ACUERDO por el que se suprimen y determinan competencias territoriales de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y se crean las Oficinas Auxiliares que se indican.

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

DOF: 06/11/2023

ACUERDO por el que se suprimen y determinan competencias territoriales de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y se crean las Oficinas Auxiliares que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 40 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 606 de la Ley Federal del Trabajo vigente en relación con el régimen transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019; y 1, 2 y 5, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO
 

Que conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 606 de la Ley Federal del Trabajo(1), aplicable en términos del régimen transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuando lo requieran las necesidades del trabajo y del capital, podrá establecer Juntas Especiales, fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial;

Que el artículo 40 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;

Que el artículo 5 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, señala que entre las facultades indelegables del Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se encuentra la de coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;

Que en cumplimiento del Transitorio Décimo Sexto del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 1° de Mayo de 2019, al que se hace alusión en el párrafo primero de esta parte considerativa, se presentó ante el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, un "Plan de Trabajo para la Conclusión de los Asuntos en Trámite y la Ejecución Eficaz de los laudos, así como para el cierre de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje" en el cual se estableció, que en base a un análisis de cargas de trabajo se determinaría el cierre paulatino y gradual de las Juntas Especiales que la conforman;

Que habiendo realizado primeramente el análisis de las cargas de trabajo actuales que soportan las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje de todo el país, así como el impacto social y económico de los asuntos que en cada una de ellas se atiende, se advierte que las Juntas Especiales 6 con residencia en la Ciudad de México; 24 con residencia en la Ciudad de Aguascalientes, en el estado de Aguascalientes; 40 con residencia en la Ciudad de Ensenada, en el estado de Baja California; y 56 con residencia en la Ciudad de Cancún, en el estado de Quintana Roo, son susceptibles de ser suprimidas;

Que después de analizar el total de Juntas Especiales a nivel nacional, Veracruz es la entidad federativa con el mayor número de Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje contando con cinco instaladas en su territorio. Y Dado que las Juntas Especiales 22, con residencia en la Ciudad de Xalapa; 44 con residencia en la Ciudad de Poza Rica; y 54 con residencia en la Ciudad de Orizaba, presentan cargas de trabajo muy similares, y que la ciudad de Xalapa es la que presenta mayores ventajas de accesibilidad para los usuarios, resulta conducente suprimir las dos últimas, y que la Junta Especial 22 continúe con la atención de los juicios de las mismas, hasta su conclusión;

Que, habiendo analizado la distancia y el tiempo de traslado, las Juntas Especiales que resultan viables para recibir la carga de trabajo de las suprimidas, son las Juntas Especiales 10 con residencia en la Ciudad de México; 50 con residencia en la Ciudad de Querétaro, en el estado de Querétaro; 59 con residencia en la Ciudad de Tijuana, en el estado de Baja California; 22 con residencia en la Ciudad de Xalapa, en el estado de Veracruz y 21 con residencia en la Ciudad de Mérida, en el estado de Yucatán;

Que del análisis particular de los asuntos tramitados ante la Junta Especial número 42 con residencia en Torreón, en el estado de Coahuila, se observa que además de atender un elevado número de juicios, un significativo volumen de ellos son promovidos en contra del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), los cuales resultan de alta complejidad y alto costo, por lo que resulta necesario que una diversa Junta Especial atienda estos últimos, a fin de que se tramiten con mayor celeridad y se les brinde la especial atención que se requiere;

Que la Junta Especial número 1 con residencia en la Ciudad de México, tiene como competencia, conocer de conflictos contra Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES), y del organismo público descentralizado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). La carga de trabajo actual de esta Junta Especial, es moderada, y con una clara tendencia a la baja por la prontitud con que se tramitan los asuntos de AFORES, lo que la hace viable e idónea para continuar con la tramitación de los Juicios promovidos en contra del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que actualmente se atienden en la Junta Especial Número 42 de Torreón, Coahuila;

Que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con fundamento en el artículo 41 de su Reglamento Interior, tiene la capacidad de instalar Oficinas Auxiliares como unidades de apoyo de las Juntas Especiales ubicadas en lugares distintos al de la residencia de las Juntas en funciones, las cuales carecen de facultades jurisdiccionales, y que, dentro de los límites de su circunscripción territorial, tendrán las atribuciones que en el mismo artículo se señalan.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE SUPRIMEN Y DETERMINAN COMPETENCIAS TERRITORIALES DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, Y SE CREAN LAS OFICINAS AUXILIARES QUE SE INDICAN
 

PRIMERO. - Se suprimen las Juntas Especiales 6 con residencia en Ciudad de México; 24 con residencia en la ciudad de Aguascalientes, en el estado de Aguascalientes; 40 con residencia en la ciudad de Ensenada, en el estado de Baja California; 44 con residencia en la ciudad de Poza Rica, en el estado de Veracruz; 54 con residencia en la ciudad de Orizaba, en el estado de Veracruz; y 56 con residencia en la ciudad de Cancún, en el estado de Quintana Roo, de la Federal de Conciliación y Arbitraje.

SEGUNDO. - Se modifica la competencia por materia y territorio de las Juntas Especiales 1 y 10 con residencia en la ciudad de México; 42 con residencia en Torreón, en el estado de Coahuila; 50 con residencia en la ciudad de Querétaro, en el estado de Querétaro; 59 con residencia en la ciudad de Tijuana, en el estado de Baja California; 22 con residencia en la ciudad de Xalapa, en el estado de Veracruz y 21 con residencia en la ciudad de Mérida, en el estado de Yucatán, en los términos siguientes:

1.     Los asuntos que se encuentren en trámite en la Junta Especial número 6 con residencia en ciudad de México, que se suprime mediante este Acuerdo, serán tramitados en la Junta Especial número 10 con residencia en la propia ciudad de México, ubicada en Avenida Azcapotzalco - La Villa número 311, Colonia Barrio Santo Tomás, Alcaldía Azcapotzalco, C.P. 02020.

2.     Los asuntos que se encuentren en trámite en la Junta Especial número 24 con residencia en la ciudad Aguascalientes, estado de Aguascalientes que se suprime mediante este Acuerdo, serán tramitados en la Junta Especial número 50 con residencia en la ciudad de Querétaro, estado de Querétaro, ubicada en Av. Zaragoza Poniente núm. 313, Col. San Angel, C.P. 76030, Querétaro, Qro.

3.     Los asuntos que se encuentren en trámite en la Junta Especial número 40 con residencia en la ciudad de Ensenada, estado de Baja California que se suprime mediante este Acuerdo, serán tramitados en la Junta Especial número 59 con residencia en la ciudad de Tijuana, estado de Baja California, ubicada Hermenegildo Galeana Núm. 8351, Colonia Centro, Código Postal 22000, Tijuana, BC.

4.     Los asuntos que se encuentren en trámite en las Juntas Especiales número, 44 con residencia en la ciudad de Poza Rica y 54 con residencia en la ciudad de Orizaba, ambas en el estado de Veracruz, que se suprimen mediante este Acuerdo, serán tramitados en la Junta Especial número 22, con residencia en Xalapa, estado de Veracruz, ubicada en Distribuidor Vial número 1009, Colonia Reserva Territorial, C.P. 91096, Las Trancas, El Olmo, Xalapa, Veracruz (Torre Olmo).

5.     Los asuntos que se encuentren en trámite en la Junta Especial número 56 con residencia en la ciudad de Cancún, estado de Quintana Roo, que se suprime mediante este Acuerdo, serán tramitados en la Junta Especial número 21 con residencia en Mérida, estado de Yucatán, ubicada en Calle 73 núm. 557 "A", por 72 y 74, Centro, C.P. 97000, Mérida, Yuc.

6.     A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Junta Especial número 1 con residencia en la Ciudad de México, ubicada en Avenida Azcapotzalco - La Villa número 311, Colonia Barrio Santo Tomás, Alcaldía Azcapotzalco, C.P. 02020, que será territorialmente competente para continuar con el trámite y resolución, hasta su total conclusión, de los juicios promovidos en contra del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que atiende la Junta Especial Número 42, con residencia en Torreón, Coahuila.

7.     La Junta Especial número 42, con residencia en Torreón, Coahuila, dejará de tener competencia para conocer asuntos promovidos en contra del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

TERCERO. - Se crean Oficinas Auxiliares como unidades de apoyo de las siguientes Juntas Especiales:

1.     Se crea una Oficina Auxiliar de la Junta Especial Número 50 de Querétaro, Querétaro, que operará en las instalaciones que fueron sede de la suprimida Junta Especial Número 24 con residencia en la ciudad de Aguascalientes, estado de Aguascalientes, con la finalidad de desahogar todo el trámite procesal de la fase de instrucción, respecto de los asuntos que se encontraban en trámite ante esta última, de conformidad con las disposiciones aplicables.

2.     Se crea una Oficina Auxiliar de la Junta Especial Número 59 de Tijuana, Baja California, que operará en las instalaciones que fueron sede de la suprimida Junta Especial Número 40 con residencia en la ciudad de Ensenada, estado de Baja California, con la finalidad de desahogar todo el trámite procesal de la fase de instrucción, respecto de los asuntos que se encontraban en trámite ante esta última, de conformidad con las disposiciones aplicables.

3.     Se crea una Oficina Auxiliar de la Junta Especial Número 22 de Xalapa, Veracruz, que operará en las instalaciones que fueron sede de la suprimida Junta Especial Número 44 con residencia en la ciudad de Poza Rica, estado de Veracruz, con la finalidad de desahogar todo el trámite procesal de la fase de instrucción, respecto de los asuntos que se encontraban en trámite ante esta última, de conformidad con las disposiciones aplicables.

4.     Se crea una Oficina Auxiliar de la Junta Especial Número 22 de Xalapa, Veracruz, que operará en las instalaciones que fueron sede de la suprimida Junta Especial Número 54 con residencia en la ciudad de Orizaba, estado de Veracruz, con la finalidad de desahogar todo el trámite procesal de la fase de instrucción, respecto de los asuntos que se encontraban en trámite ante esta última, de conformidad con las disposiciones aplicables.

5.     Se crea una Oficina Auxiliar de la Junta Especial Número 21 de Mérida, Yucatán, que operará en las instalaciones que fueron sede de la suprimida Junta Especial Número 56 con residencia en la ciudad de Cancún, estado de Quintana Roo, con la finalidad de desahogar todo el trámite procesal de la fase de instrucción, respecto de los asuntos que se encontraban en trámite ante esta última, de conformidad con las disposiciones aplicables.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día 7 de noviembre de 2023.

SEGUNDO. - Las Oficinas Auxiliares inician el día 7 de noviembre de 2023, para continuar en la misma sede de la Junta Especial suprimida, con el trámite de los asuntos que se encuentren en la etapa de Instrucción, en los términos del presente acuerdo.

TERCERO. - Los asuntos que se encuentren en trámite en las Juntas Especiales que se suprimen mediante este Acuerdo, continuarán el mismo, en las Juntas Especiales señaladas, en términos del presente Acuerdo.

CUARTO. - Se suspenderán los términos y plazos, audiencias y diligencias en las Juntas Especiales que se suprimen y en las que reciben, en caso de ser necesario.

QUINTO. - Los derechos laborales de las y los trabajadores adscritos a las Juntas Especiales que se suprimen mediante este Acuerdo, serán respetados en términos de las disposiciones aplicables.

Ciudad de México, a los seis días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.

1     Reformas publicadas antes del 1 de mayo de 2019.


 

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