AVISO mediante el cual la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones informa sobre el inicio de la investigación por denuncia, por la probable comisión de prácticas monopólicas
DOF: 15/07/2021
AVISO mediante el cual la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones informa sobre el inicio de la investigación por denuncia, por la probable comisión de prácticas monopólicas relativas en los mercados de distribución de equipos terminales móviles y comercialización del servicio de telecomunicaciones móviles, en los estados de Colima, Guanajuato, Jalisco y Michoacán, radicada bajo el número de expediente AI/DE-006-2020.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Autoridad Investigadora.
AVISO MEDIANTE EL CUAL LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES INFORMA SOBRE EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN POR DENUNCIA, POR LA PROBABLE COMISIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS EN LOS MERCADOS DE DISTRIBUCIÓN DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES Y COMERCIALIZACIÓN DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES, EN LOS ESTADOS DE COLIMA, GUANAJUATO, JALISCO Y MICHOACÁN, RADICADA BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE AI/DE-006-2020.
Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, párrafos primero y tercero, 15, fracciones XVIII y LXIII, 26 y 28, fracción V, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 5, párrafo primero, 12, fracciones I y XXX, 28, fracciones I y XI, 54, 56, fracciones I y VIII, 66, 67, 69, fracciones I y II, 71 y 117 de la Ley Federal de Competencia Económica; 35, 58 y 60 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, así como 1, párrafos primero y tercero, 4, fracción VI, 62, fracciones VII, XXIX, XLVIII y XLIX, 63, fracción I, y 64, fracciones I y IX, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y de conformidad con lo establecido en el acuerdo emitido por la suscrita Titular de la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones el veintiséis de enero de dos mil veintiuno, se inició la investigación por denuncia, por la probable comisión de las prácticas monopólicas relativas previstas en los artículos 54 y 56, fracciones I y VIII, de la Ley Federal de Competencia Económica, consistentes en la fijación, imposición o establecimiento de la comercialización o distribución exclusiva de bienes o servicios, por razón de sujeto, situación geográfica o por períodos determinados, incluidas la división, distribución o asignación de clientes o proveedores; así como la imposición de la obligación de no fabricar o distribuir bienes o prestar servicios por un tiempo determinado o determinable, y el otorgamiento de descuentos, incentivos o beneficios por parte de productores o proveedores a los compradores con el requisito de no usar, adquirir, vender, comercializar o proporcionar los bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero, o la compra o transacción sujeta al requisito de no vender, comercializar o proporcionar a un tercero los bienes o servicios objeto de la venta o transacción, en los mercados de distribución de equipos terminales móviles y comercialización del servicio de telecomunicaciones móviles, en los estados de Colima, Guanajuato, Jalisco y Michoacán, y se radicó bajo el número de expediente AI/DE-006-2020.
La investigación tiene como finalidad indagar la probable comisión de prácticas monopólicas relativas y no prejuzga sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que constituye una actuación de la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones, tendiente a verificar la observancia de la Ley Federal de Competencia Económica, por lo que sólo en caso de existir elementos suficientes para sustentar la actualización de contravenciones a la ley, se procederá en términos del artículo 78, fracción I, de la Ley Federal de Competencia Económica.
El periodo de investigación no podrá ser inferior a treinta ni exceder de ciento veinte días hábiles; comenzó a contar a partir de la emisión del mencionado acuerdo de fecha veintiséis de enero de dos mil veintiuno, y podrá ser ampliado hasta en cuatro ocasiones por periodos de hasta ciento veinte días hábiles cuando existan causas debidamente justificadas para ello, a juicio de la Autoridad Investigadora.
La Dirección General de Prácticas Monopólicas y Concentraciones Ilícitas, adscrita a la Autoridad Investigadora, está sustanciando la investigación.
El presente aviso se publica con el objeto de que cualquier persona pueda coadyuvar o aportar elementos durante la investigación.
En la Ciudad de México, a veintiocho de junio de dos mil veintiuno.- Así lo proveyó y firma la Titular de la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones, Paulina Martínez Youn.- Rúbrica.- Conste.