AVISO mediante el cual se da a conocer la dirección electrónica para la consulta del Código de Conducta de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

 SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DOF: 19/03/2024

AVISO mediante el cual se da a conocer la dirección electrónica para la consulta del Código de Conducta de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Aviso mediante el cual se da a conocer la dirección electrónica para la consulta del Código de Conducta de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
 

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a propuesta de su Comité de Ética, con fundamento en los artículos 20, fracción II y CUARTO Transitorio del Código de Ética de la Administración Pública Federal, así como 4, fracción XXXVIII; 12, párrafo primero, fracción XII; 14 y 16, fracciones I y XVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO
 

Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas en términos de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del Sistema Financiero Mexicano señaladas por dicha ley, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público;

Que la obligación para las dependencias de la Administración Pública Federal, como es el caso de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de emitir un código de conducta estuvo normada en el artículo 23 del abrogado Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Gobierno, y ahora se prevé en el Código de Ética de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2022, puntualmente en su artículo 20, fracción II;

Que, de conformidad con el Artículo CUARTO Transitorio del Código de Ética de la Administración Pública Federal, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se encuentra obligada a actualizar su Código de Conducta que fue emitido al amparo del Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Gobierno, a fin de hacerlo consistente con la normativa vigente contenida en aquel;

Que las actualizaciones al Código de Conducta de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores fueron propuestas por su Comité de Ética y para ello se llevó a cabo un ejercicio de participación a través del cual se brindó a todo su personal la oportunidad de aportar elementos, sugerencias y conductas para incorporarlos en este cuerpo normativo, además de someterse a la aprobación del Órgano Interno de Control en ese órgano desconcentrado, dando cumplimiento al mandato del artículo 20, fracción II del Código de Ética de la Administración Pública Federal;

Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores solicitó a la Secretaría de la Función Pública opinión favorable sobre la actualización de su Código de Conducta, la cual fue otorgada el 28 de noviembre de 2023, conforme a la escala y los elementos valorables indicados en dicha opinión;

Que, a tenor del objetivo medular del Código de Ética de la Administración Pública Federal, el Código de Conducta de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores es el instrumento que pretende orientar, guiar y dar certeza a las personas servidoras públicas de esta institución sobre el comportamiento ético que deben observar en su quehacer cotidiano, para prevenir conflictos de interés y delimitar su actuación en situaciones específicas que puedan presentarse durante el desarrollo de sus actividades y funciones en cumplimiento a los planes, programas y misión de este órgano desconcentrado, así como en las áreas y procesos que involucren riesgos éticos y de posibles actos de corrupción, y

Que la aplicación de los principios, valores éticos y reglas de integridad que contiene el Código de Conducta de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores coadyuvarán a la erradicación de prácticas discriminatorias, a un ambiente laboral libre de hostigamiento y acoso sexuales, así como de cero tolerancia a los actos de corrupción, lo que contribuirán al fortalecimiento, excelencia y consecución de la misión y visión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en beneficio de la sociedad, ha tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA PARA LA CONSULTA DE CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
 

1.     A las personas servidoras públicas que laboran en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al público en general, se les informa que el Código de Conducta de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se encuentra disponible para su consulta en la siguiente dirección electrónica:

       https://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/atencion-de-quejas-o-denuncias-por-actos-contrarios-a-la-etica-y-conducta-52429

       www.dof.gob.mx/2024/SHCP/Codigo_Conducta_CNBV.pdf

2.     El Código de Conducta de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores es de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas que laboran en este órgano desconcentrado.

Atentamente,

Ciudad de México, a 05 de marzo de 2024.- Comisión Nacional de Bancaria y de Valores: Vicepresidente de Administración y Planeación Estratégica, Francisco Joaquín Moreno y Rojas.- Rúbrica.


 

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