ACUERDO por el que se suprimen y determinan competencias territoriales de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que se indican.
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
DOF: 30/11/2022
ACUERDO por el que se suprimen y determinan competencias territoriales de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 40 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 606 de la Ley Federal del Trabajo vigente en relación con el régimen transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019; y 1, 2 y 5, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 606 de la Ley Federal del Trabajo(1), aplicable en términos del régimen transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuando lo requieran las necesidades del trabajo y del capital, podrá establecer Juntas Especiales, fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial;
Que el artículo 40 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;
Que el artículo 5 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, señala que entre las facultades indelegables del Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se encuentra la de coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;
Que en cumplimiento del Transitorio Décimo Sexto del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 1° de Mayo de 2019, al que se hace alusión en el párrafo primero de esta parte considerativa, se presentó ante el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, un "Plan de Trabajo para la Conclusión de los Asuntos en Trámite y la Ejecución Eficaz de los laudos, así como para el cierre de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje" en el cual se estableció, que en base a un análisis de cargas de trabajo se determinaría el cierre paulatino y gradual de las Juntas Especiales que la conforman;
Que habiendo realizado el análisis de las cargas de trabajo actuales que soportan las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje de todo el país, se advierte que, considerando la etapa de instrucción, las Juntas Especiales 27, con residencia en la ciudad de Durango, en el estado de Durango; 41, con residencia en Hidalgo del Parral, en el estado de Chihuahua; 47, con residencia en Cananea, en el estado de Sonora, 52 con residencia en Ciudad de Carmen, en el estado de Campeche; 53 con residencia en Guadalupe, en el estado de Zacatecas; y 57 con residencia en Colima, estado de Colima, son susceptibles de ser suprimidas.
Que, habiendo analizado la distancia y el tiempo de traslado, las Juntas Especiales que resultan viables para recibir la carga de trabajo de las suprimidas, son las Juntas Especiales 23 con residencia en Hermosillo, en el estado de Sonora; 26 con residencia en Chihuahua, en el estado de Chihuahua; 48 con residencia en Campeche, en el estado de Campeche; 42 con residencia en Torreón, en el estado de Coahuila; 34 con residencia en San Luis Potosí, en el estado de San Luis Potosí; y 18 con residencia en Guadalajara, en el estado de Jalisco.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUPRIMEN Y DETERMINAN COMPETENCIAS TERRITORIALES DE LAS
JUNTAS ESPECIALES DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE QUE SE INDICAN
PRIMERO.- Se suprimen las Juntas Especiales 27 con residencia en la ciudad de Durango, en el estado de Durango; 41, con residencia en Hidalgo del Parral, en el estado de Chihuahua; 47, con residencia en Cananea, en el estado de Sonora; 52 con residencia en la ciudad del Carmen, en el estado de Campeche; 53 con residencia en Guadalupe, en el estado de Zacatecas; y 57 con residencia en Colima, estado de Colima, de la Federal de Conciliación y Arbitraje.
SEGUNDO.- Se modifica la competencia territorial de las Juntas Especiales 42 con residencia en Torreón, estado de Coahuila; 26, con residencia en Chihuahua, estado de Chihuahua; 23 con residencia en Hermosillo, estado de Sonora; 48, con residencia en Campeche, estado de Campeche; 34, con residencia en San Luis Potosí, estado de San Luis Potosí; y 18 con residencia en Guadalajara, estado de Jalisco, en los términos siguientes:
1. Los asuntos que se encuentren en trámite en la Junta Especial número 27 con residencia en la ciudad de Durango, estado de Durango que se suprime mediante este Acuerdo, serán tramitados en la Junta Especial número 42 con residencia en la ciudad de Torreón, estado de Coahuila, ubicada en calle Avenida Morelos y calle Galeana número 211 Palacio Federal, 2º. Piso, Oficina 307, Colonia Centro, Código Postal 27000.
2. Los asuntos que se encuentren en trámite en la Junta Especial número 41 con residencia en la ciudad de Hidalgo del Parral, estado de Chihuahua que se suprime mediante este Acuerdo, serán tramitados en la Junta Especial número 26 con residencia en la ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, ubicada en Avenida Carbonel número 3904, 1er. Piso, frente al Club de Leones, Colonia Panamericana, Código Postal 31240.
3. Los asuntos que se encuentren en trámite en la Junta Especial número 47 con residencia en la ciudad de Cananea, estado de Sonora que se suprime mediante este Acuerdo, serán tramitados en la Junta Especial número 23 con residencia en la ciudad de Hermosillo, estado de Sonora, ubicada en Prolongación Boulevard Luis Donaldo Colosio esquina Calzada Los Angeles, s/n, Colonia Las Quintas, Código Postal 83240.
4. Los asuntos que se encuentren en trámite en la Junta Especial número, 52 con residencia en Ciudad del Carmen, en el estado de Campeche, que se suprime mediante este Acuerdo, serán tramitados en la Junta Especial número 48, ubicada en Avenida 16 de Septiembre s/n, Palacio Federal, 1er. Piso, Zona Centro, Código Postal 24000 en la ciudad de Campeche, estado de Campeche.
5. Los asuntos que se encuentren en trámite en la Junta Especial número 53 con residencia en la ciudad de Guadalupe, estado de Zacatecas que se suprime mediante este Acuerdo, serán tramitados en la Junta Especial número 34 con residencia en San Luis Potosí, estado de San Luis Potosí ubicada en calle Benigno Arriaga Número 1805 P.B., Fraccionamiento Del Real, Código Postal 78280;
6. Los asuntos que se encuentren en trámite en la Junta Especial número 57 con residencia en la ciudad de Colima, estado de Colima que se suprime mediante este Acuerdo, serán tramitados en la Junta Especial número 18 con residencia en la ciudad de Guadalajara, estado de Jalisco ubicada en Avenida Alcalde número 500, Planta Principal, Palacio Federal, Colonia Centro, Código Postal 44160.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1° de diciembre de 2022.
SEGUNDO.- Los asuntos que se encuentren en trámite en las Juntas Especiales que se suprimen mediante este Acuerdo, continuarán el mismo, en las Juntas Especiales señaladas, en términos del presente Acuerdo.
TERCERO.- Los derechos laborales de las y los trabajadores adscritos a las Juntas Especiales que se suprimen mediante este Acuerdo, serán respetados en términos de las disposiciones aplicables.
Ciudad de México, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil veintidós.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
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1 Reformas publicadas antes del 1 de mayo de 2019.