CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las empresas públicas del Estado, la Fiscalía General de la República, así como las entidades federativas y sus municipios, con SURA SEGUROS
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
DOF: 16/12/2024
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las empresas públicas del Estado, la Fiscalía General de la República, así como las entidades federativas y sus municipios, y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Seguros Sura, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control Específico en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito.- Área de Responsabilidades.- Expediente: 001/2024.
Circular No. 1/2024
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LAS EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, Y LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL SEGUROS SURA, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTES:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 8, 9, 13, 15, 19, 28, 32, 35, 36, 38, 50, 57, fracción I, 60, tercer párrafo, 70, fracciones II y VI, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, 11, 26, fracción I, 26 Bis, fracción II, 27, 59, 60, fracción IV, 61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 111, 112, 113, 114, fracción III, 115 de su Reglamento; 1, 26, 37, fracciones XII y XXIX y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 62, fracción I, así como 63 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 34 de su Reglamento, en correlación con el numeral 145 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal; 44 Bis 1, fracción II de la Ley de Instituciones de Crédito; y 19, fracción I, inciso b) y 101, fracciones IV, inciso d), VIII y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo SEGUNDO de la Resolución de fecha 11 de noviembre de 2024, dictada en el expediente de sanción número 001/2024, incoado a la persona moral Seguros Sura, S.A. de C.V., determinando imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN POR EL TÉRMINO DE TRES MESES para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y una MULTA equivalente a 50 veces el monto de la Unidad de medida y actualización (UMA) a la fecha de la infracción, elevado al mes, bajo este contexto se consideró el año dos mil veinticuatro, fecha en que cometió la infracción, la UMA se encontraba en $ 108.57 (ciento ocho pesos 57/100 M.N.), por lo que al elevar el monto al mes da la cantidad de $ 3,365.67 (tres mil trescientos sesenta y cinco pesos 67/100 M.N.), y al multiplicarlo por 50, el monto es de un total de $ 168,283.50 (ciento sesenta y ocho mil doscientos ochenta y tres pesos 50/100 M.N.).
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en los resolutivos TERCERO y CUARTO de la multicitada resolución, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 3 (TRES) MESES, dado que se encuentra INHABILITADA.
En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la empresa Seguros Sura, S.A. de C.V., no haya pagado la multa impuesta, la inhabilitación subsistirá hasta que se acredite de manera fehaciente el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal CompraNet, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los artículos 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 113 de su Reglamento.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Ciudad de México a 03 de diciembre de 2024.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Lic. Julio Eloy Páez Ramírez.- Rúbrica.