DECRETO por el que se declara como Zona de Monumentos Históricos la superficie de 355-36-15.6 ha del Trazo del Ferrocarril Mexicano en su tramo Sumidero-Fortín de las Flores, municipios de Ixtaczoquitlán y Fortín, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

SECRETARIA DE CULTURA 

DOF: 20/10/2023

DECRETO por el que se declara como Zona de Monumentos Históricos la superficie de 355-36-15.6 ha del Trazo del Ferrocarril Mexicano en su tramo Sumidero-Fortín de las Flores, municipios de Ixtaczoquitlán y Fortín, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 4o., párrafo decimosegundo, de la propia Constitución; 41 y 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 5o., 5o. TER, 35, 36, fracción I, 37, 38, 41 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 6, fracción VIII, de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o., párrafos primero y segundo, fracciones IX y XI, de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; 3o. y 33 de la Ley de Planeación; 6, párrafo segundo, fracción VI, 7, 8, fracciones I y XIII, 10, 11, 12 y 53, fracción V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 9, 9 bis y 9 ter del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, y

CONSIDERANDO
 

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce en su artículo 4o., párrafo decimosegundo, el derecho de toda persona al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales;

Que el Estado mexicano es parte de la Convención para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural adoptada en París, Francia, el 23 de noviembre de 1972, aprobada por la Cámara de Senadores el 22 de diciembre de 1983, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de mayo de 1984, la cual en su artículo 1 considera como patrimonio cultural, entre otros "...los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia". Asimismo, refiere en su artículo 4o. que los Estados Parte reconocen "la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio";

Que la resolución A/HRC/RES/37/17, aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas(1) el 22 de marzo de 2018, señala que "la destrucción del patrimonio cultural o los daños a este pueden tener un efecto perjudicial e irreversible en el disfrute de los derechos culturales, en particular el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, lo que incluye la capacidad de acceder al patrimonio cultural y disfrutar de él", por lo cual exhorta a todos los Estados a que respeten, promuevan y protejan el referido derecho;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, aprobado por el Senado de la República y publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, es el principal instrumento de planeación de la presente administración. Se articula por 12 principios rectores y tres ejes generales, los cuales promueven la transformación de la vida pública en México y propugnan un nuevo modelo de desarrollo económico y de ordenamiento político, el cual contempla como uno de sus principios "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera". Esto implica la búsqueda de un modelo de desarrollo respetuoso de los habitantes y del hábitat, equitativo, orientado a subsanar y no a agudizar las desigualdades, defender la diversidad cultural y del ambiente natural, sensible a las modalidades y singularidades económicas regionales y locales y consciente de las necesidades de los habitantes futuros del país, a quienes no podemos heredar un territorio en ruinas;

Que el Programa Sectorial de Cultura 2020-2024, publicado en el DOF el 3 de julio de 2020, determina como uno de sus objetivos prioritarios la protección y conservación de la diversidad, la memoria y los patrimonios culturales de México, mediante acciones de preservación, investigación, protección, promoción de su conocimiento y apropiación. También establece, como acciones puntuales para el cumplimiento de dicho objetivo, la elaboración de expedientes técnicos para la formulación de declaratorias de los bienes patrimoniales para facilitar su protección mediante el marco jurídico nacional, así como convenios o convenciones internacionales y la ejecución de acciones de conservación de bienes muebles e inmuebles culturales para asegurar su transmisión a las futuras generaciones;

Que el artículo 35 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (LFMZAAH) establece que son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la Nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, y el artículo 41 de dicha ley, que una zona de monumentos históricos es el área que comprende varios monumentos históricos relacionados con un suceso nacional o la que se encuentre vinculada a hechos pretéritos de relevancia para el país;

Que del Trazo del Ferrocarril Mexicano, en su tramo Sumidero-Fortín de las Flores abarca parte de los municipios de Ixtaczoquitlán y Fortín y se ubica en la zona centro-sur del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, dentro de la región natural conocida como las Montañas;(2)

Que el origen del nombre del municipio de Ixtaczoquitlán se traduce como lugar de lodo blanco,(3) por otra parte, el nombre de Fortín, proviene del hecho histórico de que a finales del siglo XVIII, hispanos y criollos construyeron un Fortín para proteger a quienes transitaban por el camino del Río Metlac(4), el cual viene del náhuatl y significa lugar de magueyeras o magueyales;(5)

Que la ruta México-Veracruz del Ferrocarril Mexicano, fue de gran relevancia política y económica desde antes del arribo de los peninsulares al territorio nacional; ya que durante la época prehispánica los comerciantes, recaudadores de tributos y soldados transitaban por estos caminos;(6)

Que durante la conquista, Hernán Cortés pasó por estas veredas y cuando la autoridad española sustituyó a las estructuras políticas precolombinas esta ruta adquirió todavía mayor importancia, ya que los mensajeros la utilizaban para llevar los reales decretos del Consejo de Indias; además, por este camino pasaba la plata de la Nueva España y las mercaderías del comercio sevillano, así como los nuevos inmigrantes europeos que se dirigían a establecerse en el Valle de Anáhuac;(7)

Que durante el siglo XIX, debido a la "fiebre férrea" que dominaba al mundo, en México creció el interés de adquirir locomotoras y construir caminos de hierro para sustituir las pesadas carretas y tardadas diligencias utilizadas hasta entonces, y permitir una rápida transportación de productos y personas;(8) por lo que en 1837 el presidente Anastasio Bustamante otorgó un privilegio exclusivo a Francisco Arrillaga para construir y explotar un ferrocarril que uniera la capital en el altiplano con el primer puerto del país en el golfo; sin embargo, no se obtuvieron resultados,(9) fue hasta 1873 cuando la línea del Ferrocarril Mexicano fue concluida y puesta en servicio;(10)

Que el primero de enero de 1873, salió de Buenavista el tren inaugural de la línea completa del Ferrocarril Mexicano, que estaba formado por varios vagones de primera clase, incluido el que había sido construido especialmente para Maximiliano de Habsburgo y que fue utilizado posteriormente por Benito Juárez y Sebastián Lerdo de Tejada;(11)

Que esta línea permitió la unión y comunicación de ciudades, poblados o regiones, lo que permitió la integración social y espacial del territorio nacional, factor indispensable para el desarrollo industrial y económico del país;(12)

Que se eligió la ruta México-Veracruz debido a que el Puerto de Veracruz representaba la puerta por donde entraban los productos provenientes del exterior; mientras que Ciudad de México, era el primer mercado de consumo del país por su importancia política, administrativa y por su gran número de habitantes, por lo que el ferrocarril en México era una línea comercial;(13)

Que en el tramo de la vía ferroviaria entre las estaciones de Balastrera y el Sumidero, en Ixtaczoquitlán, y Fortín de las Flores, en Fortín, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se encuentra el antiguo "Puente de Metlac", obra civil que desde el punto de vista de la ingeniería, fue una de las más importantes del siglo XIX, creada para atravesar la barranca del Río Metlac, la cual fue el obstáculo natural más complejo a vencer en todo el trayecto;(14)

Que la construcción del "Puente de Metlac", significó la imposición del progreso ante la naturaleza; además, por la belleza de su entorno sirvió como modelo para su representación en distintos medios, como pinturas de caballete, fotografías, cromolitografías, litografías y grabados,(15) entre estas obras destaca la pintura de José María Velasco, de 1881, titulada "Puente de Metlac" importante referente artístico de la época;

Que el proyecto del Ferrocarril Mexicano tuvo gran importancia a nivel nacional, a pesar de haber sido creado en medio del ambiente de inestabilidad política del siglo XIX. Todos los gobiernos en turno lo consideraban como una de las claves para el futuro de México;(16)

Que la construcción de la ruta del Ferrocarril Mexicano en cuanto a inversión de capital, maquinaria y tecnología tuvo participación británica, belga y estadounidense; sin embargo, el subsidio directo e indirecto del proyecto provino principalmente del gobierno mexicano e inversionistas nacionales, en donde destacó la participación de Antonio Escandón como accionista y acreedor principal; además, para su estudio, trazo y construcción se tuvo por mayoría absoluta, empleados nacionales, aunque muchos de los principales puestos directivos fueron ocupados por extranjeros;(17)

Que en 1922 el Ferrocarril Mexicano se electrificó en su línea Veracruz-Ciudad de México,(18) dicha ruta fue la primera en la que se instaló esta tecnología en el país, que alivió la congestión y permitió más del doble de la capacidad de la línea;

Que a partir de 1970 el Puente de Metlac, comenzó a presentar serios problemas de estabilidad, lo que obligó al estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a construir una vía adicional con un trazo diferente que correría al lado de la autopista Orizaba-Córdoba, por lo que en 1983 se inició la construcción del nuevo "Puente de Metlac", que se inauguró el 17 de octubre de 1985.(19) Posterior a ello, la histórica construcción fue sustituida por un puente moderno de trazo recto;

Que las características específicas del Trazo del Ferrocarril Mexicano en su tramo Sumidero-Fortín de las Flores, así como la relación de espacios, estructura y entorno urbano, y su tipología arquitectónica, tal como hoy se conservan, son elocuente testimonio de excepcional valor para la historia social, política y artística de México;

Que en la zona se ubican dos conjuntos arquitectónicos y cinco construcciones con valor histórico construidos entre los siglos XVI al XIX, situados en las localidades de Sumidero y Fortín de las Flores, municipios de Ixtaczoquitlán y Fortín, respectivamente, ambos en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

Que el subdirector de Registro de Bienes Arqueológicos Inmuebles de la Dirección de Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), el 25 de mayo de 2021, emitió el "Informe Técnico de comisión: Medición de la poligonal de delimitación del proyecto de Zona de Monumentos Históricos Trazo del Ferrocarril Mexicano Sumidero-Fortín de las Flores";

Que la zona de monumentos históricos se localiza en las coordenadas E 709232 y N 2091709, correspondientes a la Zona UTM 14 Norte; comprende una superficie total de 355-36-15.6 hectáreas y se describe conforme al siguiente plano y cuadro de construcción:

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5706165&fecha=20/10/2023#gsc.tab=0

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