DECRETO por el que se expide el Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social.

 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA 

DOF: 02/08/2024

DECRETO por el que se expide el Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 14 Bis, 17, 20 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 6, 14 y 15 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Reinserción Social, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y
REINSERCIÓN SOCIAL
 

Capítulo I
 

Disposiciones generales
 

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de Prevención y Reinserción Social, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, operativa y de gestión en el desarrollo de sus funciones. Prevención y Reinserción Social es una Institución de Seguridad Pública que forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 2. Para los efectos de este reglamento se entiende por:

I.            Ceferepsi, al Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial;

II.            Cefereso, al Centro Federal de Reinserción Social;

III.           Ceferesos, a los Centros Federales de Reinserción Social, en su conjunto;

IV.          Comité Técnico, al órgano colegiado, consultivo y de autoridad de cada Cefereso y Ceferepsi, el cual se rige conforme a lo previsto en la Ley Nacional;

V.           Ley Nacional, a la Ley Nacional de Ejecución Penal;

VI.          Persona Privada de su Libertad, a la persona procesada o sentenciada que se encuentra en alguno de los Ceferesos;

VII.          Prevención y Reinserción Social, al órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el cual es la Autoridad Penitenciaria Federal, en términos de la fracción I del artículo 3 de la Ley Nacional;

VIII.         Reglamento Interior, al Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

IX.          Secretaría, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, dependencia del Ejecutivo Federal;

X.           Unidades Administrativas, a aquellas adscritas a Prevención y Reinserción Social.

Artículo 3. Prevención y Reinserción Social está adscrita directamente a la persona titular de la Secretaría, bajo su dirección y supervisión, en términos de los artículos 45, 46, 53 y 54 del Reglamento Interior.

Artículo 4. Prevención y Reinserción Social, a través de sus Unidades Administrativas, de los Ceferesos y del Ceferepsi, debe planear y conducir sus acciones, conforme a los fines, políticas, programas, estrategias, acuerdos, instrumentos, servicios y acciones que determine la persona titular de la Secretaría, en términos de los artículos 45, 46, 53 y 54 del Reglamento Interior.

Artículo 5. La persona titular de Prevención y Reinserción Social, para el ejercicio de sus facultades, cuenta con la estructura orgánica siguiente:

I.            Unidades Administrativas que le están adscritas directamente:

a)    Coordinación General de Control Penitenciario;

b)    Coordinación General de Ejecución Penal y Reinserción Social;

c)    Unidad de Asuntos Legales, Derechos Humanos y Transparencia;

d)    Dirección General de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, Acreditación y Vinculación Interinstitucional;

e)    Dirección General de Fomento y Fortalecimiento de los Ejes de Reinserción Social y Vinculación con Autoridades Corresponsables;

f)     Dirección General de Administración y Finanzas;

g)    Dirección General de Control Jurídico de Sentenciados, y

h)    Dirección General de Reinserción Social y Servicios Postpenales;

II.            Unidades administrativas subalternas:

              Las coordinaciones, direcciones, subdirecciones, jefaturas de departamento, y demás unidades administrativas subalternas que se requieran para el ejercicio de sus funciones y que sean autorizadas en su presupuesto.

La organización, funcionamiento y procedimientos específicos de las Unidades Administrativas de Prevención y Reinserción Social se establecen en los respectivos manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, en términos del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 6. Prevención y Reinserción Social, además de la estructura orgánica señalada en el artículo anterior, tiene adscritos a:

I.            Los Centros Federales de Reinserción Social varoniles siguientes:

a)    Número 1, "Altiplano";

b)    Número 4, "Noroeste";

c)    Número 5, "Oriente";

d)    Número 7, "Nor-Noroeste";

e)    Número 8, "Nor-Poniente";

f)     Número 11, "CPS Sonora";

g)    Número 12, "CPS Guanajuato";

h)    Número 13, "CPS Oaxaca";

i)     Número 14, "CPS Durango";

j)     Número 15, "CPS Chiapas";

k)    Número 17, "CPS Michoacán";

l)     Número 18, "CPS Coahuila", y

m)   Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial;

II.            El Centro Federal de Reinserción Social Femenil Número 16, "CPS Femenil Morelos".

III.           Los demás centros penitenciarios que por acuerdo de la persona titular de la Secretaría, se incorporen al Sistema Penitenciario Federal como Ceferesos.

Artículo 7. Las actuaciones de las personas servidoras públicas de Prevención y Reinserción Social se rigen por los principios de legalidad, objetividad, integridad, lealtad, imparcialidad, disciplina, honestidad, eficacia, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, transparencia, rendición de cuentas y perspectiva de género previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Nacional, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

 

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace: 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5735132&fecha=02/08/2024#gsc.tab=0

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