DECRETO por el que se declara el 20 de septiembre de cada año, como "Día Nacional de la Manzana Mexicana".

SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL 

DOF: 15/02/2024

DECRETO por el que se declara el 20 de septiembre de cada año, como "Día Nacional de la Manzana Mexicana".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 25, 27, fracción XX, de la propia Constitución; 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 5, fracciones II y III, 32, fracción IX, 149 y 150 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y

CONSIDERANDO
 

Que el artículo 25, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que corresponde al Estado la rectoría de organizar y conducir el desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía nacional y su régimen democrático, para que la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo, así como una más justa distribución del ingreso y la riqueza, genere el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;

Que el artículo 27, fracción XX, de la CPEUM establece que "el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica (...) considerándolas de interés público";

Que el artículo 5, fracciones II y III, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS) establece que "el Estado, a través del Gobierno Federal (...) impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a (...) Corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica (...) Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país";

Que el artículo 149 de la citada ley establece que "la Comisión Intersecretarial promoverá la organización e integración de Sistemas-Producto, como comités del Consejo Mexicano, con la participación de los productores agropecuarios, agroindustriales y comercializadores y sus organizaciones (que serán mecanismos de planeación, comunicación y concertación permanente entre los actores económicos que forman parte de la cadena productiva); asimismo, el artículo 150 de la referida ley señala que "se establecerá un Comité Nacional de Sistema-Producto por cada producto básico o estratégico...";

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2019, en su apartado "3. Economía", determina como objetivo prioritario la "Autosuficiencia alimentaria y el rescate al campo", a efecto de que para 2024 la producción agropecuaria alcance niveles históricos y la balanza comercial del sector deje de ser deficitaria;

Que el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024, publicado en el DOF el 25 de junio de 2020, establece como objetivos prioritarios: Lograr la autosuficiencia alimentaria vía el aumento de la producción y la productividad agropecuaria y acuícola pesquera; Contribuir al bienestar de la población rural mediante la inclusión de los productores históricamente excluidos en las actividades productivas rurales y costeras, aprovechando el potencial de los territorios y los mercados locales, e Incrementar las prácticas de producción sostenible en el sector agropecuario y acuícola pesquero frente a los riesgos agroclimáticos;

Que, en 2008, los productores, empacadores, industriales y demás agentes participantes de la cadena productiva de manzana, integraron el Comité Nacional de Sistema Producto Manzana, para promover el desarrollo integral del sector y la defensa de sus intereses;

Que la manzana es considerada una fruta saludable, ya que 85% de su composición es agua, aporta fibra y contribuye a moderar los niveles de azúcar en la sangre, además contiene vitaminas A, B6, C, E, calcio, hierro, magnesio, nitrógeno, fósforo, potasio, ácido fólico, tiamina y riboflavina;

Que la manzana se cultiva en 23 entidades federativas de la República Mexicana, y se tiene mayor producción en los estados de Chihuahua, Puebla, Coahuila y Durango;

Que el valor de producción de la manzana aporta el 0.68% del Producto Interno Bruto Agrícola Nacional, lo que representa una importante fuente de ingresos para miles de familias de productores, comercializadores, recolectores y demás actores de la cadena productiva;

Que la producción nacional de manzana satisface el 77% de la demanda nacional, la mayoría de las cuales se consumen en fresco y el consumo per cápita en promedio nacional es de 7 kilos al año;

Que el 20 de septiembre de cada año marca el cierre de cosecha de la manzana en la mayor parte de las regiones productoras, por lo que resulta una fecha estratégica en la cadena productiva de la misma, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO
 

PRIMERO. Se declara el 20 de septiembre de cada año, como "Día Nacional de la Manzana Mexicana".

SEGUNDO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en el ámbito de sus atribuciones, promoverá la participación en las actividades que se deriven del presente instrumento por conducto de los consejos nacionales, de los representantes de los comités nacionales y estatales de los "sistemas producto manzana", comités interinstitucionales, consejos, productores, asociaciones civiles y académicos; que, por objeto o interés, estén vinculados a la cadena de producción de la manzana mexicana.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, deben ser cubiertas con cargo al presupuesto aprobado de la secretaría encargada de ejecutarlo, por lo que no se incrementará su presupuesto y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y para los subsecuentes.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 12 de febrero de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.


 

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