DECRETO por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 343 Bis del Código Penal Federal, en materia de violencia familiar.

 SECRETARIA DE GOBERNACION 

DOF: 17/04/2024

DECRETO por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 343 Bis del Código Penal Federal, en materia de violencia familiar.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO
 

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 343 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN MATERIA DE VIOLENCIA FAMILIAR

Artículo Único.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 343 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 343 Bis. ...

...

Cuando las conductas descritas en el presente artículo se cometan en contra de una mujer embarazada, una persona adulta mayor o una persona con discapacidad, la pena se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo.

Transitorio
 

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 28 de febrero de 2024.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Pedro Vázquez González, Secretario.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 12 de abril de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.

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