DECRETO por el que se crea la Comisión Presidencial para el cumplimiento del Acuerdo Nacional para la Federalización del Sistema de Salud para el Bienestar.
SECRETARIA DE SALUD
DOF: 06/12/2023
DECRETO por el que se crea la Comisión Presidencial para el cumplimiento del Acuerdo Nacional para la Federalización del Sistema de Salud para el Bienestar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 4o. de la propia Constitución; 3o., fracción I, 21, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 39, 40 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) señala que ...todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; asimismo, que [t]odas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
Que el artículo 4o. de la CPEUM establece que [t]oda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2019, establece en su Eje General "II. Política Social" que [e]l gobierno federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales de curación y los exámenes clínicos;
Que mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2019, se creó, entre otros, el Instituto de Salud para el Bienestar con el objeto de proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud;
Que el Programa Sectorial de Salud 2020-2024, publicado en el DOF el 17 de agosto de 2020, tiene como uno de sus objetivos prioritarios "1.- Garantizar los servicios públicos de salud a toda la población que no cuente con seguridad social y, el acceso gratuito a la atención médica y hospitalaria, así como exámenes médicos y suministro de medicamentos incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud"; asimismo, en su acción puntual "1.1.1 Unificar de manera progresiva, los Sistemas Estatales de Salud, para colaborar en la operación y aplicación de políticas orientadas a garantizar el derecho a la protección a la salud en todo el territorio nacional";
Que, desde diciembre de 2021 y hasta mayo de 2023, las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Colima, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave y Zacatecas, suscribieron acuerdos de coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social, con el fin de establecer las acciones necesarias para implementar o ampliar la operación del Programa IMSS-Bienestar en sus respectivas demarcaciones, en términos de los artículos 214 a 217 de la Ley del Seguro Social, el cual faculta al Instituto Mexicano del Seguro Social para brindar prestaciones de solidaridad social a la población no derechohabiente, entre otros casos, en apoyo a programas de combate a la marginación y la pobreza cuando así lo requiera el Ejecutivo Federal, a través del ahora denominado Programa IMSS-Bienestar, el cual con diferente denominación se implementa desde el 25 de mayo de 1979;
Que el Acuerdo por el que se establecen los Criterios Generales para el Desarrollo de Infraestructura en Salud, publicado en el DOF el 4 de mayo de 2022, tiene por objeto establecer los Criterios generales que deberán observar, en su ámbito de atribuciones, las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud que intervienen en los procedimientos de evaluación de la pertinencia de ejecutar programas y proyectos de inversión para el desarrollo de la Infraestructura en salud (...) a fin de optimizar su ejercicio y mejorar la cobertura de los servicios de salud;
Que mediante decreto, publicado en el DOF el 31 de agosto de 2022, se creó el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), el cual tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna... en aquellas entidades federativas con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios;
Que el Acuerdo por el que se emite el Programa Estratégico de Salud para el Bienestar, publicado en el DOF el 7 de septiembre de 2022, tiene por objeto la consolidación del Sistema de Salud para el Bienestar establecido en la reforma al artículo 4o constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2020;
Que el Acuerdo por el que se emite el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR), publicado en el DOF el 25 de octubre de 2022, es parte fundamental del Programa Estratégico de Salud para el Bienestar para llevar a cabo la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, para las personas sin seguridad social (...) y constituye un esquema de cuidados integrales que conjunta las estrategias, procesos, procedimientos, herramientas y recursos que deben realizar las instituciones públicas de salud para otorgar servicios de salud a toda la población del país, con énfasis en las personas sin seguridad social, bajo los principios de gratuidad, cobertura universal, accesibilidad, oportunidad, continuidad, y calidad e incluye tanto los servicios personales como la atención colectiva;
Que las Bases para la recepción de bienes muebles e inmuebles que se transfieran a favor de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), publicadas en el DOF el 27 de marzo de 2023, tienen por objeto establecer los términos y condiciones conforme a los cuales, el IMSS-BIENESTAR recibirá la propiedad y/o posesión, de los bienes muebles e inmuebles que integran la infraestructura y recursos materiales necesarios para la implementación del Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR), por parte de las entidades federativas, órdenes de gobierno y todos aquellos entes públicos contemplados en su decreto de creación y que formarán parte de su patrimonio;
Que en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para regular el Sistema de Salud para el Bienestar, publicado en el DOF el 29 de mayo de 2023, se estableció que IMSS-BIENESTAR colaborará con la Secretaría de Salud en lo que respecta a la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, en el marco del Sistema de Salud para el Bienestar...;
Que el Acuerdo por el que se emiten las bases para la transferencia de recursos y desincorporación por extinción del organismo público descentralizado denominado Instituto de Salud para el Bienestar, publicado en el DOF el 1 de junio de 2023, tienen por objeto establecer la forma y términos en los que deberá llevarse a cabo la transferencia de los recursos humanos, presupuestarios, financieros y materiales, además de los inmuebles, derechos y obligaciones asignados al Instituto de Salud para el Bienestar, a favor de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) o a la Secretaría de Salud, según corresponda, así como el proceso para su desincorporación por extinción, garantizando la adecuada protección del interés público;
Que, a partir del 15 de junio de 2023, las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Colima, estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave y Zacatecas, suscribieron diversos convenios de coordinación con la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), con el fin de establecer la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social;
Que el Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), publicado en el DOF el 13 de septiembre de 2023, tiene por objeto establecer las bases para su estructura, organización, planeación, facultades y funciones de las áreas que lo conformen, así como para su control, supervisión y vigilancia;
Que, el 10 de octubre de 2023, las y los gobernadores de las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Hidalgo, estado de México, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Zacatecas, así como el jefe de Gobierno de Ciudad de México, con la presencia de los secretarios de Salud de los estados de Guerrero y Morelos, en representación de sus respectivos gobernadores, suscribieron el "Acuerdo Nacional para la Federalización del Sistema de Salud para el Bienestar", el cual tiene por objeto consolidar la operación de un sistema integral de salud para que las entidades federativas concurran con la Federación por conducto del IMSS-BIENESTAR, a fin de garantizar la prestación de servicios de salud mediante las acciones en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados, para la prestación gratuita de servicios de salud para las personas sin seguridad social;
Que mediante decreto, publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023, se ordenó la desincorporación de los hospitales regionales de Alta Especialidad del Bajío, de Oaxaca, de la Península de Yucatán, de Ciudad Victoria "Bicentenario 2010" y de Ixtapaluca, así como del Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas, para fusionarse con el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), con el fin de continuar con la prestación de servicios médicos de alta especialidad con enfoque regional pero alineados al nuevo Sistema de Salud para el Bienestar, y con la administración de los recursos públicos con base en los criterios de eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad y control, y
Que, en ese contexto, con el fin de dar seguimiento y acompañamiento a los procesos para implementar la federalización del Sistema de Salud para el Bienestar, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se crea con carácter transitorio la Comisión Presidencial para el cumplimiento del Acuerdo Nacional para la Federalización del Sistema de Salud para el Bienestar, en lo subsecuente la Comisión.
La Comisión tiene por objeto dar seguimiento y acompañamiento a los procesos para implementar la estrategia operativa para la federalización del Sistema de Salud para el Bienestar, en las entidades federativas que han suscrito el Acuerdo Nacional para la Federalización del Sistema de Salud para el Bienestar.
ARTÍCULO SEGUNDO. La Comisión depende directamente de la persona titular del Ejecutivo Federal, quien la preside. Está integrada por las personas servidoras públicas siguientes:
I. Titular de la Secretaría de Salud;
II. Titular del Instituto Mexicano del Seguro Social, quién tiene el carácter de Secretario Técnico;
III. Por las entidades federativas:
a) Titular de la Gubernatura del estado de Nayarit;
b) Titular de la Gubernatura del estado Tamaulipas, y
c) Titular de Secretaría de Salud Pública del estado de Sonora.
IV. Titular de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud de la Secretaría de Salud;
V. Titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción a la Salud de la Secretaría de Salud;
VI. Titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales y Hospitales de Alta Especialidad;
VII. Titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
VIII. Titular de la Secretaría del Consejo de Salubridad General;
IX. Al menos tres representantes del Instituto Mexicano del Seguro Social;
X. Titular del organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y al menos otro representante de la misma institución;
XI. Titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al menos otro representante de la misma institución;
XII. Titular de la Dirección General de Seguridad Social Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional;
XIII. Titular de la Dirección General de Sanidad de la Secretaría de la Defensa Nacional;
XIV. Titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Marina y al menos otro representante de la misma institución, y
XV. Titular de la Subdirección de Servicio de Salud de Petróleos Mexicanos.
Las personas integrantes de la Comisión podrán designar suplentes, quienes deben tener como nivel mínimo el inmediato inferior. En sus decisiones los integrantes tendrán derecho a voz y voto.
Las personas integrantes de la Comisión deben ejercer sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación por su participación. Las acciones de la Comisión se deben llevar a cabo sin detrimento de las atribuciones y funciones establecidas en la normativa aplicable para sus integrantes.
Cuando lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, las personas integrantes de la Comisión pueden someter a votación la solicitud para que la persona titular de la Presidencia de la Comisión invite a sus sesiones a personas servidoras públicas de otras dependencias, órganos administrativos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y alcaldías de Ciudad de México, órganos constitucionales autónomos, instituciones u órganos públicos, así como a personas físicas o morales del sector social y privado, y de organismos internacionales que contribuyan al objeto de la Comisión, quienes participarán en las sesiones con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO TERCERO. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las siguientes funciones:
I. Coordinar las acciones que realizan las dependencias, entidades e instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno, que en el ámbito de sus respectivas competencias les correspondan para el cumplimiento del objeto del presente decreto;
II. Diseñar y promover las acciones estratégicas de colaboración y políticas públicas estratégicas entre los diferentes órdenes de gobierno para la eficiente integración de los servicios de salud en el Sistema de Salud para el Bienestar;
III. Solicitar a las dependencias, entidades e instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno, que en el ámbito de sus respectivas competencias les correspondan, información relacionada con el cumplimiento del objeto de la Comisión, quienes deben proporcionarla de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Emitir los criterios operativos bajo los cuales las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben actuar en el ámbito de sus atribuciones, con el fin de coordinarse y brindar los apoyos que sean requeridos, para la instrumentación de la estrategia operativa para la federalización del Sistema de Salud para el Bienestar en las entidades federativas que han suscrito el Acuerdo Nacional para la Federalización del Sistema de Salud para el Bienestar;
V. Proponer a las autoridades competentes las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto del presente decreto;
VI. Emitir los lineamientos para su organización y funcionamiento, y
VII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y que sean aprobadas en el seno de la Comisión, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO CUARTO. En cada una de las entidades federativas del país, que han suscrito el Acuerdo Nacional para la Federalización del Sistema de Salud para el Bienestar, será nombrado un representante para la federalización del Sistema de Salud para el Bienestar.
Cada representante para la federalización del Sistema de Salud para el Bienestar tendrá a su cargo el seguimiento de las estrategias que se implementen a nivel local para cumplir con el objeto de la Comisión, y podrá requerir el apoyo de las autoridades estatales y municipales, así como de los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud adscritos a estos órdenes de gobierno, para el desempeño de las actividades que estime necesarias.
Los servidores públicos previstos en la fracción III del artículo SEGUNDO del presente decreto, podrán ser nombrados representantes para la federalización del Sistema de Salud para el Bienestar en términos de este artículo, exclusivamente en su estado de origen.
ARTÍCULO QUINTO. La Comisión debe sesionar de forma ordinaria cuando menos cuatro veces al año, y de forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que la persona titular de la Presidencia emita por conducto de la Secretaría Técnica.
En la convocatoria respectiva se debe indicar el día, hora y lugar en que tendrá verificativo la sesión. A esta se debe adjuntar el orden del día y la documentación correspondiente de los asuntos a desahogar, los cuales deben ser enviados a las personas integrantes de la Comisión con una anticipación no menor de cinco días hábiles para las sesiones ordinarias y de un día hábil para las sesiones extraordinarias.
Las sesiones de la Comisión deben ser válidas cuando se cuente con la asistencia de la mayoría simple de sus integrantes y los acuerdos se deben tomar por mayoría simple de votos de los integrantes presentes. En caso de empate, la persona titular de la Presidencia tendrá el voto de calidad. De no contar con la asistencia necesaria para sesionar, se realizará una segunda convocatoria.
ARTÍCULO SEXTO. Los miembros de la Comisión deben promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación e implementación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos tomados en la misma.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La Comisión ejercerá sus funciones bajo los principios de transparencia, objetividad, eficiencia, eficacia, economía y honradez, a fin de optimizar su operación y en el ámbito de su competencia dará cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables que regulen las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, contribuyendo así con la rendición de cuentas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2024.
SEGUNDO. La instalación de la Comisión debe llevarse a cabo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
TERCERO. La Comisión debe emitir los criterios a que hace referencia la fracción IV del artículo TERCERO del presente instrumento en un plazo de 15 días hábiles, posteriores a la instalación de la Comisión.
CUARTO. Las erogaciones que, en su caso, se generen en el ámbito de la Federación con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gastos correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el ejercicio fiscal de que se trate y los subsecuentes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 4 de diciembre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Miguel Ángel Maciel Torres.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.