DECRETO por el que se crea la Comisión Intersecretarial Permanente contra el Tráfico Ilícito de Bienes que Forman Parte del Patrimonio Cultural.

 SECRETARIA DE CULTURA

DOF: 19/06/2023

DECRETO por el que se crea la Comisión Intersecretarial Permanente contra el Tráfico Ilícito de Bienes que Forman Parte del Patrimonio Cultural.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 4o. de la propia Constitución; 21, 27, 28, 30 Bis, 31, 38 y 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y

CONSIDERANDO
 

Que el artículo 4o., párrafo decimosegundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho fundamental de acceso a la cultura y disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, el cual promoverá los medios para su difusión y desarrollo, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones;

Que es prioridad para el Gobierno de México cumplir con los compromisos adquiridos como Estado parte en diversos instrumentos internacionales relacionados con la protección del patrimonio cultural, entre los que se encuentran: la Convención para la Protección del Patrimonio Cultural en caso de conflicto armado, adoptada en La Haya el 14 de mayo de 1954 y su respectivo protocolo modificatorio del 26 de marzo de 1999; la Convención sobre las Medidas que deben adoptarse para prohibir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales, adoptada en París el 14 de noviembre de 1970; la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, adoptada en París el 16 de noviembre de 1972; el Convenio UNIDROIT sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente, hecho en Roma el 24 de junio de 1995; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000; la Convención UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, adoptada en París el 2 de noviembre de 2001, y la Convención del Consejo de Europa sobre los Delitos relacionados con Bienes Culturales, hecha en Nicosia el 19 de mayo de 2017;

Que, el artículo 2, fracción III, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales señala que tiene entre sus objetivos promover y respetar la continuidad y el conocimiento de la cultura del país en todas sus manifestaciones y expresiones; asimismo, el artículo 27 de esta ley señala que el Sistema Nacional de Información Cultural es un instrumento de la política cultural que tiene por objeto, entre otros, documentar, identificar y catalogar los bienes muebles e inmuebles, servicios culturales, expresiones y manifestaciones relacionadas con dicha ley, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

Que los artículos 3, fracción III, y 6, fracciones VIII, XV, XVI, XIX y XXII, de la Ley General de Bienes Nacionales consideran como bienes nacionales los bienes muebles e inmuebles de la Federación, que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación; los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente; los bienes muebles de la Federación considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente; los bienes muebles determinados por ley o decreto como monumentos arqueológicos; los muebles que por su naturaleza no sean normalmente sustituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas, los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así como las colecciones de estos bienes; las piezas etnológicas y paleontológicas; los especímenes tipo de la flora y de la fauna; las colecciones científicas o técnicas, de armas, numismáticas y filatélicas; los archivos, las fonograbaciones, películas, archivos fotográficos, magnéticos o informáticos, cintas magnetofónicas y cualquier otro objeto que contenga imágenes y sonido; las piezas artísticas o históricas de los museos y demás bienes considerados del dominio público o como inalienables e imprescriptibles por otras leyes especiales que regulen bienes nacionales;

Que los artículos 84 y 88 de la Ley General de Archivos establecen que todos los documentos de archivo con valor histórico y cultural son bienes muebles que forman parte del patrimonio documental de la Nación, por lo tanto, son inalienables, imprescriptibles, inembargables y no están sujetos a ningún gravamen o afectación de dominio;

Que los artículos 2, primer párrafo, y 3, fracción I, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (LFMZAAH) señalan que son de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos, y que la aplicación de dicha normativa corresponde al presidente de la República;

Que el artículo 16 de la LFMZAAH, permite que los monumentos históricos o artísticos de propiedad particular sean exportados temporal o definitivamente, mediante permiso del instituto competente; no obstante, prohíbe la exportación de monumentos arqueológicos, salvo canjes o donativos a gobiernos o institutos científicos extranjeros, por acuerdo del presidente de la República. Asimismo, señala que el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) promoverá la recuperación de los monumentos arqueológicos de especial valor para la Nación mexicana que se encuentren en el extranjero;

Que los artículos 27, 28, 33 y 35 de la LFMZAAH establecen que los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles son propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles, y que son producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas; que los monumentos artísticos son aquellos bienes muebles e inmuebles que revisten valor estético relevante, y que los monumentos históricos son los bienes vinculados con la historia de la Nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica del país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de ley;

Que, de conformidad con su artículo 1, fracción VI, la Ley General de Bibliotecas tiene por objeto fomentar y garantizar la conservación del patrimonio documental, bibliográfico, hemerográfico, auditivo, visual, audiovisual, digital y, en general, cualquier otro medio que contenga información afín, para lo cual se establecerán instrumentos para la difusión cultural y la consolidación de la memoria comunitaria;

Que el artículo 20 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece que las asociaciones religiosas están obligadas a preservar en su integridad los bienes que sean monumentos arqueológicos, artísticos o históricos propiedad de la Nación;

Que México es el sexto país con el mayor número de bienes culturales inscritos en la lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y uno de los países más afectados por el saqueo y el tráfico ilegal a nivel internacional de piezas prehispánicas y arte sacro(1);

Que la Fiscalía General de la República, la Secretaría de Relaciones Exteriores, Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura suscribieron el 10 de octubre de 2011 las bases de coordinación para procurar la recuperación de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, así como vestigios o restos fósiles ilícitamente sustraídos del territorio nacional, para gestionar la recuperación de los bienes con valor cultural excepcional sustraídos ilícitamente del territorio nacional, y

Que la protección del patrimonio cultural y la prevención de su tráfico ilícito requieren la participación de distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás instituciones que tengan injerencia, con el fin de abordar de forma integral la problemática en los ámbitos cultural, penal, aduanal, internacional y de derechos humanos, entre otros, por lo que resulta necesario contar con una comisión intersecretarial permanente que vele por el cumplimiento, desarrollo, aplicación y difusión de las normas jurídicas nacionales e internacionales para prevenir y erradicar el tráfico ilícito de bienes culturales, así como promover su recuperación, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO
 

ARTÍCULO PRIMERO. Se crea la Comisión Intersecretarial Permanente contra el Tráfico Ilícito de Bienes que Forman Parte del Patrimonio Cultural, en adelante la Comisión, la cual tiene por objeto diseñar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones, políticas y programas que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal lleven a cabo, en el ámbito de su competencia, para la identificación, protección y recuperación del patrimonio cultural propiedad del Estado mexicano, que se localice en el territorio nacional, así como en el extranjero y que haya sido ilícitamente sustraído de su lugar de origen.

Se entiende por patrimonio cultural el constituido por los monumentos arqueológicos, artísticos, históricos, paleontológicos, acervos documentales, archivos, colecciones artísticas, etnográficas y científicas, así como los demás bienes muebles e inmuebles de importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia, los cuales son representativos del pasado histórico de México, de su cultura nacional y de sus pueblos originarios.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Comisión se integra por las personas servidoras públicas siguientes:

I.        Miembros con derecho a voz y voto:

a)    Titular de la Secretaría de Cultura, quien la presidirá;

b)    Titular de la Secretaría de Gobernación;

c)    Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

d)    Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

e)    Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

f)     Titular de la Secretaría de Educación Pública.

II.       Invitados permanentes con derecho a voz, pero sin voto:

a)    Titular de la Guardia Nacional;

b)    Titular del Instituto Nacional de Bella Artes y Literatura;

c)    Titular del Instituto Nacional de Antropología e Historia;

d)    Titular del Instituto Nacional del Derecho de Autor y

e)    Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México.

Las personas integrantes de la Comisión referidas en la fracción I de este artículo, pueden designar a sus respectivos suplentes, quienes deben tener el nivel jerárquico mínimo de director general o su equivalente.

Las personas integrantes de la Comisión a que se refiere la fracción II de este artículo, pueden ser suplidos en sus ausencias por las personas servidoras públicas que al efecto designen.

Cuando lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, las personas integrantes de la Comisión pueden someter a votación la solicitud para que la persona titular de la Presidencia de la Comisión invite a sus sesiones a personas servidoras públicas de otras dependencias, órganos administrativos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y alcaldías de Ciudad de México, órganos constitucionales autónomos, instituciones u órganos públicos, así como a personas físicas o morales del sector social y privado, y de organismos internacionales que contribuyan al objeto de la Comisión, quienes participarán en las sesiones con voz, pero sin voto.

El cargo de las personas integrantes de la Comisión y de cualquier persona servidora pública o personas de los sectores social y privado que participen en la misma, es de carácter honorífico, por lo que no deben recibir retribución, emolumento ni compensación alguna por su participación, además de que no los inhabilita para desempeñar otra función pública o actividad privada.

Tipo de documento
Tag (PALABRAS CLAVE)
Fecha de noticia