ACUERDO por el que se señalan los días inhábiles para el Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C., para los periodos que se indican.

CONSEJO NACIONAL DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGIAS

DOF: 31/12/2024

ACUERDO por el que se señalan los días inhábiles para el Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C., para los periodos que se indican.

Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.- Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo.

ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DÍAS INHÁBILES PARA EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO, A.C., PARA LOS PERIODOS QUE SE INDICAN.

GRACIELA CAIRE JUVERA, Directora General del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C., entidad paraestatal de la Administración Pública Federal y Centro Público de Investigación del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, con fundamento en los artículos 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo; artículos 1º, 3º, fracción II y último párrafo del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: artículos 1º, 2º, 3º,12, 37 y 59, fracción V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 3º de su Reglamento; artículo 82 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación; así como a la fracción II del artículo 38 de los Estatutos del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C.

CONSIDERANDO
 

Que la Ley Federal del Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la administración Pública Federal, incluyendo a las entidades paraestatales, estableciendo en su artículo 28 que las actuaciones y diligencias deben ser practicadas en días y horas hábiles, y señalando como inhábiles los días sábados, domingos, el 1º.enero; 05 febrero; 18 marzo; 01 mayo; 05 mayo, 10 mayo; 16 septiembre; 1° de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; 20 noviembre y 25 diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Que la Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 74 como días inhábiles el 1º de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1º de mayo; el 16 de septiembre; el 1º de octubre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 25 de diciembre; y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Que se han tomado en consideración las disposiciones jurídicas aplicables en materia administrativa y laboral permitiendo con ello dar certeza jurídica respecto de los actos que realice El Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C. por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DIAS INHABILES PARA EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN
EN ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO, A.C.
 

Artículo 1o. Se suspenden las labores del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C. los días que se precisan a continuación:

DÍAS FESTIVOS NO LABORABLES

                                                                                          2025

A.    03 DE FEBRERO                                Lunes, en conmemoración del 05 de febrero

B.    17 DE MARZO                                    Lunes, en conmemoración del 21 de marzo

C.    01 DE MAYO                                      Jueves

D.    05 DE MAYO                                      Lunes

E.    15 DE SEPTIEMBRE                            Lunes

F.    16 DE SEPTIEMBRE                            Martes

G.    17 DE NOVIEMBRE                             Lunes, en conmemoración del 20 de noviembre

H.    25 DE DICIEMBRE                              Jueves

I.     01 DE ENERO DE 2026                        Jueves

Periodos Vacacionales:

SEMANA SANTA: Del 14 de abril al 18 de abril de 2025, VERANO: Del 21 de julio al 08 de agosto de 2025 y DICIEMBRE: Del 18 de diciembre al 02 de enero de 2026.

Artículo 2o. Se consideran como inhábiles, para todos los efectos legales, los días señalados en el artículo anterior, por lo que en ese período correrán los plazos que establezcan las leyes.

Artículo 3o. Como excepción a lo dispuesto en los artículos que anteceden, y para los asuntos relativos a las materias de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como de Obra Pública se consideran como días hábiles todos los días del año, exceptuando los sábados y domingos, así como los indicados en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El horario de atención al público del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C. para el año 2025, será de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.

TRANSITORIO
 

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Hermosillo, Sonora, a 6 de diciembre de 2024.- La Directora General, Graciela Caire Juvera.- Rúbrica.

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