ACUERDO por el que se señalan los días inhábiles para El Colegio de la Frontera Norte, A.C., para los periodos que se indican.

CONSEJO NACIONAL DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGIAS

DOF: 20/03/2024

ACUERDO por el que se señalan los días inhábiles para El Colegio de la Frontera Norte, A.C., para los periodos que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.- El Colegio de la Frontera Norte, A.C.

ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DÍAS INHÁBILES PARA EL COLEGIO DE LA FRONTERA NORTE, A.C., PARA LOS PERÍODOS QUE SE INDICAN

DR. VÍCTOR ALEJANDRO ESPINOZA VALLE Presidente de El Colegio de la Frontera Norte, A.C., Entidad Paraestatal de la Administración Pública Federal y Centro Público de Investigación del Sistema Nacional de Centros Públicos a cargo de El Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, con fundamento en los artículos 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 74 de la Ley Federal del Trabajo; 1º, 3º, fracción II y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º, 2º, 3º, 12, 37 y 59, fracción V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3º de su Reglamento; del 81 al 89 de la Ley General de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, los artículos 27 y 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado b) del artículo 123 Constitucional así como a la fracción XXXIX del artículo 33 del Estatuto General de El Colegio de la Frontera Norte, A.C. y

CONSIDERANDO
 

Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, incluyendo a las entidades paraestatales, estableciendo en su artículo 28 que las actuaciones y diligencias deben ser practicadas en días y horas hábiles, y señalando como inhábiles los días sábados, domingos, el 1º de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1º de mayo; 5 de mayo; 1º y 16 de septiembre; 20 de noviembre; 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del Titular, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Que la Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 74 como días inhábiles el 1° de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1º de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1º de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Que se han tomado en consideración las disposiciones jurídicas aplicables en materia administrativa y laboral permitiendo con ello dar certeza jurídica respecto de los actos que realice El Colegio de la Frontera Norte, A.C., por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DÍAS INHÁBILES PARA EL COLEGIO DE LA FRONTERA NORTE, A.C., PARA LOS PERÍODOS QUE SE INDICAN
 

Artículo 1.- Se suspenden las labores de El Colegio de la Frontera Norte, A.C., los días que se precisan a continuación:

a)    El lunes 5 de febrero de 2024- en conmemoración de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

b)    El lunes 18 de marzo de 2024- en conmemoración del día 21 de marzo por el Natalicio de Benito Juárez García;

c)    Del 25 al 29 de marzo de 2024- suspensión de labores;

d)    El miércoles 1° de mayo de 2024- en conmemoración del Día del Trabajo;

e)    El viernes 10 de mayo de 2024- suspensión de labores;

f)     Del 15 de julio al 2 de agosto de 2024- período vacacional;

g)    El lunes 16 de septiembre de 2024- en conmemoración de la Independencia de México;

h)    El martes 1° de octubre de 2024- con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.;

i)     El viernes 1° de noviembre de 2024- suspensión de labores;

j)     El lunes 18 de noviembre de 2024- en conmemoración del 20 de noviembre por el inicio de la Revolución Mexicana, y

k)    Del 18 de diciembre de 2024 al 6 de enero de 2025, período vacacional.

Artículo 2o. Se considerarán como inhábiles, para todos los efectos legales, los días señalados en el artículo anterior, por lo que en ese período no correrán los plazos que establecen las leyes.

Artículo 3o. Como excepción a lo dispuesto en los artículos que anteceden, y para los asuntos relativos a las materias de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como de Obra Pública se considerarán como días hábiles todos los días del año, exceptuando los sábados y domingos, así como los indicados en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

TRANSITORIO
 

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tijuana, Baja California, a 23 de enero de 2024.- El Titular y Presidente de El Colegio de la Frontera Norte, A.C., Dr. Víctor Alejandro Espinoza Valle.- Rúbrica.


 

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