decreto y el avalúo en el que se fije el monto de la indemnización, dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de publicación del Decreto en el domicilio que para tal efecto conste en el expediente de expropiación. En caso de que éste ya no corresponda, surtirá los mismos efectos una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a los 21 días de abril de

2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.

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