Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024.

Publicación del Diario Oficinal dela Federación en el cual establece:

DECRETO por el que se aprueba el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 25 y 26 de la propia Constitución; 9, 22, 26, 26 Bis, 27 al 32 de la Ley de Planeación; 9o. y 27 a 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones I, II, III, IV, y V, 18, fracción II, 20 y 29 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y 1, 2, 3 y 4 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que corresponde al Estado, la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución;

Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé las bases para que el Estado organice el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. Los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución determinarán los objetivos de la planeación;

Que en cumplimiento al artículo 21 de la Ley de Planeación, en relación con el Transitorio Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Planeación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2018, el Ejecutivo Federal a mi cargo, envió el 30 de abril de 2019 a la Cámara de Diputados para su aprobación, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024;

Que la Cámara de Diputados verificó la congruencia entre el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que el 27 de junio de 2019 ese Órgano Legislativo aprobó el referido Plan, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece los siguientes Ejes Generales: I. Política y Gobierno, II. Política Social y III. Economía; para lograr su cumplimiento, el propio Plan prevé como principios rectores: "Honradez y honestidad"; "No al gobierno rico con pueblo pobre"; "Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie"; "Economía para el bienestar"; "El mercado no sustituye al Estado"; "Por el bien de todos, primero los pobres"; "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera"; "No puede haber paz sin justicia"; "El respeto al derecho ajeno es la paz"; "No más migración por hambre o por violencia"; "Democracia significa el poder del pueblo", y "Ética, libertad, confianza";

Que conforme a lo dispuesto por la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Estado debe regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo y, con ello, cumplir con lo previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que la mujer y el hombre son iguales ante la ley;

Que en términos del artículo 29 del referido cuerpo normativo y 7, fracción VI, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, el organismo público descentralizado denominado Instituto Nacional de las Mujeres propuso el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024, con el objeto de establecer en los tres órdenes de gobierno las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito económico, político, social y cultural;

 

Que el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024 contribuye al objetivo general establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y se alinea al Eje General: I. Política y Gobierno, a los principios rectores señalados en párrafos anteriores, los cuales favorecen el cambio de paradigma de la igualdad entre mujeres y hombres mediante la promoción de las directrices de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como a la estrategia específica "Libertad e Igualdad" que reconoce la igualdad efectiva de derechos entre mujeres y hombres, y

Que de conformidad con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Planeación, el Instituto Nacional de la Mujeres sometió a la consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024, por lo que tengo a bien emitir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024 es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO TERCERO.- El Instituto Nacional de las Mujeres, con la participación que conforme a sus respectivos ámbitos de competencia les corresponda a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, darán seguimiento a la implementación de las estrategias prioritarias y acciones puntuales, así como al cumplimiento de los objetivos prioritarios establecidos en el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024, con base en las metas para el bienestar y los parámetros correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia, vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El Instituto Nacional de las Mujeres ejecutará y coordinará la ejecución de los objetivos prioritarios, estrategias prioritarias, acciones puntuales, metas para el bienestar y parámetros del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024, con cargo a su presupuesto aprobado en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que correspondan. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo acciones puntuales previstas en dicho Programa, las ejecutarán con cargo a su presupuesto aprobado en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que correspondan.

Dado en la Residencia del Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, General Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Almirante José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Bienestar, Javier May Rodríguez.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- La Secretaria de Energía, Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, Alejandra Frausto Guerrero.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Miguel Tomás Torruco Marqués.- Rúbrica.

Puede consultar la publicación en este vínculo:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608466&fecha=22/12/2020

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