ACUERDO por el que se modifican las Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DOF: 27/02/2025

ACUERDO por el que se modifican las Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología.

COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍA.

El Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 202, quinto párrafo, fracciones I y IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ha tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL A LA
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍA
 

ÚNICO. Se REFORMAN las reglas 1, incisos c), g), k), p) y u); 2, primer párrafo; 4, párrafo tercero; 6, incisos c), e) y k); 8, incisos e) y h); 9, incisos b) y e); 12, primer párrafo y actuales párrafos segundo y tercero; 14; 16, párrafo tercero; 17, párrafo tercero; 18; 20 primer párrafo; 21; 24, párrafos segundo y noveno; 25; 28, primer párrafo; 29, primer párrafo; 30, inciso d) y el ANEXO ÚNICO, apartados A y B; se ADICIONAN las reglas 12, con un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden; 30, con un inciso f); para quedar como sigue:

I.        Definiciones

1.     ...

a)    a b) ...

c)    SECIHTI: Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.

d)    a f) ...

g)    Evaluación técnica: el procedimiento a partir del cual la Comisión de Evaluación analiza y evalúa técnicamente el proyecto de inversión en IDT, con base en los Lineamientos de Operación emitidos por la SECIHTI. La evaluación técnica que emita dicha Comisión no será vinculante para el Comité.

h)    a j) ...

k)    Página de Internet de la SECIHTI: la página de Internet con dirección https://secihti.mx/

l)     a o) ...

p)    Programas estratégicos: Programas definidos por la SECIHTI.

q)    a t) ...

u)    Sistema en línea: el sitio de Internet de la SECIHTI, desarrollado para el envío y recepción de las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal; el envío y recepción de los documentos digitalizados requeridos; la consulta de la información relacionada con el proyecto de inversión; la tramitación del estímulo fiscal; el seguimiento de los proyectos de inversión autorizados, y la consulta de las notificaciones que correspondan en términos de las presentes Reglas.

v)    ...

II.       Del Comité

2.     El representante de la SHCP presidirá el Comité y tendrá voto de calidad. El Comité contará con una Secretaría Técnica a cargo de la SECIHTI, y que será designada por su representante; dicho cargo se ejercerá por una persona distinta del representante o del suplente de la SECIHTI que sea miembro del Comité. La Secretaría Técnica contará con voz pero no con voto en las sesiones del Comité.

...

3.     ...

4.     ...

...

La segunda sesión podrá celebrarse con la asistencia de cuando menos tres de los miembros del Comité, contando siempre con la presencia del Presidente del Comité, el representante de la SECIHTI y la Secretaría Técnica.

...

5.     ...

...

6.     ...

a)    a b) ...

c)    Autorizar a los contribuyentes, según sea el caso, el monto del estímulo fiscal, atendiendo al proyecto de inversión de que se trate.

d)    ...

e)    Autorizar las solicitudes de terminación anticipada presentadas por los contribuyentes de proyectos que concluyeron de manera satisfactoria.

f)     a j) ...

k)    Autorizar un monto de estímulo fiscal menor al solicitado o negarlo, en función de la disponibilidad de recursos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202, quinto párrafo, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como del análisis de los rubros de gasto señalados en el Anexo Único, independientemente de que el proyecto presentado por el contribuyente cumpla con las especificaciones y requisitos establecidos en las presentes Reglas y en los Lineamientos de Operación emitidos por la SECIHTI.

l)     a m) ...

7.     ...

a)    a d) ...

8.     ...

a)    a d) ...

e)    Recibir y presentar al Comité el listado de proyectos de inversión dictaminados técnicamente como viables por la SECIHTI, en el ejercicio fiscal correspondiente.

f)     a g) ...

h)    Notificar a los contribuyentes los acuerdos, resoluciones y cualquier otra comunicación en los términos que se señalan en la regla 15 de las presentes Reglas.

i)     ...

9.     ...

a)    ...

b)    Durante el mes de mayo de cada ejercicio fiscal, presentará al Comité un "informe anual sobre los impactos y beneficios de los proyectos de inversión" aprobados para el ejercicio fiscal inmediato anterior. Dicho informe deberá incorporar el impacto económico del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología, para lo cual se podrá auxiliar con un grupo de trabajo designado por representantes del Comité.

c)    a d) ...

e)    Informará al Comité las solicitudes de terminación anticipada presentadas por los contribuyentes de proyectos que concluyeron de manera satisfactoria.

f)     ...

10.   ...

...

...

III.      Del procedimiento para la aplicación del estímulo fiscal

11.   ...

...

12.   Los contribuyentes interesados en recibir el estímulo fiscal a que se refieren las presentes Reglas, ingresarán al Sistema en línea y llenarán el formato de solicitud con su información y la del proyecto de inversión, el cual deberá contener el nombre del proyecto, el planteamiento de la hipótesis, posibles soluciones, la metodología a utilizar para comprobar la hipótesis, así como los resultados esperados, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos de Operación emitidos por la SECIHTI. Además, deberán adjuntar los documentos digitalizados definidos en las presentes Reglas y en los Lineamientos de Operación que para tal efecto expida la SECIHTI, así como en los requisitos generales para solicitar el estímulo fiscal, que se publiquen en las páginas de Internet de la SECIHTI, del SAT, de la SE y de la SHCP.

No será procedente la solicitud para obtener el estímulo fiscal realizada por los contribuyentes que incumplan con la presentación de la documentación completa a que se refieren los requisitos generales consistentes en: estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes; que manifieste bajo protesta de decir verdad, de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; propuesta en extenso de su proyecto y carta compromiso de entregables. Por lo que estas solicitudes no serán sometidas a la Comisión de Evaluación para dictaminar su procedencia técnica.

Los proyectos de inversión en investigación y desarrollo de tecnología que participen del estímulo fiscal podrán estar alineados con alguno de los ejes prioritarios de los Programas estratégicos definidos por la SECIHTI en su página de internet, a efecto de que esta consideración sea tomada en cuenta en la evaluación realizada por los miembros de la Comisión de Evaluación.

El contribuyente firmará mediante su e.firma la manifestación voluntaria bajo protesta de decir verdad, que los datos y documentos anexos son lícitos, fidedignos, comprobables y que ha leído y acepta los términos y condiciones señaladas en las presentes Reglas, en su Anexo Único para solicitar el estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología y en los Lineamientos de Operación emitidos por la SECIHTI.

...

...

a) a b) ...

...

...

c) a e) ...

...

...

...

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...

...

13.   ...

14.   El llenado correcto de la solicitud y la debida integración de la documentación que se adjunta a través del Sistema en línea, deberá cumplir con lo dispuesto en las reglas 11, 12 y con lo establecido en el Anexo Único de las presentes reglas, así como en los Lineamientos de Operación emitidos por la SECIHTI publicados en las páginas de Internet de la SECIHTI, el SAT, la SE y de la SHCP. El llenado de la solicitud es responsabilidad única de los contribuyentes. La recepción que se haga en el Sistema en línea de la solicitud y demás documentación, no prejuzga sobre el contenido de la misma y el cumplimiento de las obligaciones de los solicitantes ni constituye una evaluación y aceptación para la obtención del estímulo fiscal.

La Secretaría Técnica del Comité remitirá a la SECIHTI las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal recibidas durante el periodo que corresponda para su análisis.

La SECIHTI, a través de la Secretaría Técnica, remitirá a la Comisión de Evaluación los proyectos de inversión a fin de que ésta emita las evaluaciones técnicas correspondientes.

La SECIHTI, considerando las evaluaciones técnicas emitidas por la Comisión de Evaluación, dictaminará la procedencia técnica de los proyectos de inversión que presenten los contribuyentes dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la fecha de cierre de la recepción de la solicitud, remitiendo dichos dictámenes a la Secretaría Técnica.

El dictamen de procedencia técnica que elabore la SECIHTI deberá precisar si los proyectos son técnicamente viables, si se encuentran dirigidos al desarrollo de nuevos productos, materiales o mejora de procesos, y representan un avance científico o tecnológico, así como la calificación que corresponda. Además, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en los Lineamientos de Operación y Requisitos Generales. El dictamen emitido por la SECIHTI no será vinculante para el Comité.

Los contribuyentes que presenten proyectos de inversión en Investigación y Desarrollo de Tecnología que se refieran a un desarrollo tecnológico y que estén alineados al menos en uno de los Programas estratégicos de la SECIHTI, obtendrán por proyecto presentado 5 puntos adicionales en la calificación del Dictamen de procedencia técnica a cargo de la SECIHTI.

La SECIHTI se auxiliará de expertos en el área de conocimiento, y que tengan reconocida experiencia para la conformación de la Comisión de Evaluación conforme a lo establecido en los Lineamientos de Operación que para tal efecto expida la SECIHTI.

Los integrantes de la Comisión de Evaluación deberán sujetarse a los Lineamientos de Operación y demás criterios que para tal efecto emita la SECIHTI. Cuando dichos integrantes no cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables, no serán considerados para futuras evaluaciones de proyectos de inversión en investigación y desarrollo de tecnología.

...

La integración y funcionamiento de la Comisión de Evaluación se sujetará a lo establecido en los Lineamientos de Operación que para tal efecto expida la SECIHTI.

15.   ...

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...

...

...

...

...

...

IV.      Del cálculo del estímulo fiscal

16.   ...

...

Asimismo, para el cálculo del promedio de gastos e inversiones en IDT de los tres ejercicios previos a su solicitud, base del cálculo del incremental, no se considerarán los gastos en IDT realizados con apoyos públicos recibidos por los contribuyentes solicitantes del estímulo fiscal en programas de apoyo a cargo de la SECIHTI y de la SE.

17.   ...

...

Adicionalmente, no podrán ser beneficiados con el estímulo fiscal aquellos proyectos a los que previamente se les haya autorizado el estímulo fiscal; excepto tratándose de una nueva etapa del proyecto que cuente con una justificación técnica en los términos que para tal efecto establezca la SECIHTI en los Lineamientos de Operación, y siempre que cuenten con un dictamen técnico viable y se encuentren al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

...

18.   Se consideran como gastos e inversiones elegibles aquéllos que realice el contribuyente en territorio nacional y en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos de Operación emitidos por la SECIHTI y en el Anexo Único de las presentes Reglas. No se considerarán gastos e inversiones elegibles las inversiones que no generen beneficios directos en México, además de los señalados en el referido Anexo.

V.       De la autorización para aplicar el estímulo fiscal

19.   ...

20.   El Comité otorgará el estímulo fiscal considerando el dictamen de procedencia técnica que realice la SECIHTI, y la evaluación respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales proporcionada por el SAT. En ese sentido, el Comité, considerará como proyectos susceptibles de autorización del estímulo fiscal, aquellos que obtengan un dictamen técnico viable con una calificación igual o mayor de 85 puntos. Asimismo, cuando se trate de proyectos con la misma calidad técnica, para el otorgamiento del estímulo el Comité valorará, en orden de preferencia, los criterios siguientes:

a) a j) ...

21.   El Comité, por medio de la Secretaría Técnica, notificará al contribuyente responsable del proyecto de inversión correspondiente, a través del Sistema en línea, la autorización emitida por el Comité, en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de celebración de la sesión en la cual se autorizó el proyecto de inversión correspondiente y dentro del mismo plazo el Comité publicará en las páginas de Internet de la SECIHTI, de la SE, del SAT y de la SHCP, el listado de los contribuyentes, los proyectos y el monto de estímulo fiscal autorizados. Los contribuyentes que no sean publicados en las citadas páginas de Internet, se entenderán como no autorizados para la aplicación del estímulo fiscal.

22.   ...

...

...

23.   ...

...

VI.      De las obligaciones de los contribuyentes

24.   ...

Para efectos del párrafo anterior, si el Comité identifica que el contribuyente cuenta con un dictamen no aprobado respecto de los informes a los que se refiere la presente regla, o bien, proporcionó información falsa y/o no coincida con sus registros, bases de datos, aplicativos, archivos o cualquier otro medio de concentración de información o documentación, se iniciará el procedimiento de revocación conforme lo establecen las presentes Reglas.

...

...

...

...

...

...

Adicionalmente, los contribuyentes deberán presentar, a través del Sistema en línea, un informe financiero, en el cual desglosen los gastos efectivamente realizados para el desarrollo del proyecto. Dicho informe se presentará en el formato que publique la SECIHTI en su página de internet, a través de la Secretaría Técnica, y de conformidad con los requerimientos que se establezcan en los Lineamientos de Operación. El primer informe se presentará a más tardar el quinto día hábil del mes de febrero del ejercicio fiscal inmediato posterior a aquél en el que se autorizó el estímulo fiscal y se deberá presentar cada ejercicio posterior hasta la conclusión de los proyectos autorizados.

25.   La SECIHTI, de conformidad con su normatividad podrá desarrollar mecanismos de evaluación, entre ellos visitas técnicas, a los beneficiarios del estímulo con el objeto de dar seguimiento y monitoreo a los proyectos de inversión autorizados.

26.   ...

27.   ...

...

28.   El contribuyente deberá sujetarse a las disposiciones técnicas establecidas en los Lineamientos de Operación que establezca la SECIHTI, para efectos de presentar su solicitud y de que su proyecto de inversión pueda ser evaluado.

...

VII.     De las causales y del procedimiento de revocación de la autorización para la aplicación del estímulo fiscal.

29.   Se iniciará el procedimiento de revocación del estímulo fiscal conforme a las presentes Reglas, cuando el contribuyente cuente con un dictamen no aprobado por el Comité en alguno de sus informes a los que se refiere la regla 24 y/o cuando la autoridad correspondiente determine que la información y/o documentación proporcionada al Comité por los contribuyentes autorizados sea falsa y/o no coincida con sus registros, bases de datos, aplicativos, archivos o cualquier otro medio de concentración de información o documentación. Con independencia de lo anterior, la Secretaría Técnica dará vista a la autoridad competente.

...

...

30.   ...

a)    a c) ...

d)    El contribuyente no permita las visitas técnicas que realice la SECIHTI para el seguimiento y monitoreo de los proyectos de inversión autorizados, o de éstas se detecte que el proyecto incumple con las condiciones bajo las cuales fue autorizado.

e)    ...

f)     El Contribuyente que cuente con un dictamen no aprobado por el Comité respecto de alguno de los informes a los que hace referencia la regla 24.

...

31.   ...

...

32.   ...

TRANSITORIO
 

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ANEXO ÚNICO
 

GASTOS RELACIONADOS Y NO RELACIONADOS

 

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5750391&fecha=27/02/2025#gsc.tab=0

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