ACUERDO que modifica al diverso por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DOF: 10/11/2023
ACUERDO que modifica al diverso por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.- Dirección General.
JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 1, 5, 6, 8, 10 y 11 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 17, 22, fracciones I y II, y 59 fracciones I, V, XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 9o. fracción I del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico, en cumplimiento al acuerdo 12/2023/2ª O., adoptado por la Junta de Gobierno de este Organismo y
CONSIDERANDO
Que las solicitudes o promociones presentadas al amparo de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial están sujetas al pago de tarifas;
Que la Cuarta Disposición General del Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial prevé que cuando algunos servicios, relacionados con invenciones e información tecnológica, sean solicitados por inventores personas físicas, por micro o pequeñas industrias, por instituciones de educación superior públicas o privadas, por institutos de investigación científica y tecnológica del sector público, se podrán pagar únicamente el cincuenta por ciento (50%) de las cuotas que correspondan;
Que si bien la prestación electrónica de los diversos servicios que ofrece el Instituto ha tenido una amplia aceptación entre los usuarios, aún existe un alto número de expedientes, sobre todo en materia de invenciones, que se llevan a cabo de manera física, lo que incrementa tanto los costos de cumplimiento para éstos (desplazamientos físicos, impresiones, copias, entre otros) como los operativos del Instituto (digitalización, espacios físicos de almacenamiento, práctica de notificaciones, entre otros), aumentando además los tiempos de gestión de los expedientes;
Que la Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial aprobó la inclusión del artículo 1 i, para el concepto "Petición de gestión electrónica" en la citada Cuarta Disposición General, mediante el acuerdo 12/2023/2ª O., adoptado en su segunda sesión ordinaria, celebrada el treinta y uno de mayo de 2023, a efecto de abatir el número de expedientes físicos de patente, modelo de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado existentes e incentivar la gestión electrónica de dichas solicitudes, situación que se hizo del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 712.2023.1136 de la Secretaría de Economía y que a fin de dar a conocer lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TARIFA POR LOS
SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ÚNICO. - Se reforma el primer párrafo de la Cuarta Disposición General del Acuerdo por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
CUARTA. - Cuando la prestación de los servicios a que se refieren los artículos 1 a, al 1 f, 1 i, 2 al 5, 9 al 13, 19 al 23 y 26 BIS de esta Tarifa sea solicitada por inventores personas físicas, por micro o pequeñas industrias, por instituciones de educación superior públicas o privadas, por institutos de investigación científica y tecnológica del sector público, podrán pagar únicamente el 50% de las cuotas de la Tarifa. Asimismo, tratándose del pago de conservación de derechos previsto en los artículos 2o., 7o. y 10, podrán optar por cubrirlo anualmente, conforme a la Tarifa vigente al momento de efectuar dicho pago.
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I.- . . .
II.- . . .
III.- . . .
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TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.- El Director General, José Sánchez Pérez.- Rúbrica.
El suscrito Aldo Arturo Fragoso Pastrana, Secretario Técnico de la H. Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en el artículo 8, fracción II, inciso e) del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Diario Oficial de la Federación, CERTIFICA: Que en la Segunda Sesión Ordinaria de dos mil veintitrés de dicho Cuerpo Colegiado, celebrada en la Ciudad de México el día treinta y uno de mayo del mismo año, se adoptó el siguiente acuerdo:
12/2023/2ª O. Con fundamento en los artículos 9, fracción I del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 58, fracción III de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 26 de su Reglamento y 11 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, la Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial APRUEBA el Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en los términos propuestos por el Instituto e INSTRUYE al Director General de la entidad a realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Secretaría de Economía, para su autorización y posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Se extiende la presente certificación en la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil veintitrés, para los efectos legales a que haya lugar.- Rúbrica.