DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

DOF: 14/03/2025

DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 17 Bis, 18, 20 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Artículo Único. Se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para quedar como sigue:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
 

Capítulo I
 

De la competencia y organización de la Secretaría
 

Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como determinar la competencia, estructura y atribuciones de sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 2.- Para efectos de la aplicación e interpretación de este reglamento, se entiende por:

I.               Actividades del Sector Hidrocarburos: Actividades descritas en el artículo 3o., fracción XI, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;

II.              Conanp: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

III.             Normativa Ambiental: Normas jurídicas referentes a las materias de protección al ambiente y a la preservación o restauración del equilibrio ecológico contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la Ley General de Cambio Climático, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley de Minería, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, la Ley General de Bienes Nacionales, las demás leyes que contienen disposiciones que compete aplicar a la Semarnat, las normas oficiales mexicanas y los reglamentos que derivan de las leyes citadas;

IV.             Procedimiento administrativo de investigación: Procedimiento iniciado con motivo de la denuncia popular o del inicio de una investigación de oficio, mediante el cual la Profepa investigará cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ambiente o pueda constituir una contravención o falta de aplicación de la Normativa Ambiental;

V.              Profepa: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

VI.             Reconocimiento de hechos: Visitas que realice la Profepa para constatar el cumplimiento de la Normativa Ambiental y los actos, hechos u omisiones que generen o puedan generar daño al ambiente;

VII.            Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

VIII.           Sector Ambiental: Unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las entidades paraestatales sectorizadas a esta.

Artículo 3.- Al frente de la Secretaría está una persona titular quien, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxilia de:

 

Puede consultar el documento completo en el siguiente enlace:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751954&fecha=14/03/2025#gsc.tab=0

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