DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General.
SECRETARIA DE SALUD
DOF: 13/12/2023
DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 29, 30, 31, 32, 32 Bis, 35, 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4, fracción II, 15, 16 y 17 de la Ley General de Salud, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General para quedar como sigue:
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El Consejo de Salubridad General, en adelante el Consejo, es un órgano que depende directamente de la persona titular del Ejecutivo Federal y tiene el carácter de autoridad sanitaria, con funciones normativas, consultivas y ejecutivas.
Las disposiciones, acuerdos y avisos que emita el Consejo deben ser de carácter general y obligatorio en todo el país.
CAPÍTULO II
De la Integración del Consejo
Artículo 2. El Consejo está integrado por:
I. La persona titular de la Secretaría de Salud, quien lo preside;
II. La persona titular de la Secretaría del Consejo;
III. La persona titular de la Secretaría la Defensa Nacional;
IV. La persona titular de la Secretaría de Marina;
V. La persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI. La persona titular de la Secretaría de Bienestar;
VII. La persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VIII. La persona titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
IX. La persona titular de la Secretaría de Educación Pública;
X. La persona titular del Instituto Mexicano del Seguro Social;
XI. La persona titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XII. La persona titular de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR);
XIII. La persona titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
XIV. La persona titular de Petróleos Mexicanos;
XV. La persona titular de la Presidencia de la Academia Nacional de Medicina de México, A. C., y
XVI. La persona titular de la Presidencia de la Academia Mexicana de Cirugía, A. C.
Las personas integrantes del Consejo cuentan con derecho a voz y voto y ejercen sus cargos a título honorífico.
El Consejo se auxilia de una Secretaría General a cargo de la Secretaría del Consejo, la cual le corresponde apoyar al Consejo en la realización de sus funciones, en los términos previstos en este reglamento.
La persona titular de la Secretaría del Consejo debe ser nombrada por la persona titular del Ejecutivo Federal, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Salud, en su carácter de titular de la Presidencia del Consejo.
La persona titular de la Presidencia del Consejo podrá invitar a las sesiones de dicho órgano, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, por iniciativa propia o a sugerencia de alguna persona integrante del Consejo, a las personas servidoras públicas o representantes expertas, de los tres órdenes de gobierno o de cualquier otro organismo público, privado o social, quienes participarán en las sesiones con voz, pero sin voto.
Artículo 3. Son personas invitadas permanentes a las sesiones del Consejo, las cuatro personas titulares de las secretarías de Salud o sus equivalentes de las entidades federativas, que representen a cada una de las regiones del país siguientes:
I. Región Noroeste integrada por: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Colima, Nayarit, Sinaloa y Sonora;
II. Región Noreste integrada por: Coahuila de Zaragoza, Durango, Nuevo León, Tamaulipas y Veracruz de Ignacio de la Llave;
III. Región Centro integrada por: Aguascalientes, Ciudad de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Querétaro, San Luis Potosí, Tlaxcala y Zacatecas, y
IV. Región Sureste integrada por: Campeche, Chiapas, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.
La participación de las personas titulares de las secretarías de Salud o sus equivalentes de las entidades federativas que representen a cada una de las regiones es por un periodo de dos años. La sustitución de las personas representantes regionales debe ser escalonada, en forma alfabética, conforme a la denominación de las entidades federativas que integran la región.
Antes del término del periodo de cada uno de las personas representantes de las diversas regiones, las personas que las sustituirán deberán ser invitadas para asistir a las sesiones del Consejo, en términos del artículo 22 del presente reglamento.
Artículo 4. La persona titular de la Presidencia del Consejo debe ser suplida en sus ausencias por la persona titular de la Secretaría del Consejo.
La persona titular de la Secretaría del Consejo debe ser suplida en sus ausencias o cuando supla al titular de la Presidencia del Consejo, por la persona servidora pública de jerarquía inmediata inferior que designe, de entre el personal que tenga adscrito.
Las demás personas integrantes del Consejo pueden ser suplidas por las personas que al efecto designen, con nivel jerárquico inmediato inferior al del titular.
Artículo 5. La persona titular de la Secretaría del Consejo, para el mejor desempeño de sus funciones, se auxilia del personal que tenga adscrito, conforme a la disponibilidad presupuestaria existente. Dicho personal debe ejercer sus funciones conforme al Manual de Organización de la Secretaría del Consejo y demás disposiciones aplicables.
La persona titular de la Secretaría del Consejo, para la mejor organización del trabajo, podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar facultades en las personas servidoras públicas subalternas mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, podrá encomendar a las personas servidoras públicas que tenga adscritas, la atención de asuntos específicos.
CAPÍTULO III
Funciones del Consejo
Artículo 6. El Consejo tiene, además de las atribuciones establecidas en el artículo 17 de la Ley General de Salud, las siguientes:
I. Analizar y, en su caso, emitir opinión sobre las evaluaciones que realicen los órganos fiscalizadores o las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud;
II. Coadyuvar en la determinación de políticas para fortalecer los servicios de salud y, a través de la persona titular de la Secretaría del Consejo, converger en acciones coordinadas con el Consejo Nacional de Salud para el Bienestar;
III. Emitir opinión, a propuesta de la persona titular de la Secretaría del Consejo, sobre la concesión de las licencias de utilidad pública por causa de emergencia sanitaria, que le sean requeridas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;
IV. Coadyuvar, en coordinación con la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas y en el ámbito de sus respectivas competencias, en la ejecución del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas por el alcoholismo;
V. Coadyuvar, en coordinación con la Secretaría de Salud, en la implementación del programa contra la farmacodependencia;
VI. Determinar y publicar en el Diario Oficial de la Federación, en coordinación con la Secretaría de Salud, las pruebas que deben aplicarse para considerar a los medicamentos como intercambiables;
VII. Expedir las disposiciones complementarias sobre las áreas o modalidades de la investigación para la salud que considere necesarias, en términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Revisar y, en su caso, emitir sugerencias al informe de los acuerdos de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud que le remitan para su conocimiento;
IX. Opinar, a propuesta de la persona titular de la Secretaría del Consejo, sobre programas y proyectos de investigación científica y de formación de recursos humanos, así como sobre el establecimiento de nuevos estudios profesionales, técnicos, auxiliares y especialidades que requiera la Secretaría de Salud, en materia de la condición del espectro autista;
X. Conocer, a partir de los resultados de la investigación nacional, el valor terapéutico o medicinal que lleve a la producción de los fármacos que se deriven de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana y sus derivados, así como informar a las autoridades sanitarias sobre sus beneficios o efectos adversos;
XI. Tramitar y resolver, a través de la persona titular de la Presidencia del Consejo, los recursos administrativos interpuestos por particulares, en contra de sus resoluciones o de las emitidas por la Secretaría del Consejo o las comisiones o los comités a que se refiere este reglamento;
XII. Crear comisiones y comités que coadyuven al desarrollo de los trabajos del Consejo;
XIII. Aprobar las normas que regulen la organización y funcionamiento de las comisiones del Consejo y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
XIV. Aprobar el Manual de Organización de la Secretaría del Consejo, y
XV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.
CAPÍTULO IV
De la Junta Ejecutiva del Consejo
Artículo 7. El Consejo cuenta con una Junta Ejecutiva integrada por:
I. La persona titular de la Presidencia del Consejo, quien la preside;
II. La persona titular de la Secretaría del Consejo;
III. La persona titular del Instituto Mexicano del Seguro Social;
IV. La persona titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
V. La persona titular de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y
VI. Las demás que determine la persona titular de la Presidencia del Consejo de entre las personas integrantes a que se refiere el artículo 2 de este reglamento, considerando el asunto a tratar en cada sesión.
La persona titular de la Secretaría del Consejo tiene a su cargo la atención y seguimiento de las sesiones y asuntos de la Junta Ejecutiva.
Artículo 8. Corresponde a la Junta Ejecutiva:
I. Atender los asuntos que sean de urgente resolución y de competencia del Consejo turnados por la persona titular de la Presidencia del Consejo, y
II. Emitir sus reglas internas de operación.
La Junta Ejecutiva debe dar prioridad a aquellos asuntos de inminente resolución, competencia del Consejo, que coadyuven con la Secretaría de Salud a instrumentar las acciones necesarias, para la atención de emergencias en materia de salubridad general.
Artículo 9. Las decisiones de la Junta Ejecutiva deben ser ratificadas por el Consejo y surten efectos inmediatos. En el caso de que no sean ratificadas, no surten efecto jurídico alguno.
Artículo 10. La organización y funcionamiento de la Junta Ejecutiva deben estar previstos en las reglas internas de operación que emita y publique en el Diario Oficial de la Federación.
CAPÍTULO V
De los Integrantes del Consejo
Artículo 11. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo:
I. Representar al Consejo, con excepción de la representación prevista en el artículo 12, fracción I, de este reglamento;
II. Someter al acuerdo de la persona titular del Ejecutivo Federal, los asuntos encomendados que así lo ameriten;
III. Convocar, directamente o a través de la persona titular de la Secretaría del Consejo, a la celebración de sesiones del Consejo y de la Junta Ejecutiva;
IV. Presidir las sesiones, dirigirlas y moderar los debates de las personas que participen en dichas sesiones;
V. Autorizar la presencia de personas invitadas en las sesiones para el desahogo de asuntos específicos;
VI. Firmar las actas de las sesiones del Consejo conjuntamente con la persona titular de la Secretaría del Consejo;
VII. Someter a la consideración de la persona titular del Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de modificaciones a las disposiciones legales o reglamentarias en materia de salud que hayan sido previamente aprobadas por el Consejo;
VIII. Proponer acciones para el óptimo desarrollo y operación del Consejo, la Junta Ejecutiva, las comisiones y los comités;
IX. Expedir, conjuntamente con la persona titular de la Secretaría del Consejo, las disposiciones generales y acuerdos que apruebe el Consejo, así como los avisos administrativos para el correcto funcionamiento de la Secretaría del Consejo;
X. Analizar, tramitar y, en su caso, resolver sobre lo no previsto por el presente reglamento que se relacione con el ejercicio de las funciones del Consejo, así como de la Secretaría del Consejo, y
XI. Ejercer las demás que le señale la persona titular del Ejecutivo Federal y las que, con el mismo carácter, le confieran otras disposiciones jurídicas.
Artículo 12. Corresponde a la persona titular de la Secretaría del Consejo:
I. Comparecer y representar al Consejo, así como a la persona titular de la Presidencia del Consejo, ante autoridades de carácter administrativo o judicial, incluso las competentes en materia civil y electoral, así como en los juicios o procedimientos en que sean actores o demandados, tengan interés jurídico legítimo o se les designe como parte, para lo cual debe ejercitar toda clase de acciones, defensas y excepciones que le corresponda;
II. Participar en los cuerpos colegiados en los que sea parte;
III. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen para el desempeño de las funciones de la Secretaría del Consejo;
IV. Suscribir los contratos, convenios, acuerdos y demás documentos relativos al ejercicio de las funciones del Consejo y, en su caso, determinar y suscribir la rescisión, suspensión o terminación de dichos actos jurídicos, e informar al pleno del Consejo sobre su desarrollo y cumplimiento;
V. Expedir los nombramientos del personal adscrito a la Secretaría del Consejo;
VI. Expedir y certificar, en su caso, las copias de documentos o constancias que obren en los archivos de la Secretaría del Consejo, así como de las comisiones y comités que lo conforman;
VII. Convocar, por instrucciones de la persona titular de la Presidencia del Consejo, a las sesiones de este y de la Junta Ejecutiva, así como elaborar y dar a conocer en cada sesión, el orden del día y verificar que se integre el quórum correspondiente;
VIII. Presentar al Consejo, en cada sesión, el informe de las actividades a su cargo y de las comisiones y los comités, que incluya los avances obtenidos en relación con los objetivos propuestos y los compromisos adoptados;
IX. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo e informar a este sobre su cumplimiento;
X. Firmar las actas de las sesiones del Consejo, en conjunto con la persona titular de la Presidencia del Consejo;
XI. Expedir, conjuntamente con la persona titular de la Presidencia del Consejo, las disposiciones generales y acuerdos que apruebe el Consejo, así como los avisos administrativos para el correcto funcionamiento de la Secretaría del Consejo y, en su caso, tramitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
XII. Nombrar a las personas secretarias técnicas de las comisiones y comités, de entre el personal que tenga adscrito;
XIII. Convocar y presidir las comisiones y los comités del Consejo;
XIV. Coordinar y supervisar las actividades del Consejo, de las comisiones y de los comités, para su correcto desarrollo;
XV. Designar a las personas representantes de la Secretaría del Consejo ante organismos de carácter nacional e internacional y órganos colegiados en los que sea parte, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Encomendar a las personas servidoras públicas de la Secretaría del Consejo, la atención de asuntos específicos;
XVII. Someter a consideración del Consejo las propuestas de Manual de Organización de la Secretaría del Consejo y de las normas de las comisiones, así como de sus modificaciones;
XVIII. Proponer acciones para el óptimo desarrollo y operación del Consejo, la Junta Ejecutiva, las comisiones y los comités;
XIX. Opinar sobre los proyectos de tratados internacionales y demás instrumentos de carácter internacional que sean competencia del Consejo;
XX. Dar respuesta a las peticiones que se presenten en términos del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el ámbito de competencia del Consejo;
XXI. Analizar, en el ámbito de competencia del Consejo, las disposiciones legales y reglamentarias en materia de salud y formular propuestas de modificaciones a estas, para ser sometidas a consideración de la persona titular de la Presidencia del Consejo;
XXII. Opinar, en el ámbito de competencia del Consejo, sobre programas y proyectos de investigación científica y de formación de recursos humanos para la salud, a solicitud de las instituciones públicas o privadas;
XXIII. Opinar, en el ámbito de competencia del Consejo, sobre el establecimiento de nuevos estudios profesionales, técnicos, auxiliares y especialidades que requiera el desarrollo nacional en materia de salud, a solicitud de las instituciones públicas;
XXIV. Proponer al Consejo la opinión sobre la concesión de las licencias de utilidad pública por causa de emergencia sanitaria, que haya requerido el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;
XXV. Atender las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVI. Suplir a la persona titular de la Presidencia del Consejo en sus ausencias;
XXVII. Coordinar la entrega de condecoraciones, reconocimientos, premios y estímulos, que determinen las autoridades sanitarias;
XXVIII. Tramitar los recursos administrativos interpuestos por particulares en contra de actos emitidos por el Consejo, así como resolver los recursos administrativos que se interpongan contra actos emitidos por personal que tenga adscrito, y
XXIX. Ejercer las demás que señale la persona titular del Ejecutivo Federal, la persona titular de la Presidencia del Consejo y otras disposiciones jurídicas.
Artículo 13. Corresponde a cada persona integrante del Consejo:
I. Asistir a las sesiones;
II. Proponer los asuntos que deban formar parte del orden del día;
III. Apoyar y promover las condiciones para el óptimo desarrollo y operación del Consejo y sus comisiones y comités;
IV. Revisar, analizar, proponer y emitir su voto en los asuntos que sean sometidos a la consideración del Consejo;
V. Implementar en las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o las instituciones, que represente, los acuerdos adoptados por el Consejo;
VI. Realizar acciones para dar cumplimiento a los acuerdos tomados por el Consejo;
VII. Desempeñar los actos que le asigne el Consejo, y
VIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las facultades y responsabilidades que le corresponda.
Artículo 14. Corresponde a la persona titular de la Secretaría General del Consejo:
I. Levantar las actas de las sesiones del Consejo, enviarlas para revisión de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría del Consejo y recabar las firmas correspondientes;
II. Registrar las actas, una vez que se encuentren formalizadas y aprobadas por el Consejo, en el libro que para tal efecto lleve y resguardarlas acompañadas de la información presentada y analizada en la sesión correspondiente;
III. Llevar el registro de los acuerdos aprobados en las sesiones del Consejo;
IV. Recabar información sobre el cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Consejo y hacerla del conocimiento de la persona titular de la Secretaría del Consejo;
V. Llevar el registro de las personas designadas como suplentes de los integrantes del Consejo, y
VI. Las demás funciones que sean necesarias para el correcto desempeño de su encargo, así como aquéllas que le encomiende el Consejo o las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría del Consejo.
CAPÍTULO VI
De las Comisiones y los Comités
Artículo 15. El trámite y resolución de los asuntos corresponde originalmente al Consejo.
El Consejo, para apoyar sus actividades y tener una mejor organización de las tareas encomendadas, cuenta con comisiones y comités, los cuales deben encargarse de los asuntos específicos que les asigne este reglamento o el Consejo.
El Consejo, además de las comisiones establecidas en este capítulo, puede crear mediante acuerdo que deba ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, las comisiones y comités, de carácter transitorios o permanentes, que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 16. El Consejo cuenta con las comisiones siguientes:
I. Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud;
II. Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica;
III. Comisión Consultiva Científica, y
IV. Las demás que se constituyan conforme a las necesidades del Consejo.
Artículo 17. Corresponde a la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, auxiliar en la elaboración, actualización y difusión en el Diario Oficial de la Federación del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, en términos de lo señalado en la Ley General de Salud, este reglamento y en las demás disposiciones aplicables.
Artículo 18. Corresponde a la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica someter al Consejo el modelo único que establezca los criterios e instrumentos para la evaluación de la calidad de los establecimientos que prestan servicios de atención médica y dictaminar sobre los resultados de la evaluación, en términos de lo señalado en la Ley General de Salud, este reglamento y en las demás disposiciones aplicables.
Artículo 19. Corresponde a la Comisión Consultiva Científica emitir opinión respecto de aquellos asuntos que le turne la persona titular de la Secretaría del Consejo, a fin de apoyar a dicho órgano en la resolución de los asuntos de su competencia, establecidos en la Ley General de Salud, en este reglamento y en las demás disposiciones aplicables.
Artículo 20. La organización y funcionamiento de las comisiones se rige por sus normas, las cuales deben ser aprobadas por el Consejo y publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
La persona titular de la Presidencia de las comisiones o una persona integrante titular de éstas, pueden solicitar modificaciones a sus normas. La propuesta de modificación debe someterse a la aprobación de la comisión respectiva y, posteriormente, al Consejo.
Artículo 21. La organización y funcionamiento de los comités se rigen por sus reglas internas de operación, las cuales deben ser emitidas por los propios comités.
La persona titular de la Secretaría del Consejo puede proponer la creación e integración de comités, de acuerdo con el asunto que deba de abordarse.
CAPÍTULO VII
De las Sesiones del Consejo
Artículo 22. El Consejo puede celebrar sesiones presenciales o por medios remotos de comunicación.
Las sesiones ordinarias deben llevarse a cabo por lo menos una vez al año y de forma extraordinaria cuando sea necesario, por determinación de la persona titular de la Presidencia del Consejo, o a petición de cuando menos tres personas integrantes a que se refiere el artículo 2 de este reglamento.
Las convocatorias para las sesiones del Consejo deben estar suscritas por la persona titular de la Presidencia o por la persona titular de la Secretaría del Consejo, y deben ser enviadas a cada uno de las personas integrantes del Consejo y, en su caso, a las personas invitadas. Para las sesiones ordinarias, deben enviarse, por lo menos, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la sesión y, en el caso, de extraordinarias, con dos días hábiles de antelación.
Las convocatorias para las sesiones del Consejo deben señalar la modalidad, el lugar, la fecha y la hora de celebración de la sesión, así como acompañarse del orden del día y de la documentación relacionada con cada uno de los puntos a tratar.
Las convocatorias pueden enviarse en forma digital o impresa.
Artículo 23. El orden del día de las sesiones ordinarias del Consejo debe incluir lo siguiente:
I. Declaración del quórum necesario para su celebración;
II. Aprobación del orden del día;
III. Seguimiento de acuerdos aprobados en sesiones anteriores;
IV. Asuntos a someterse a consideración del Consejo, y
V. Asuntos generales.
El orden del día de las sesiones extraordinarias del Consejo debe contener únicamente lo previsto en las fracciones I, II y IV de este artículo.
Artículo 24. Para que las sesiones del Consejo sean válidas, deberán asistir más de la mitad de las personas integrantes y la persona titular de la Presidencia o quien la supla.
En el caso de que la sesión convocada no pudiera llevarse a cabo en la fecha y hora programada por falta de quórum, se convocará por segunda ocasión a la sesión y se procederá a su celebración, con el número de personas integrantes presentes.
Los acuerdos y resoluciones deben aprobarse por mayoría de votos de las personas integrantes presentes y, en caso de empate, la persona titular de la Presidencia del Consejo tendrá voto de calidad.
Artículo 25. Por cada sesión celebrada del Consejo debe levantarse un acta, la cual debe contener al menos lo siguiente:
I. Modalidad, lugar, fecha y hora de inicio;
II. Nombre y cargo de las personas integrantes e invitadas asistentes;
III. Asuntos tratados y síntesis de su deliberación;
IV. Acuerdos aprobados, y
V. Firma autógrafa de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría del Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, publicado el 11 de diciembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. La Junta Ejecutiva del Consejo de Salubridad General debe emitir sus reglas internas de operación a efecto de que se armonicen con lo previsto en el presente reglamento, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este decreto.
CUARTO. El Consejo de Salubridad General debe celebrar una sesión con su nueva integración dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
QUINTO. La estructura orgánica y ocupacional de la Secretaría del Consejo de Salubridad General debe ser autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con las disposiciones aplicables.
En tanto se realizan los trámites administrativos para actualizar la estructura orgánica y ocupacional de la Secretaría del Consejo de Salubridad General, se continuará auxiliando del personal que tiene adscrito, conforme a la disponibilidad presupuestaria existente, el cual ejercerá sus funciones previstas en su perfil de puesto autorizado.
SEXTO. Las comisiones del Consejo de Salubridad General a que se refiere el artículo 16 del presente ordenamiento deben modificar sus reglamentos interiores vigentes a efecto de que se armonicen con lo previsto en el presente reglamento, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este decreto.
SÉPTIMO. A partir de la entrada en vigor de este reglamento, quedan suprimidas las comisiones de Integración Funcional del Sistema Nacional de Salud; Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud; para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que Ocasionan Gastos Catastróficos, y Consultiva Ciudadana.
A la entrada en vigor del presente reglamento, los asuntos pendientes de resolución de las comisiones a que se refiere este precepto, deben tramitarse de conformidad con la normativa vigente al momento de la presentación de la solicitud correspondiente.
La Secretaría del Consejo de Salubridad General debe resguardar la información y expedientes administrativos que dichas comisiones hayan generado, durante los plazos establecidos en las disposiciones jurídicas en materia de archivos.
OCTAVO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado de los ejecutores de gasto en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, por lo que no se incrementará su presupuesto y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal ni para los subsecuentes, por lo que cualquier modificación a sus estructuras orgánicas deberá realizarse mediante movimientos compensados.
NOVENO. El Consejo de Salubridad General debe modificar, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este decreto, las disposiciones que regulan al Comité para la Elaboración de Protocolos de Atención Médica, a efecto de adicionar a sus funciones, el estudio, análisis y, en su caso, propuesta al Consejo, para la definición de las enfermedades que originan gastos catastróficos, así como la elaboración y actualización de los protocolos técnicos, en los que se contengan los tratamientos, medicamentos y demás materiales asociados a los referidos gastos, conforme lo establece el artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.- La Secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez Amaya.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.