ACUERDO por el que se expiden los Lineamientos del Programa Presupuestario F003 "Programas Nacionales Estratégicos de Ciencia, Tecnología y Vinculación con los Sectores Social, Público y Privado".
SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION
DOF: 04/03/2025
ACUERDO por el que se expiden los Lineamientos del Programa Presupuestario F003 "Programas Nacionales Estratégicos de Ciencia, Tecnología y Vinculación con los Sectores Social, Público y Privado".
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ, Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 12 y 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y artículo 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO F003
"PROGRAMAS NACIONALES ESTRATÉGICOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y VINCULACIÓN CON LOS
SECTORES SOCIAL, PÚBLICO Y PRIVADO"
ARTÍCULO ÚNICO: Se expiden los Lineamientos del Programa Presupuestario F003 "Programas Nacionales Estratégicos de Ciencia, Tecnología y Vinculación con los Sectores Social, Público y Privado":
LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO F003
"PROGRAMAS NACIONALES ESTRATÉGICOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y VINCULACIÓN CON LOS
SECTORES SOCIAL, PÚBLICO Y PRIVADO"
ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ, Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, con fundamento en los artículos 26 fracción XV y 38 Bis, fracciones II y VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como el artículo 62 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación; artículo 7, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación; Artículos Segundo, Cuarto, Quinto y Noveno Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
CONSIDERANDO
Que la Constitución garantiza el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Para tal fin, establece que el Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, mediante la provisión de recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia;
Que, en el marco de la transformación nacional, con fecha 08 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación;
Que en términos de los artículos 62 y 63 de la referida Ley General, transitorios Cuarto y Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 28 de noviembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación es la dependencia encargada de formular y conducir la política nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;
Que, de conformidad con la fracción XXIX-F del artículo 73 de la Constitución, dicha Ley General promueve la transferencia de tecnología, así como la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. En ese sentido, el artículo 34 de la citada Ley General establece que los mecanismos e instrumentos públicos de fomento y apoyo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se destinarán de manera preponderante, entre otros, a proyectos y actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación relacionados con las áreas estratégicas o prioritarias del desarrollo nacional y los temas de interés público nacional o de atención indispensable considerados en la Agenda Nacional, en los términos de dicha Ley;
Que para efectos de dar cumplimiento a la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, esta Secretaría cuenta con el programa presupuestario F003 "Programas Nacionales Estratégicos de Ciencia, Tecnología y Vinculación con los Sectores Social, Público y Privado" por medio del cual fomenta y apoya la formación, investigación, difusión, divulgación y desarrollo de proyectos, en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como el acceso abierto a la información que derive de dichas actividades, con el fin de contribuir al avance del conocimiento universal, al fortalecimiento de la soberanía nacional, al desarrollo integral y sostenible del país, al bienestar de las generaciones presentes y futuras, a la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente, y a la consecución de los objetivos constitucionales del Estado mexicano;
Que es facultad de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación emitir el presente ordenamiento;
Por lo que ha tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO F003
"PROGRAMAS NACIONALES ESTRATÉGICOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y VINCULACIÓN CON LOS
SECTORES SOCIAL, PÚBLICO Y PRIVADO"
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Fundamento jurídico;
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto:
I. Establecer los objetivos del programa presupuestario F003 "Programas Nacionales Estratégicos de Ciencia, Tecnología y Vinculación con los Sectores Social, Público y Privado" en el marco de los fines, principios y bases de las políticas públicas previstos en la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
II. Regular la organización del programa presupuestario F003 "Programas Nacionales Estratégicos de Ciencia, Tecnología y Vinculación con los Sectores Social, Público y Privado", incluyendo la integración y facultades del Comité Técnico y de Administración;
III. Establecer los criterios para la selección de propuestas mediante procedimientos públicos, transparentes, eficientes y equitativos, que incluyan una revisión técnica para valorar su rigor epistemológico en la que participen académicos y miembros de la comunidad con conocimientos, experiencia y solvencia profesional en las áreas y campos de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación que correspondan;
IV. Prever las bases generales para el seguimiento técnico y financiero de los proyectos, así como para la evaluación de sus resultados;
V. Determinar las obligaciones de los beneficiarios y las facultades de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnologías e Innovación para el caso de incumplimiento;
VI. Regular las formas de cancelación y terminación de los apoyos, y
VII. Establecer las disposiciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Programa.
Las disposiciones de este documento serán aplicables a todo el personal adscrito a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación que interviene en el Programa Presupuestario F003 "Programas Nacionales Estratégicos de Ciencia, Tecnología y Vinculación con los Sectores Social, Público y Privado" y deberán ser cumplidas por los solicitantes y beneficiarios de apoyo de dicho Programa.
La Secretaría, en cumplimiento del artículo 46 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, implementará el Programa Presupuestario F003 "Programas Nacionales Estratégicos de Ciencia, Tecnología y Vinculación con los Sectores Social, Público y Privado"; orientado al fomento y apoyo a la formación, investigación, difusión, divulgación y desarrollo de proyectos, en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como el acceso abierto a la información que derive de dichas actividades, con el fin de contribuir al avance del conocimiento universal, al fortalecimiento de la soberanía nacional, al desarrollo integral y sostenible del país, al bienestar de las generaciones presentes y futuras, a la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente, y a la consecución de los objetivos constitucionales del Estado mexicano.
Artículo 2. Para efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:
I. Agenda Nacional: Agenda Nacional en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación a la que se refieren los artículos 12, 13 y demás relativos de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
II. Apoyo: recurso económico en numerario que otorga la Secretaría de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación, previa suscripción de un CAR o CDC, en el marco del programa presupuestario F003 "Programas Nacionales Estratégicos de Ciencia, Tecnología y Vinculación con los Sectores Social, Público y Privado";
III. Beneficiario: personas físicas o morales, así como instituciones de los sectores público, social o privado, incluyendo dependencias y entidades de la administración pública, empresas productivas del Estado, universidades, instituciones de educación superior, centros de investigación, ejidos y comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas, afromexicanos, campesinos y equiparables, sociedades rurales, sociedades cooperativas, sociedades de solidaridad social, organizaciones de trabajadores, empresas, entre otros, que se encuentren registrados a través del Rizoma en el Sistema Nacional de Información en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, cuyas propuestas hayan sido aprobadas por el Comité Técnico y de Administración para recibir algún apoyo y éste se haya formalizado con la suscripción del convenio respectivo;
IV. CAR: Convenio de Asignación de Recursos. Instrumento jurídico en el que se establecen los términos y condiciones bajo los cuales la Secretaría de Ciencias, Humanidades, Tecnologías e Innovación otorga los apoyos para la ejecución de los proyectos;
V. CDC: Convenio de Colaboración. Instrumento jurídico que suscribe la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnologías e Innovación con personas físicas y morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras y organismos internacionales, para establecer el compromiso de apoyar proyectos relacionados con el objeto y objetivos del Programa, sujetos a la evaluación correspondiente;
VI. Secretaría o Secihti: Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnologías e Innovación;
VII. Constancia de Conclusión del Proyecto: documento que acredita la conclusión ordinaria de los Proyectos, en los términos de estos Lineamientos;
VIII. CTA: Comité Técnico y de Administración del Programa;
IX. Devoluciones: la restitución de los recursos que realizan los beneficiarios a la Tesorería de la Federación, en términos de estos Lineamientos;
X. Secretaria: Persona titular de la Secretaría de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación;
XI. Etapa: periodo de ejecución, que corresponde con el ejercicio fiscal, en que se divide una propuesta o proyecto, en el que se especifican metas, resultados, productos entregables, beneficios esperados y recursos requeridos;
XII. Evaluadores: personas profesionales, investigadoras, científicas, tecnólogas, peritas y, en general, aquellas con experiencia y capacidades necesarias que, en términos de los Lineamientos, el Manual de Procedimientos y demás normativa aplicable, apoyen a las Secretarías Técnicas y Administrativa o al CTA en la revisión, valoración, seguimiento o evaluación de propuestas o proyectos con opiniones y recomendaciones de carácter técnico y orientativo;
XIII. Ley General: Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
XIV. Lineamientos: Lineamientos del Programa Presupuestario F003 "Programas Nacionales Estratégicos de Ciencia, Tecnología y Vinculación con los Sectores Social, Público y Privado";
XV. Manual de Procedimientos: Manual de Procedimientos del Programa;
XVI. Órgano Interno de Control: Órgano Interno de Control en la Secihti;
XVII. Programa: Programa presupuestario F003 "Programas Nacionales Estratégicos de Ciencia, Tecnología y Vinculación con los Sectores Social, Público y Privado";
XVIII. PRONACES: Programas Nacionales Estratégicos en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación a los que se refieren los artículos 46, 47 y demás relativos de la Ley General;
XIX. Propuesta: actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación presentadas a consideración del CTA para recibir apoyo del Programa;
XX. Proyecto: la propuesta aprobada por el CTA para recibir apoyo del Programa.
XXI. Rizoma: plataforma única de gestión de procesos que facilita el registro diferenciado de los usuarios del Sistema Nacional de Información, así como la optimización en la administración de los apoyos y programas de la Secretaría;
XXII. Secretaría Administrativa: Secretaría Administrativa del Programa.
XXIII. Secretaría Técnica: Secretaría Técnica del Programa.
XXIV. Sistema Nacional de Información: Sistema Nacional de Información en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación al que se refieren los artículos 57, 58, 59 y demás relativos de la Ley General;
XXV. Solicitante: personas físicas o morales, así como instituciones de los sectores público, social o privado, incluyendo dependencias y entidades de la administración pública, empresas productivas del Estado, universidades, instituciones de educación superior, centros de investigación, ejidos y comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas, afromexicanos, campesinos y equiparables, sociedades rurales, sociedades cooperativas, sociedades de solidaridad social, organizaciones de trabajadores, empresas, entre otros, que se encuentren registrados a través del Rizoma en el Sistema Nacional de Información en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, que hayan ingresado una propuesta para recibir apoyo;
XXVI. Unidad de Administración y Finanzas: la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría, y
XXVII. Unidad de Asuntos Jurídicos: la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.
Artículo 3. El objetivo general del Programa es, conforme al artículo 9 de la Ley General, fomentar y apoyar la formación, investigación, difusión, divulgación y desarrollo de proyectos en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como el acceso abierto a la información que derive de dichas actividades, con el fin de contribuir al avance del conocimiento universal, al fortalecimiento de la soberanía nacional, al desarrollo integral y sostenible del país, al bienestar de las generaciones presentes y futuras, a la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente, y a la consecución de los objetivos constitucionales del Estado mexicano.
Artículo 4. Los objetivos particulares del Programa son, conforme al artículo 11 de la Ley General, los siguientes:
I. El apoyo a las humanidades y a la investigación en ciencia básica y de frontera que contribuya al avance del conocimiento en todas las áreas y campos del saber científico, así como a aquélla orientada a diagnosticar, prospectar y proponer a las autoridades competentes acciones y medidas para la prevención, atención y solución de problemáticas nacionales;
II. La definición democrática de la Agenda Nacional, para atender y afrontar las necesidades, problemáticas y retos contemporáneos de la sociedad mexicana, mediante la participación de la comunidad a nivel local, regional y nacional, así como al interior de las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación;
III. El desarrollo y consolidación de las capacidades nacionales en la materia, incluyendo el apoyo para la formación especializada, técnica, profesional y de alto nivel de la comunidad, así como para el mantenimiento y el mejoramiento continuo de la infraestructura y los equipamientos indispensables para la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, además de los mecanismos de colaboración pertinentes para su aprovechamiento eficiente;
IV. La promoción de la participación democrática, informada y efectiva de la comunidad en los procesos de toma de decisión y evaluación en la materia a nivel local, regional y nacional, así como al interior de las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del Sistema Nacional;
V. La inserción laboral y el emprendimiento de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras en el Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, particularmente de las jóvenes, sin excluir a otros grupos etarios y con perspectiva de género;
VI. La innovación como proceso social de descubrimiento o hallazgo de soluciones a problemas complejos que no pueden resolverse con fórmulas preestablecidas ni conocimientos convencionales o procedimientos estandarizados, con el propósito de construir respuestas eficaces y sustentables a necesidades colectivas en aras del interés público nacional;
VII. La mejora continua de las condiciones y eficiencia de las fuerzas productivas del país y el impulso de la automatización de los procesos productivos e industriales para el bienestar social, con énfasis en el fortalecimiento de las empresas públicas y los sujetos de la economía social y solidaria;
VIII. La promoción por parte del sector público en la constitución de empresas de base científica y tecnológica que apuntalen la rectoría económica del Estado mexicano y contribuyan a la prevención, atención y solución de problemáticas nacionales, en términos de las disposiciones aplicables;
IX. La promoción de la inversión privada en la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que permita la generación y diversificación de empleos, así como el desarrollo nacional incluyente;
X. La participación de los sectores público, social y privado en actividades de investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, sobre la base de programas y proyectos específicos, así como su vinculación corresponsable con universidades, instituciones de educación superior, centros de investigación nacionales e internacionales y la comunidad en general;
XI. La incorporación de los resultados de la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la gestión y administración de los asuntos públicos, los procesos productivos e industriales, el comercio, la prestación de servicios y el consumo popular, particularmente los relacionados con la economía datificada y la consolidación de entornos digitales;
XII. La consolidación del gobierno y la ciudadanía digitales mediante el desarrollo e implementación de tecnologías de la información, en particular de software libre y código abierto, dirigidos a la mejora continua de los servicios públicos, así como al cumplimiento de los principios de austeridad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para la administración de los recursos públicos;
XIII. La transición de un sistema energético basado en los combustibles fósiles a uno de bajas emisiones de gases y componentes de efecto invernadero, a partir del uso sustentable de las fuentes de energía más eficientes disponibles en cada región del país, conforme a la legislación aplicable en la materia y en cumplimiento de los compromisos internacionales suscritos por el Estado mexicano;
XIV. La descentralización de las actividades del sector, a través de la colaboración, cooperación y articulación entre los órdenes de gobierno, con la finalidad de coadyuvar a la consolidación de las capacidades locales en la materia, así como al desarrollo regional del país;
XV. La distribución equitativa y proporcional de los recursos públicos destinados a apoyar la investigación, así como su uso óptimo y transparente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y a los principios establecidos la Ley General;
XVI. La independencia humanística, científica y tecnológica de México frente a actores y empresas del sector privado y organizaciones o Estados extranjeros, en un contexto global y regional que amplíe las redes de investigación a través del diálogo, intercambio y cooperación internacional;
XVII. Una mayor y más efectiva incidencia del país en políticas globales de investigación, en congruencia con los principios constitucionales que rigen la conducción de la política exterior y en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XVIII. La construcción y desarrollo de una cultura humanística, científica, tecnológica y de innovación basada en el rigor epistemológico, el diálogo de saberes, la producción horizontal y transversal del conocimiento, la pluralidad y equidad epistémicas, la interculturalidad, el trabajo colaborativo y la reivindicación de las humanidades, así como comprometida con la ética, los derechos humanos, la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente, la protección de la salud, la conservación de la diversidad biocultural del país y el bienestar del pueblo de México;
XIX. La inclusión social mediante el diseño e implementación de acciones afirmativas que contribuyan a la equidad social ya la reducción de las desigualdades sociales, culturales y económicas, en las actividades de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;
XX. La preservación de las lenguas indígenas, su reivindicación, inclusión y uso en todos los ámbitos de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación, en confluencia con el español y las lenguas extranjeras;
XXI. El acceso abierto y gratuito mediante plataformas digitales a la información que derive de la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación apoyados por el Estado, así como su difusión y divulgación, con el fin de garantizar el derecho humano a la ciencia y el interés público, sin perjuicio de aquella información que sea confidencial o reservada en términos de la normativa aplicable;
XXII. La promoción de la pluralidad epistémica, reconociendo la diversidad y el valor de los conocimientos tradicionales, así como el uso de categorías propias, sus formas de producirlos y sus múltiples utilidades sociales;
XXIII. La protección pertinente de todas las formas del conocimiento y de los derechos de propiedad intelectual, favoreciendo siempre el interés público nacional. Asimismo, la salvaguarda, a través de todos los medios posibles que aseguren su preservación social y colectiva, del conocimiento generado por los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanos, campesinos y equiparables en los ámbitos de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación;
XXIV. La protección de los derechos de autor y de propiedad industrial conforme a la legislación aplicable y los tratados internacionales en la materia suscritos por el Estado mexicano;
XXV. El desarrollo de la filosofía, las humanidades y las ciencias sociales, incluyendo la bioética y otras disciplinas de carácter inter y transdisciplinario, que permitan analizar y evaluar el progreso científico y tecnológico, así como sus consecuencias en las formas de ser y de pensar de los seres humanos y sus entornos naturales y culturales;
XXVI. La erradicación del hostigamiento laboral, el acoso sexual y otras formas de violencia en razón de género que tienen lugar en los espacios académicos, y
XXVII. Los demás que autorice el CTA, siempre que sean necesarios para el cumplimiento del objetivo general del Programa.
Artículo 5. La operación del Programa se sujetará a los siguientes principios, de conformidad con el artículo 10 de la Ley General:
I. Tendrá un carácter integral, de largo plazo, plural, participativo, incluyente, interinstitucional y transversal;
II. Fomentará la cooperación y la solidaridad internacionales, en los casos que sea conducente;
III. Buscará reducir las desigualdades sociales y económicas en las distintas regiones del país;
IV. Incluirá la equidad y perspectiva de género, los enfoques interculturales, de territorialidades y de derechos humanos, así como la responsabilidad ética, social y ambiental;
V. Fomentará en las actividades de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación el rigor epistemológico, la igualdad y no discriminación, la inclusión, pluralidad y equidad epistémicas, la interculturalidad, el diálogo de saberes, la producción horizontal y transversal del conocimiento, el trabajo colaborativo, la solidaridad, el beneficio social y la precaución;
VI. Impulsará un entorno favorable para la promoción, desarrollo y comunicación de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación;
VII. Promoverá la calidad técnica de la investigación, la disposición social y el acceso universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales, así como la adecuación cultural y la seguridad humana y ambiental de sus aplicaciones tecnológicas, y
VIII. Respetará la libertad académica y la autonomía que reconozca la ley a las universidades e instituciones públicas de educación superior.
En todo caso, la operación del Programa deberá salvaguardar la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en las áreas estratégicas y prioritarias del Estado mexicano conforme a los artículos 25 y 28 constitucionales y la legislación aplicable.
Artículo 6. La población potencial del Programa son las personas físicas o morales, así como instituciones de los sectores público, social o privado, incluyendo dependencias y entidades de la administración pública, empresas productivas del Estado, universidades, instituciones de educación superior, centros de investigación, ejidos y comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas, afromexicanos, campesinos y equiparables, sociedades rurales, sociedades cooperativas, sociedades de solidaridad social, organizaciones de trabajadores, empresas, entre otros.
En ese sentido, la población objetivo es el subconjunto de la población potencial que se encuentren registrados a través del Rizoma en el Sistema Nacional de Información.
De manera que, la población atendida es el subconjunto de la población objetivo cuyos proyectos hayan recibido algún apoyo del Programa por un periodo determinado.
Artículo 7. El Programa contará con los recursos que le sean asignados por el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.
Los recursos se considerarán devengados una vez que se haya constituido la obligación de entregar el recurso al beneficiario, por haber acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal, con independencia de la fecha en la que dichos recursos se pongan a disposición para el cobro correspondiente a través de los mecanismos previstos en estos Lineamientos, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como en las demás disposiciones aplicables.
Artículo 8. Los recursos del Programa en ningún caso podrán afectarse para gastos fijos de la administración de la Secretaría, pero sí podrán cubrir los gastos de operación del Programa; para tal efecto la Secretaría podrá destinar hasta el 4% del presupuesto asignado al Programa en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.
Se considera gasto de operación las erogaciones necesarias para asegurar la ejecución de los diferentes procesos inherentes a los objetivos del Programa y comprende, entre otros, los relativos a las siguientes actividades:
I. Identificación y diagnóstico de asuntos de interés público, problemas nacionales prioritarios y emergentes, temas estratégicos y necesidades, retos y áreas de oportunidad locales, estatales, regionales y nacionales, en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;
II. Articulación y vinculación de las actividades del Programa, así como de los Proyectos y sus resultados, con los sectores público, social y privado;
III. Diseño, habilitación, fabricación y mantenimiento de sistemas informáticos que permitan a las instancias del Programa cumplir de manera eficiente con sus facultades y obligaciones. En particular, para el proceso de selección de propuestas y la administración de los proyectos y apoyos;
IV. Gastos relacionados con visitas de seguimiento al desarrollo y conclusión de los proyectos apoyados por el Programa;
V. Servicios especializados para el apoyo en el seguimiento técnico y financiero de los Proyectos y actividades relacionadas con las atribuciones de las Secretarías Técnicas y Administrativa, así como para la evaluación y seguimiento de los resultados que de este se deriven;
VI. En su caso, talleres de capacitación para solicitantes y beneficiarios;
VII. Eventos, materiales y otras acciones de divulgación de las convocatorias y proyectos apoyados por el Programa, y
VIII. Otros debidamente justificados que apruebe el CTA para el cumplimiento del objetivo general del Programa.
En apego a la normativa aplicable, la Secretaría podrá gestionar la contratación de los servicios necesarios para la operación del Programa. No obstante, queda prohibida la contratación de servicios con recursos del Programa para actividades de la Secretaria ajenas al objetivo general del Programa.
En todo caso, el gasto de operación se llevará a cabo en estricto apego a los principios constitucionales en materia de administración de recursos públicos: eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a la Ley Federal de Austeridad Republicana y la demás normativa aplicable.
Artículo 9. El Programa, el ejercicio de sus recursos, los proyectos y cualquier otro aspecto relacionado con su administración y operación será objeto de fiscalización por parte de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, del Órgano Interno de Control y de la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Cualquier persona que conozca de presuntos actos de corrupción tendrá la obligación de informarlo al Órgano Interno de Control.
Artículo 10. En caso de duda respecto del sentido o aplicabilidad de alguna disposición de los presentes Lineamientos, las instancias del Programa deberán consultar a la Unidad de Asuntos Jurídicos, la que establecerá la interpretación de la norma en cuestión, de conformidad con la Ley General y la demás normativa aplicable. Lo anterior, sin perjuicio de que la resolución de los asuntos es responsabilidad exclusiva de la instancia del Programa que corresponda.
Los casos no previstos en los presentes Lineamientos serán resueltos por el CTA, con base en la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Invariablemente, en la aplicación e interpretación de los Lineamientos, las autoridades deberán velar por el interés público nacional y el beneficio de la sociedad.
Artículo 11. El CTA expedirá un Manual de Procedimientos, que tendrá por objeto reglamentar lo dispuesto en los presentes Lineamientos, particularmente en relación con la revisión, prelación y selección de propuestas, así como el seguimiento técnico y financiero de los proyectos y la evaluación de sus resultados.
En dicho instrumento se podrán establecer las disposiciones necesarias para promover y facilitar que los apoyos se otorguen, total o parcialmente, de manera directa a las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras.
CAPÍTULO II
DE LAS INSTANCIAS DEL PROGRAMA
Artículo 12. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Programa contará con las siguientes instancias:
I. El CTA, que se integrará conforme a los presentes Lineamientos y será la máxima autoridad del Programa, por lo que sus acuerdos serán inapelables;
II. La Secretaría Administrativa, que recaerá en la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, quien contará con las facultades que prevén los presentes Lineamientos y podrá designar un suplente preferentemente de nivel Director General, o en su caso Director de Área, que tendrá las mismas facultades, con excepción de la prevista en la fracción X del artículo 23, a menos de que el CTA lo autorice expresamente y se otorgue el poder correspondiente, y
III. Las Secretarías Técnicas, que serán las personas titulares de las unidades administrativas que integren el CTA, quienes contarán con las facultades que prevén los presentes Lineamientos y podrán designar personas suplentes del nivel jerárquico inferior, que tendrán las mismas facultades, con excepción de la prevista en la fracción IX del artículo 24, a menos de que el CTA lo autorice expresamente y se otorgue el poder correspondiente.
Las instancias del Programa, en el ámbito de sus competencias, deberán combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados, así como observar los principios constitucionales en materia de igualdad de oportunidades, equidad, no discriminación, perspectiva de derechos humanos, legalidad y los demás establecidos en la Ley General.
Asimismo, al aplicar estos Lineamientos, tendrán la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de los solicitantes y beneficiarios, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
En todo caso, el ejercicio de sus facultades lo harán bajo su más estricta responsabilidad.
Sección Primera
De la Integración del Comité Técnico y de Administración
Artículo 13. El CTA estará integrado por las siguientes personas con derecho a voz y voto:
I. La titular de la Secretaría, quien lo presidirá;
II. La titular de la Subsecretaría de Ciencia y Humanidades;
III. La titular de la Subsecretaría de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación;
IV. La titular de la Unidad de Políticas Transversales, y
V. La titular de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.
La persona titular de la Secretaría podrá ser suplida en sus ausencias por alguno de los titulares de la Subsecretaría de Ciencia y Humanidades, de la Subsecretaría de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación y de la Unidad de Políticas Transversales.
La presidencia será suplida de manera alternada y será presentada junto con el calendario en la última sesión ordinaria del ejercicio. En el caso de las sesiones extraordinarias, será mediante designación expresa de la titular de la Secretaria.
Las demás personas integrantes del CTA nombrarán por escrito a una suplente, con un nivel jerárquico al menos de dirección de área. Las suplentes tendrán las mismas facultades de quien los haya designado, pero no podrán delegar esta representación en ninguna otra persona. Cuando alguna de las titulares de la Subsecretaría de Ciencia y Humanidades, de la Subsecretaría de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación y de la Unidad de Políticas Transversales funja como Presidente del CTA, su respectivo suplente podrá estar en la sesión con plenas facultades.
El cargo de integrante del CTA será honorífico y estará asociado al nombramiento en la Secretaría, por lo que no será necesario un nombramiento específico que lo acredite como integrante del CTA y estará vigente hasta la separación del cargo.
El CTA es un órgano de la Secretaría, por lo que no tendrá personalidad jurídica propia, no podrá contar con personal bajo sus órdenes ni adquirir bienes para sí.
Artículo 14. Serán invitadas permanentes a las sesiones del CTA, con voz, pero sin voto, las siguientes personas:
I. La Secretaria Administrativa;
II. Las Secretarias Técnicas suplentes, cuando en la sesión se traten asuntos a su cargo
III. La persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, y
IV. La persona titular del Órgano Interno de Control.
Las personas referidas podrán designar una suplente, con un nivel jerárquico preferentemente de nivel Director General, o en su caso Director de Área.
Artículo 15. La persona que presida, cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a las sesiones del CTA, con voz, pero sin voto, a las personas que estime pertinentes para el desahogo de los asuntos a tratar, incluyendo a representantes de los sectores social y privado, así como de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con los que la Secretaría haya celebrado CDC.
Sección Segunda
De las Sesiones del Comité Técnico y de Administración
Artículo 16. El CTA sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez al mes y de forma extraordinaria hasta en cuatro ocasiones al mes, a efecto de cumplir con los objetivos del Programa, procurando que estas no excedan de una sesión por semana.
Artículo 17. Las sesiones del CTA serán convocadas a través de la Secretaría Administrativa y serán realizadas en días y horas hábiles.
Las convocatorias se realizarán preferentemente a través de medios electrónicos y deberán indicar el lugar, fecha y hora de celebración de la sesión. La convocatoria deberá ir acompañada del orden del día y de la información necesaria para su desahogo.
En el caso de sesiones ordinarias, entre el día en que se realice la convocatoria y el día en que tenga verificativo la sesión, deberán mediar al menos cuatro días hábiles.
Tratándose de sesiones extraordinarias, la convocatoria podrá realizarse aún en días y horas inhábiles. Entre el día en que se realice la convocatoria y el día en que tenga verificativo la sesión deberán mediar al menos dos días hábiles.
Los asuntos a someter ante el CTA, deberán ser enviados a la Secretaría Administrativa para la integración de la carpeta dentro del término en que esta lo solite, previo a la fecha programada conforme al calendario autorizado por el CTA.
Artículo 18. Las sesiones del CTA se considerarán válidamente instaladas cuando se cuente con la presencia de su Presidente y con la mayoría simple de las personas integrantes con derecho a voto. Si a la hora señalada en la convocatoria de la sesión no se reúne el quórum suficiente, se realizará un nuevo conteo quince minutos después de la hora originalmente programada. En caso de no contar con la mayoría simple de las personas integrantes del CTA con derecho a voto, la Presidente podrá determinar el lugar, fecha y hora de recalendarización.
Artículo 19. Las sesiones del CTA se llevarán a cabo de conformidad con las siguientes bases:
I. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate en los votos emitidos, la persona Presidente tendrá el voto de calidad;
II. No recaerá acuerdo alguno sobre los asuntos que se le presenten al CTA para toma de conocimiento;
III. En las sesiones ordinarias la Secretaría Administrativa deberá informar al CTA la situación financiera del Programa;
IV. Habrá sólo una sesión extraordinaria por día;
V. En las sesiones del CTA únicamente podrán tratarse los asuntos para los cuales fue expresamente convocada; en ese sentido, al aprobar el orden del día podrán retirarse asuntos, pero no podrán añadirse nuevos. Tratándose de sesiones extraordinarias no podrán ser más de siete asuntos, sin contar la lista de asistencia y la aprobación del orden del día;
VI. El CTA podrá sesionar total o parcialmente en línea, a través de medios de comunicación remota que permitan la participación en directo de sus integrantes, verificándose las formalidades de la lista de asistencia y suscripción de los acuerdos de manera posterior, y
VII. La Secretaría Administrativa, las Secretarías Técnicas, las invitadas permanentes y las demás personas que participen en las sesiones del CTA, lo harán de manera honorífica por lo que no recibirán emolumento alguno por las funciones que desempeñen, y conservarán bajo su cuidado, impidiendo su uso, divulgación, substracción, ocultamiento o utilización indebida la información de carácter confidencial o reservada que manejen.
Artículo 20. Por cada sesión del CTA se conformará un expediente que estará en resguardo de la Secretaría Administrativa y que deberá contener, al menos, lo siguiente:
I. Lista de asistencia firmada por las personas integrantes del CTA y las invitadas a la sesión;
II. Orden del día aprobado por el CTA;
III. Observaciones y recomendaciones que, en su caso, emitan por escrito el Órgano Interno de Control y la Unidad de Asuntos Jurídicos, en relación con los asuntos de la sesión, así como la atención que hayan brindado las Secretarías Técnicas y Administrativa, según corresponda, incluyendo la documentación correspondiente;
IV. Acuerdos en original firmados por las personas integrantes del CTA con derecho a voto, los cuales deberán incluir los antecedentes y justificación correspondientes, así como, en su caso, los documentos anexos;
V. Acta de la sesión, y
VI. Acuses de notificación de los acuerdos de la sesión a las Secretarías Técnicas.
Sección Tercera
De las Facultades de las Instancias del Programa
Artículo 21. El CTA cuenta con las facultades siguientes:
I. Acordar la celebración y otorgamiento de toda clase de actos y documentos relacionados con el objeto del Programa, cuando no sea atribución expresa de otra instancia;
II. Aprobar el orden del día de sus sesiones;
III. Aprobar la realización de las acciones necesarias para que los apoyos sean suficientes, oportunos y adecuados, así como para garantizar que los proyectos contribuyan de manera significativa al cumplimiento de los objetivos del Programa;
IV. Establecer medidas para que la administración de los recursos públicos se realice de manera óptima, en función de los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez;
V. Autorizar que la Secretaría Administrativa realice las gestiones necesarias para la contratación de los servicios que contribuyan al funcionamiento óptimo del Programa, en estricto apego al principio de austeridad y sin perjuicio de la normativa aplicable en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público;
VI. Aprobar y expedir el Manual de Procedimientos, así como sus reformas, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos;
VII. Aprobar las convocatorias del Programa, incluyendo sus términos de referencia, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos, así como el presupuesto correspondiente;
VIII. Acordar e instruir a las Secretarías Técnicas que verifiquen y, en su caso, repongan el procedimiento de selección de Propuestas cuando, por cualquier medio, se adviertan sesgos e inconsistencias en el desarrollo de dicho procedimiento;
IX. Aprobar las propuestas que se presenten a su consideración, de conformidad con las disposiciones aplicables de los presentes Lineamientos, así como del Manual de Procedimientos;
X. Autorizar la asignación de recursos a los proyectos y los incrementos a los montos autorizados, siempre y cuando se encuentren debidamente justificados;
XI. Aprobar las modificaciones de los proyectos que impliquen el desarrollo de etapas adicionales o el incremento de los montos autorizados al proyecto.
XII. Tomar conocimiento de las acciones de seguimiento de los proyectos que realicen las Secretarías Técnicas y Administrativa y, en su caso, requerir a través de éstas la rendición de cuentas y la información necesaria a los beneficiarios;
XIII. Conocer de las devoluciones que efectúen los beneficiarios;
XIV. Autorizar los cambios de beneficiarios que le presenten las Secretarías Técnicas;
XV. Tomar conocimiento del cumplimiento de sus acuerdos por parte de las Secretarías Técnicas y Administrativa;
XVI. Autorizar la cancelación de los apoyos, así como la terminación anticipada o rescisión de los CAR, CDC y demás instrumentos jurídicos, previa opinión de la Secretaría Técnica o Administrativa, según corresponda;
XVII. Aprobar máximo por una ocasión la extensión del plazo establecido para concluir el proceso de revisión de los informes técnico y financiero, ya sea parciales o finales, la cual no podrá exceder de treinta días naturales, siempre y cuando se encuentre debidamente justificada. Lo anterior siempre y cuando la misma se solicite previo al vencimiento del plazo original;
XVIII. Ordenar, durante la vigencia del proyecto y hasta cinco años posteriores a la fecha de la emisión de la Constancia de Conclusión del Proyecto, que se practiquen visitas de supervisión, con el propósito de constatar el grado de avance en el desarrollo del proyecto y la correcta aplicación de los recursos canalizados al beneficiario;
XIX. Resolver los casos no previstos en los Lineamientos y el Manual de Procedimientos, así como en las convocatorias y sus términos de referencia, con base en la opinión debidamente formalizada de la Unidad de Asuntos Jurídicos;
XX. Acordar lo conducente sobre los asuntos que sometan a su consideración la Secretaría Administrativa y las Secretarías Técnicas;
XXI. Autorizar el catálogo de rubros financiables del Programa presupuestario, con sus descripciones correspondientes y, en caso de existir restricciones para su ejercicio.
XXII. Autorizar la reconsideración de las opiniones financieras no favorables por incumplimiento al término para la presentación del informe.
XXIII. Determinar las medidas preventivas efecto de evitar la reincidencia en el incumplimiento a las obligaciones de los beneficiarios.
XXIV. Tomar conocimiento del informe trimestral presentado por la Secretaría Administrativa, mediante el cual se hacen del conocimiento las rescisiones llevadas a cabo durante el trimestre a informar.
XXV. Las demás que le otorguen los presentes Lineamientos, el Manual de Procedimientos y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 22. La persona Presidente del CTA tendrá las facultades siguientes:
I. Convocar a las sesiones del CTA, a través de la Secretaría Administrativa;
II. Presidir y levantar las sesiones
III. Diferir o suspender las sesiones por causas que pudieran afectar su celebración o desarrollo y que, a su juicio, así lo ameriten;
IV. Resolver en caso de empate con su voto de calidad;
V. Promover el cumplimiento de los objetivos del Programa, así como de los presentes Lineamientos y del Manual de Procedimientos, y
VI. Las demás que le otorguen los presentes Lineamientos, el Manual de Procedimientos y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 23. La Secretaría Administrativa tendrá las facultades siguientes:
I. Coordinar la planeación y operación del Programa, con el apoyo que corresponda de las Secretarías Técnicas;
II. Solicitar a las Secretarías Técnicas los asuntos debidamente fundados y motivados que desean informar o poner a consideración del CTA, incluyendo la información necesaria para su desahogo, para efecto de integrar la carpeta de la sesión.
En la carpeta también se incluirán los asuntos que la propia Secretaría Administrativa desee informar o poner a consideración del CTA.
En todo caso, la pertinencia y veracidad de la información contenida en la carpeta será responsabilidad exclusiva de quién la haya proporcionado;
III. Convocar a las sesiones del CTA;
IV. Prestar apoyo administrativo general al CTA y apoyarlo en el desarrollo de sus sesiones para lo cual tendrá las siguientes funciones:
a) Verificar y declarar la existencia del quórum de las sesiones del CTA;
b) Proponer en la última sesión de cada año el calendario de sesiones ordinarias, el cual estará sujeto a las modificaciones que se requieran conforme las necesidades del Programa;
c) Dar seguimiento a los acuerdos del CTA;
d) Conformar y resguardar el expediente de las sesiones, y
e) Las demás que sean necesarias para el desarrollo adecuado de las sesiones del CTA;
V. Comunicar en las sesiones ordinarias del CTA la situación financiera del Programa, incluyendo el ejercicio de los recursos asignados al gasto de operación;
VI. Remitir copia de los acuerdos tomados en las sesiones del CTA a las Secretarías Técnicas correspondientes;
VII. Informar trimestralmente al CTA respecto del cumplimiento de sus acuerdos, en el ámbito de su competencia;
VIII. Opinar, a solicitud de la Secretaría Técnica correspondiente, sobre el presupuesto presentado por los solicitantes al someter su propuesta, y revisar los términos de referencia de las convocatorias, particularmente en relación con los rubros no financiables o financiables de manera restringida, verificando que estos se encuentren de conformidad con el catálogo de rubros financiables autorizado;
IX. Proponer a la Unidad de Asuntos Jurídicos en los casos que sea necesario los ajustes que estime pertinentes a los modelos generales de CAR y CDC;
X. Suscribir, junto con la Secretaría Técnica respectiva, los CAR y CDC, con base en los acuerdos del CTA y dentro del ámbito de su respectiva competencia;
XI. Llevar el registro de las obligaciones vigentes derivadas de la suscripción de los CAR y CDC;
XII. Verificar que se realicen las ministraciones de recursos a los beneficiarios, en términos de los acuerdos del CTA;
XIII. Realizar el seguimiento financiero de los proyectos de conformidad con el Manual de Procedimientos, así como revisar los informes financieros que presenten los beneficiarios y, en su caso, emitir su opinión favorable, debidamente fundada y motivada.
Además, en casos de carácter estrictamente financiero respecto de los proyectos a su cargo, las Secretarías Técnicas podrán solicitar la opinión de la Secretaría Administrativa en coadyuvancia con la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Sin perjuicio de lo anterior y para su mejor proveer, la Secretaría Administrativa podrá apoyarse de las instancias que estime pertinentes. Lo anterior en el entendido de que los insumos generados por dichas instancias sólo serán orientativos para las determinaciones que tome;
XIV. Requerir la devolución de recursos extrajudicialmente, cuando el beneficiario no cumpla con lo establecido en los diversos instrumentos que norman la operación y funcionamiento del Programa o si al término del Proyecto existen recursos remanentes;
XV. Emitir, cuando sea procedente, la opinión favorable final del informe financiero, siempre que el beneficiario haya cumplido con los términos del instrumento jurídico formalizado para el otorgamiento del apoyo, con los presentes Lineamientos y con la demás normativa aplicable en aspectos estrictamente financieros y/o administrativos, informando a la Secretaría Técnica el sentido de dicha opinión, a efecto de que, en su caso, emita la Constancia de Conclusión del Proyecto;
XVI. Notificar a los beneficiarios la terminación anticipada o la rescisión del CAR o CDC;
XVII. Integrar y resguardar el expediente financiero de cada proyecto, durante los cinco años posteriores a su conclusión, conforme a lo establecido en el Manual de Procedimientos y para dar cumplimiento a las leyes en materia de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas;
XVIII. Establecer los mecanismos administrativos necesarios que aseguren el control de los recursos
XIX. Atender las solicitudes de los órganos de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, en el ámbito de su competencia;
XX. Elaborar, con apoyo de las Secretarías Técnicas, el proyecto de Manual de Procedimientos y, previamente revisado y aprobado por la Unidad de Asuntos Jurídicos, someterlo a aprobación del CTA, así como realizar las gestiones para su publicación en el Sistema Nacional de Información;
XXI. Proponer a la Unidad de Asuntos Jurídicos reformas a los presentes Lineamientos, así como conocer de cualquier proyecto de reformas a los mismos que formule la Unidad de Asuntos Jurídicos para efectos de realizar los comentarios que estime pertinentes;
XXII. En caso de incumplimiento a las obligaciones que deriven en una opinión financiera no favorable que incluya el reintegro de recursos, podrá suspender las ministraciones pendientes;
XXIII. Coordinar la elaboración del catálogo de rubros financiables, con sus descripciones correspondientes y las restricciones para su ejercicio en coadyuvancia con las Secretarías Técnicas, así como sus actualizaciones, para someterlo a autorización del CTA;
XXIV. Realizar preferentemente a través de medios electrónicos todas las notificaciones que deriven del ejercicio de sus facultades;
XXV. Someter a consideración del CTA la imposición de acciones a efecto de evitar la reincidencia en el incumplimiento a las obligaciones;
XXVI. Presentar al CTA un informe trimestral mediante el cual se hacen del conocimiento las rescisiones llevadas a cabo durante el trimestre a informar;
XXVII. Emitir la suficiencia presupuestal correspondiente previo a someter al CTA la autorización de los proyectos y a efecto de formalizar el CAR y los CDC, y
XXVIII. Las demás que le instruya el CTA, así como las que señalen los presentes Lineamientos, el Manual de Procedimientos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 24. Las Secretarías Técnicas tendrán las facultades siguientes:
I. Someter a aprobación del CTA LAS convocatorias y sus modificaciones, incluyendo sus términos de referencia, así como los demás instrumentos jurídicos que sean de su competencia, mismos que previamente deberán ser revisados y aprobados por la Unidad de Asuntos Jurídicos y opinados por la Secretaría Administrativa;
II. Informar al CTA respecto del cumplimiento de sus acuerdos, en el ámbito de su competencia;
III. Realizar las gestiones necesarias para publicar en la página electrónica de la Secretaría las convocatorias que sean de su competencia, incluyendo sus términos de referencia, y la demás información necesaria para su operación;
IV. Coordinar la revisión, prelación y selección de las propuestas susceptibles de ser apoyadas con recursos del Programa y verificar que tanto los solicitantes como sus propuestas cumplan con los requisitos correspondientes para recibir algún apoyo;
V. Indicar al solicitante que ajuste el monto solicitado cuando advierta que el mismo es excesivo para la ejecución de su propuesta, con el propósito de verificar que los recursos sean utilizados bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez;
VI. Poner a consideración del CTA propuestas de apoyo, siempre que éstas satisfagan los requisitos contemplados en los presentes Lineamientos, el Manual de Procedimientos y la convocatoria, en su caso. Lo que hará bajo su más estricta responsabilidad;
VII. Realizar las gestiones para publicar en el portal de la Secretaría los resultados de las convocatorias, así como las propuestas aprobadas sin que medie convocatoria y, en este último caso, informar también por escrito a los proponentes seleccionados;
VIII. Solicitar a la Unidad de Asuntos Jurídicos los modelos generales de CAR y CDC, los cuales podrán ajustarse a los requerimientos de la Secretaría Técnica en los casos que sea necesario, previa opinión de dicha Unidad;
IX. Suscribir, en representación de la Secretaría, los CAR y CDC, con base en los acuerdos del CTA, los cuales también suscribirá la Secretaría Administrativa, dentro del ámbito de su respectiva competencia;
X. Proporcionar a la Secretaría Administrativa la documentación indispensable para la ministración de los recursos autorizados por el CTA a los beneficiarios, de conformidad con el Manual de Procedimientos;
XI. Realizar el seguimiento técnico de los proyectos de conformidad con el Manual de Procedimientos, así como revisar los informes técnicos que presenten los beneficiarios y, en su caso, emitir su opinión favorable, debidamente fundada y motivada.
Sin perjuicio de lo anterior y para su mejor proveer, las Secretarías Técnicas podrán apoyarse de las instancias que estime pertinentes. Lo anterior en el entendido de que los insumos generados por dichas instancias sólo serán orientativos para las determinaciones que tomen;
XII. Autorizar, en términos del Manual de Procedimientos, las modificaciones técnicas, incluyendo las prórrogas, y financieras de los proyectos que le sean solicitadas mediante escrito por parte de los beneficiarios, previo análisis del caso particular y siempre que no incrementen el monto de recursos autorizados por el CTA a los proyectos ni el tiempo establecido para el ejercicio de los recursos públicos. Dichas modificaciones deberán ser informadas al CTA en los informes de seguimiento que le presente.
XIII. Proponer al CTA, previa consulta con la Secretaría Administrativa respecto de la suficiencia presupuestaria, el incremento a los presupuestos de las convocatorias y al monto de recursos autorizados a los proyectos;
XIV. Tomar conocimiento de los cambios de responsable administrativo y autorizar los cambios de responsable técnico que le sean solicitados mediante escrito por el beneficiario. Dichas gestiones deberán ser informadas al CTA en los informes de seguimiento que le presente;
XV. Presentar para autorización del CTA los cambios de beneficiario de los proyectos en desarrollo, previa solicitud del propio beneficiario y la manifestación por escrito de quien vaya a sustituirlo, los que se formalizarán mediante el instrumento jurídico correspondiente;
XVI. Emitir, la Constancia de Conclusión del Proyecto de los proyectos a su cargo, con base en las opiniones favorables de los informes técnico y financiero, siempre que el beneficiario haya cumplido con los términos del instrumento jurídico formalizado para el otorgamiento del apoyo, con los presentes Lineamientos y con la demás normativa aplicable;
XVII. Presentar al CTA para su aprobación los casos que impliquen la cancelación de los apoyos, así como la terminación anticipada o rescisión de los CAR o CDC;
XVIII. Integrar y resguardar el expediente técnico de cada proyecto a su cargo, durante los cinco años posteriores a su conclusión, conforme a lo establecido en el Manual de Procedimientos y para dar cumplimiento a las leyes en materia de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas;
XIX. Presentar al CTA, al menos cada seis meses, un informe general de los proyectos a su cargo, en el que se destaque su contribución a los objetivos del programa, con base en los ejes programáticos y de articulación de las políticas públicas en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación previstos en la Ley General, de conformidad con el Manual de Procedimientos;
XX. Solicitar la práctica de auditorías a los apoyos otorgados a los beneficiarios, cuando así lo juzgue necesario, hasta cinco años posteriores a la fecha de la emisión de la Constancia de Conclusión del Proyecto de los mismos;
XXI. Atender las solicitudes de los órganos de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, en el ámbito de su competencia;
XXII. Apoyar a la Secretaría Administrativa en la elaboración del Manual de Procedimientos;
XXIII. Conocer el proyecto de reformas a los presentes Lineamientos que elabore la Unidad de Asuntos Jurídicos para efectos de realizar los comentarios que estime pertinentes;
XXIV. Realizar preferentemente a través de medios electrónicos todas las notificaciones que deriven del ejercicio de sus facultades;
XXV. Someter a consideración del CTA la reconsideración de las opiniones financieras no favorables por incumplimiento al término para la presentación del informe;
XXVI. Someter a consideración del CTA, la imposición de acciones a efecto de evitar la reincidencia en el incumplimiento a las obligaciones, y
XXVII. Las demás que le instruya el CTA, así como las que señalen los presentes Lineamientos, el Manual de Procedimientos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO III
DE LA SELECCIÓN DE PROPUESTAS
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 25. Los proyectos que apoye el Programa corresponderán a las siguientes categorías:
I. Fortalecimiento y consolidación de la comunidad.
II. Impulso a la investigación científica básica y de frontera y a la investigación humanística en todas las áreas y campos del saber;
III. Prevención, atención y solución de problemáticas nacionales sobre la base de agendas temáticas;
IV. Desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia e impulso a la innovación soberana para el bienestar, que realicen empresas públicas respecto de tecnologías e innovaciones desarrolladas con apoyo del Estado mexicano siempre que su destino sea atender necesidades del sector público;
V. Acceso universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales;
VI. Consolidación, mantenimiento y mejoramiento continuo de la infraestructura y los equipamientos indispensables para la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como su aprovechamiento eficiente, y
VII. Las demás que establezca el CTA.
Artículo 26. Las propuestas susceptibles de recibir apoyo del Programa se seleccionarán mediante procedimientos transparentes, eficientes y equitativos, conforme al Manual de Procedimientos, por cualquiera de las siguientes modalidades:
I. Por convocatorias públicas, y
II. Por encargo de Estado, cuando se trate de propuestas que incidan en la prevención, atención y solución de problemáticas nacionales, incluyendo emergencias públicas, y de asuntos estratégicos o prioritarios para el desarrollo del país, así como, de los temas de interés público nacional o de atención indispensable para garantizar que los beneficios sociales del progreso humanístico, científico, tecnológico y de innovación redunden en el bienestar del pueblo de México, especialmente aquellas que contribuyan al fortalecimiento de la soberanía nacional, a la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente, a facilitar el ejercicio y goce de otros derechos humanos, individuales y colectivos de la presente y futuras generaciones, y a la consecución de los objetivos constitucionales del Estado mexicano.
Para efectos de lo anterior, las secretarías técnicas podrán identificar y articular las capacidades del Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, así como solicitar la colaboración de las dependencias y entidades de la administración pública.
Tratándose de proyectos para atender emergencias públicas, bastará con la declaratoria formal de emergencia para justificar esta modalidad. Si no la hubiera, el uso de esta modalidad deberá justificarse exhaustivamente.
Los beneficiarios de los proyectos seleccionados por encargo de Estado serán, entre otros, las dependencias y entidades de la administración pública. La ejecución de los proyectos podrá llevarse a cabo directamente por el beneficiario o a través de la colaboración con los Centros Públicos, instituciones públicas de educación superior, centros de investigación públicos, empresas productivas del Estado o empresas de base científica y tecnológica del sector privado.
Artículo 27. El Manual de Procedimientos establecerá los mecanismos que correspondan a cada modalidad de selección. En dichos procedimientos se tomarán en cuenta los incumplimientos del beneficiario, así como de las personas responsables técnicas que, en su caso, obren en el Sistema Nacional de Información.
En dichos procedimientos queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artículo 28. Las instancias del Programa, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo las acciones necesarias para garantizar que la selección de beneficiarios y de las propuestas se realice con base en criterios objetivos e imparciales de inclusión, igualdad y no discriminación, pluralidad y equidad epistémicas, equidad y perspectiva de género, equidad institucional y equilibrio regional e incidencia social.
Además, deberán asegurar, en todo caso, que los apoyos se destinen a proyectos que estén sustentados en rigor epistemológico y viabilidad técnica, así como orientados con un claro sentido de responsabilidad social que favorezcan el interés público nacional, el desarrollo integral del país, la soberanía nacional, la independencia científica y tecnológica, el cuidado y restauración del medio ambiente, y el bienestar del pueblo de México, y que sean relevantes para el cumplimiento de los fines, principios y bases de las políticas públicas en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación.
Artículo 29. Previo a su presentación para consideración del CTA, las Secretarías Técnicas revisarán que las propuestas tengan la documentación solicitada; sean legítimas, necesarias y pertinentes en relación con los objetivos del Programa y con la convocatoria cuando corresponda.
Además, verificarán que sean consistentes y congruentes en cuanto a su metodología y viabilidad técnica, así como en cuanto al presupuesto solicitado.
Artículo 30. El CTA será la única instancia facultada para aprobar las propuestas. Su decisión se basará en la información que le sea presentada para tal efecto y de conformidad con los presentes Lineamientos y demás normativa aplicable.
Para tal efecto, el CTA valorará y ponderará los siguientes elementos:
I. La incidencia de la propuesta en los fines, principios y bases de las políticas públicas en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e Innovación, en relación con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Especial de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
II. La contribución de la propuesta al interés público nacional, al desarrollo integral del país, el cuidado y restauración del medio ambiente o al bienestar general del pueblo de México;
III. La legitimidad, necesidad, pertinencia y solvencia epistemológica de la propuesta en relación con los objetivos del Programa y con la convocatoria cuando corresponda;
IV. La distribución equitativa de los apoyos entre los objetivos del Programa y las regiones del país, y
V. La disminución de asimetrías por origen étnico, raza, género, edad, discapacidad, condición y clase social, así como institucionales, territoriales y de cualquier otro tipo que estime el CTA, en el desarrollo de las capacidades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación.
Para cumplir con lo anterior, el CTA podrá emplear metodologías objetivas, imparciales y transparentes que garanticen la óptima distribución y asignación de los recursos públicos.
Artículo 31. En su caso, los apoyos se otorgarán con base en la siguiente prelación:
I. Propuestas que incidan en la prevención, atención y solución de problemáticas nacionales, incluyendo emergencias públicas, y de asuntos estratégicos o prioritarios para el desarrollo del país, así como, de los temas de interés público nacional o de atención indispensable para garantizar que los beneficios sociales del progreso humanístico, científico, tecnológico y de innovación redunden en el bienestar del pueblo de México, especialmente aquellas que contribuyan al fortalecimiento de la soberanía nacional, a la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente, a facilitar el ejercicio y goce de otros derechos humanos, individuales y colectivos de la presente y futuras generaciones, y a la consecución de los objetivos constitucionales del Estado mexicano;
II. Solicitantes del sector público;
III. Solicitantes del sector social, y
IV. Solicitantes del sector privado. En este caso se priorizará a quienes colaboren o participen en otros programas de la Secretaría, así como a aquellos que concurran con al menos el 50% del costo para ejecutar la propuesta.
Lo anterior, sin perjuicio de que los solicitantes o las propuestas cumplan con los requisitos previstos en estos Lineamientos o en la convocatoria correspondiente.
Artículo 32. El apoyo que se otorgue para los proyectos podrá ser de hasta el 100% del monto solicitado para su ejecución.
El CTA podrá determinar, especialmente tratándose de la selección por convocatoria, el porcentaje efectivo del recurso solicitado que asignará a cada proyecto, con el propósito de apoyar la mayor cantidad posible de las propuestas, siempre que cumplan con lo previsto en los presentes Lineamientos, el Manual de Procedimientos y la demás normativa aplicable, y degenerar una mayor inclusión, así como una distribución más amplia de los recursos disponibles en dicha convocatoria.
Preferentemente, el apoyo que se otorgue a los beneficiarios del sector privado será de hasta el 50% del monto solicitado para la ejecución de sus proyectos, con el propósito de promover la corresponsabilidad en el financiamiento de éstos.
Lo anterior, sin perjuicio de que la Secretaría Técnica indique al solicitante que ajuste el presupuesto requerido cuando adviertan que el mismo es excesivo para la ejecución de su propuesta.
Artículo 33. Invariablemente, la asignación de recursos será formalizada mediante la suscripción de un CAR, con base en el modelo respectivo sancionado por la Unidad de Asuntos Jurídicos. Dichos modelos podrán ajustarse a los requerimientos de las Secretarías Técnicas y Administrativa, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Sección Segunda
De las Convocatorias
Artículo 34. Las convocatorias deberán publicarse en la página electrónica de la Secretaría y, en su caso, en los medios que determine el CTA.
Las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en las convocatorias, una vez publicadas, sólo podrán modificarse en aquellos casos que así lo autorice el CTA.
Artículo 35. En cada convocatoria se establecerán y se precisarán los términos y condiciones de los apoyos, así como los requisitos específicos que deberán satisfacer los solicitantes y sus propuestas para recibir apoyos del Programa.
Además, preverán lo conducente para que los solicitantes del sector privado concurran al financiamiento de sus proyectos.
Artículo 36. Toda convocatoria que se emita deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:
I. Fundamentación jurídica;
II. Consideraciones breves, que justifiquen la convocatoria en relación con la Constitución, la Ley General y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Especial de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
III. Población objetivo;
IV. Términos y condiciones del apoyo;
V. Requisitos de elegibilidad, incluyendo restricciones e incompatibilidades, si las hubiere;
VI. Procedimiento de selección de beneficiarios, incluyendo los principios que rijan dicho procedimiento;
VII. Referencia clara y explícita de que los apoyos que se otorguen estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del Programa;
VIII. La mención de que al presentar su propuesta el solicitante conoce y se sujeta al contenido de los presentes Lineamientos, los cuales son de acceso público, y se obligará en términos de éstos y las demás disposiciones aplicables, y
IX. El plazo para la publicación de los resultados.
Sección Tercera
Del Seguimiento Técnico y Financiero y la Evaluación de los Resultados
Artículo 37. Para cada proyecto se integrará un expediente, físico o electrónico, que elaborará y estará en resguardo de la Secretaría Técnica correspondiente, así como de la Secretaría Administrativa, respecto de los asuntos de su competencia.
El Manual de Procedimientos establecerá la información que deberá obrar en dicho expediente, así como las disposiciones necesarias para garantizar el adecuado seguimiento técnico y financiero de los proyectos.
Artículo 38. La Secretaría podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos y resultados esperados de los proyectos y, en caso de considerarlo necesario, ordenar, durante la vigencia del proyecto y hasta cinco años posteriores a la fecha de la emisión de la Constancia de Conclusión del Proyecto, que se practiquen visitas de supervisión o seguimiento y emitir las observaciones y recomendaciones que de éstas se deriven, con el propósito de constatar el grado de avance en el desarrollo del proyecto y la correcta aplicación de los recursos canalizados al beneficiario, el cual estará expresamente obligado a brindar todas las facilidades tanto para permitir el acceso a sus instalaciones, como para mostrar toda la información técnica y financiera que le sea solicitada para tales fines. Para este propósito, la Secretaría podrá solicitar el apoyo del Órgano Interno de Control, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 39. Al término de la ejecución de los proyectos se realizará una evaluación final de sus resultados. En caso de que el desarrollo del proyecto abarque más de un ejercicio fiscal, se realizarán evaluaciones parciales por cada ejercicio fiscal previo a aquel en que se deba realizar la última ministración.
En todo caso, las evaluaciones deberán ser integrales, evidenciar los resultados sustantivos efectivamente alcanzados y estimar su contribución al cumplimiento de los objetivos del Programa, entre otras características que establezca el Manual de Procedimientos o los que determine el CTA.
Artículo 40. En el caso de los proyectos seleccionados por convocatoria, para efectos de la revisión del informe financiero final, la Secretaría Administrativa podrá emitir su opinión, en principio, con base en el dictamen del área de control interno del beneficiario o del despacho externo autorizado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, sin necesidad de verificar la documentación soporte del informe financiero.
No obstante, de conformidad con el Manual de Procedimientos, la Secretaría Administrativa deberá realizar una muestra del total de los informes presentados con el referido dictamen, para verificar la documentación que soporte el informe financiero. Cuando derivado de la verificación que realice, advierta que el dictamen del despacho externo no se hizo adecuadamente, no reconocerá dicho gasto, por lo que el beneficiario deberá devolver el recurso correspondiente.
Los informes financieros finales que, de conformidad con el Manual de Procedimientos, se presenten sin dictamen, así como aquellos que correspondan a proyectos seleccionados por encargo de Estado con independencia del dictamen del área de control interno del beneficiario o del despacho externo autorizado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno que, en su caso, hubieran presentado, invariablemente serán revisados por la Secretaría Administrativa para efecto de poder emitir la opinión correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Art. 41. El beneficiario tendrá las obligaciones siguientes:
I. Cumplir los presentes Lineamientos, el Manual de Procedimientos, así como el instrumento jurídico mediante el que se haya formalizado el apoyo;
II. Responder ante la Secretaría sobre la veracidad de la información y la autenticidad de la documentación que presente para acreditar el cumplimiento de los compromisos técnicos y financieros contraídos;
III. Mantener actualizado su registro en el Sistema Nacional de Información a través del Rizoma durante la vigencia del instrumento jurídico bajo el cual se haya formalizado el apoyo y notificar cualquier cambio en su información a la Secretaría Administrativa y a la Secretaría Técnica correspondiente;
IV. Rendir cuentas que comprueben el destino que se otorgó a los recursos asignados, así como comprobar su adecuada aplicación, conforme a los términos del instrumento jurídico formalizado, a los presentes Lineamientos y a la demás normativa aplicable, y conservar la documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos durante los cinco años siguientes a la emisión de la Constancia de Conclusión del Proyecto o de la carta finiquito, según corresponda. Asimismo, los requerimientos que, en su caso, se formulen al beneficiario durante el periodo señalado, deberán ser atendidos en un plazo no mayor a cinco días hábiles;
V. Cuando, por las características del proyecto, el beneficiario considere necesario modificar la estructura financiera del mismo, podrá hacerlo únicamente en términos de lo descrito en el Manual de Procedimientos y conforme a la convocatoria, sus términos de referencia y el instrumento jurídico correspondiente. De otra forma, el gasto erogado en transferencias o partidas no autorizadas no será reconocido y deberá reintegrar los recursos correspondientes a la Tesorería de la Federación;
VI. Los beneficiarios deberán comprobar la aplicación de los recursos de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Procedimientos;
VII. Aunado a la fracción anterior, los beneficiarios deberán comprobar la aplicación de los recursos de conformidad con lo establecido en las siguientes bases:
a) El ejercicio de los recursos para la realización de proyectos aprobados por el CTA del Programa debe ser comprobado al 100% de acuerdo con los rubros establecidos en el instrumento jurídico de formalización y en apego a la normativa aplicable al beneficiario.
b) El 100% del gasto de inversión y al menos el 80% del gasto corriente se acreditará con comprobantes fiscales.
c) Hasta el 20% del gasto corriente podrá acreditarse con comprobantes simples en términos de lo establecido en la convocatoria y en todo caso en el instrumento jurídico por medio del que se formalice el apoyo. No será aplicable a los recursos destinados a becas, ya sean de incidencia o de cualquier otro tipo, por lo que su ejercicio podrá acreditarse en su totalidad con recibos simples o comprobantes fiscales;
d) En caso de adquisiciones, arrendamientos o servicios y de contrataciones de obras y servicios relacionados con las mismas, sin perjuicio de la normativa que le aplique, el beneficiario deberá demostrar, de conformidad con el Manual de Procedimientos, que la opción seleccionada le asegura las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;
e) En caso de que en el CAR o CDR se establezca la transferencia o comodato a otra institución pública de los bienes adquiridos, ello deberá acreditarse a través del instrumento jurídico aplicable para la respectiva institución;
f) Se deberá identificar de manera específica los movimientos financieros del proyecto, conforme al instrumento de formalización y la normativa aplicable en la materia, y
g) El Informe Financiero Final deberá entregarse con un dictamen del área de control interno del beneficiario o, en los casos y en los términos que señale el Manual de Procedimientos, de un despacho externo aprobado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. El Manual de Procedimientos señalará los casos en que, excepcionalmente, el informe podrá presentarse sin dictamen. El informe deberá contener el acumulado del gasto total ejercido para el desarrollo del proyecto. El dictamen deberá satisfacer los elementos mínimos que señale el Manual de Procedimientos;
VIII. El Informe Técnico Final deberá contener toda la información generada durante el periodo de ejecución del proyecto, así como una opinión general respecto de las actividades realizadas, el cumplimiento de los objetivos planeados y los entregables generados. En el caso de que la información generada sean bases de datos, éstas deberán de ser publicadas en el Repositorio Nacional operado por la "SECIHTI", y en caso de que contengan datos personales, estas deberán ser publicadas previo procedimiento de disociación de datos, en términos de lo establecido por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares o en Posesión de los Sujetos Obligados, según sea el caso;
IX. Los informes que entregue el beneficiario deberán incluir copia digitalizada de la documentación comprobatoria para facilitar su conservación y consulta; los documentos originales quedarán invariablemente bajo la custodia y resguardo del beneficiario por un periodo de cinco años a partir de la fecha de emisión de la Constancia de Conclusión del Proyecto o de la carta finiquito, según corresponda, además deberá permanecer accesible para cualquier aclaración que la Secretaría o autoridad fiscalizadora requieran.
En el caso de que se deban presentar informes parciales, estos se harán de conformidad con el Manual de Procedimientos;
X. Al recibir recursos del Programa, los beneficiarios se obligan a atender las disposiciones aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XI. Prestar todo tipo de facilidades para la atención de las auditorías que le sean practicadas al Programa por los órganos fiscalizadores facultados para ello, o bien, para las revisiones que practiquen las Secretarías Técnicas y Administrativa;
XII. Cuando la Secretaría Administrativa determine que el beneficiario debe devolver recursos, la Secretaría Administrativa le requerirá, otorgando para efectuar dicho reintegro quince días hábiles, los cuales contarán a partir del día siguiente a la notificación del mismo. Los recursos devueltos serán reintegrados a la Tesorería de la Federación;
XIII. Cuando se determine la devolución de recursos económicos del proyecto, el beneficiario tiene la obligación de dar aviso de inmediato a la Secretaría Administrativa de la devolución de los recursos a la Tesorería de la Federación. El beneficiario comprobará dicha devolución mediante la entrega de la copia de la ficha de depósito o de la transferencia bancaria, para que el recurso devuelto pueda ser identificado. Dicho comprobante deberá integrarse en el expediente del beneficiario;
XIV. El incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios será sancionado en términos de estos Lineamientos; y
XV. Cuando el CTA determine que el beneficiario se encuentre en incumplimiento y deba devolver recursos, la Secretaría Administrativa antes de solicitar a la Unidad de Asuntos Jurídicos su intervención para la recuperación del recurso, requerirá el pago al beneficiario, otorgando para efectuar dicho reintegro quince días hábiles, los cuales contarán a partir del día siguiente a la notificación del mismo.
CAPÍTULO V
DE LA CANCELACIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS APOYOS
Artículo 42. El CTA, mediante resolución fundada y motivada, previa opinión de la Secretaría Técnica correspondiente o de la Secretaría Administrativa, podrá cancelar los apoyos hasta antes de su formalización.
La Secretaría Técnica correspondiente notificará al beneficiario la cancelación del apoyo.
Artículo 43. Los apoyos concluirán de manera ordinaria por la emisión de la Constancia de Conclusión del Proyecto y de manera extraordinaria por terminación anticipada o rescisión del CAR o CDC.
La Secretaría Técnica correspondiente, emitirá la Constancia de Conclusión del Proyecto cuando se hayan cumplido las obligaciones establecidas en los CAR o CDC, siempre que no existan observaciones, inconsistencias o irregularidades realizadas con motivo de la evaluación técnica y financiera de los resultados del proyecto.
Artículo 44. El CTA podrá autorizar la terminación anticipada del apoyo y del CAR o CDC respectivo en los siguientes casos:
I. Cuando sobrevengan causas de caso fortuito o fuerza mayor que impidan continuar con la ejecución del proyecto, y
II. Por acuerdo del CTA, en casos excepcionales debidamente justificados, o por voluntad del beneficiario.
La Secretaría Administrativa notificará por escrito al beneficiario la terminación anticipada del apoyo.
Artículo 45. El CTA podrá autorizar la rescisión del CAR o CDC sin necesidad de declaración judicial previa, cuando el beneficiario incurra en alguno de los supuestos de incumplimiento que a continuación se señalan:
I. Aplique los recursos ministrados por el Programa con finalidades distintas a la realización del proyecto;
II. No brinde las facilidades de acceso a la información o a las instalaciones donde se administra y desarrolla el proyecto;
III. No atienda las observaciones emitidas por las instancias de evaluación y seguimiento, cuando le sea expresamente requerido;
IV. Realice cambios en partidas o rubros sin notificarlos a la Secretaría Técnica, de conformidad con el Manual de Procedimientos;
V. No compruebe la debida aplicación de los recursos para el proyecto, cuando le sea expresamente requerido por la Secretaría;
VI. Proporcione información o documentación falsa;
VII. No entregue el Informe Técnico o Financiero, de acuerdo con lo establecido en el CAR o CDC;
VIII. En caso de que no haya notificado a la Secretaría cuando advierta la probable existencia de conflicto de interés de quienes intervengan en los procedimientos de selección de su propuesta, así como del seguimiento técnico y financiero o de la evaluación de resultados de su proyecto, y
IX. Incumpla con sus obligaciones establecidas en el CAR o CDC.
La Secretaría Administrativa notificará por escrito al beneficiario la rescisión del CAR o CDC.
Cuando se determine la rescisión del CAR o CDC, la Secretaría Administrativa, previa aprobación del CTA, requerirá por escrito al beneficiario el reintegro de hasta la totalidad de los recursos que le fueron canalizados para el desarrollo del proyecto.
Artículo 46. En caso de que el beneficiario solicite la terminación anticipada, deberá presentar previamente los informes técnico y financiero correspondientes.
En el supuesto de rescisión del CAR, la Secretaría Administrativa requerirá al beneficiario la presentación de los informes técnico y financiero correspondientes.
Artículo 47. En cualquier caso, el beneficiario devolverá a la Tesorería de la Federación el recurso ministrado y no ejercido, así como el que hubiere ejercido en contravención a los presentes Lineamientos, al Manual de Procedimientos, a los términos y condiciones del CAR, CDC o, en su caso, a la convocatoria respectiva, y de ser el caso los rendimientos generados.
Siempre que se haya acreditado la devolución o que no existan recursos pendientes de devolver, la Secretaría Administrativa expedirá la carta finiquito correspondiente.
Artículo 48. Los incumplimientos de los beneficiarios serán notificados por la Secretaría Administrativa a la unidad administrativa responsable de la operación del Rizoma para que se asiente lo correspondiente en dicho registro, especificando, en su caso, si el incumplimiento es atribuible al responsable técnico del proyecto.
Asimismo, se notificará al área que opere el Rizoma cuando los beneficiarios subsanen dichos incumplimientos, para los efectos a los que haya lugar.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abrogan los Lineamientos del Programa Presupuestario F003 "Programas Nacionales Estratégicos de Ciencia, Tecnología y Vinculación con los Sectores Social, Público y Privado" publicados en el Diario Oficial de la Federación el 08 de enero de 2024.
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
TERCERO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo se resolverán conforme a las disposiciones que les dieron origen.
CUARTO. Los presentes Lineamientos podrán aplicarse de manera retroactiva si favorecen más a los solicitantes o beneficiarios.
QUINTO. La Secretaría Administrativa podrá emitir su opinión favorable respecto de informes financieros presentados por los beneficiarios con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, siempre que cumplan alguno de los siguientes supuestos:
I. Hayan sido seleccionados por convocatoria y cuenten con un dictamen favorable emitido por un despacho externo aprobado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno o por el órgano interno de control u oficinas de representación y competencia del beneficiario, o
II. Hayan transcurrido más de 10 años desde su presentación sin que se hayan realizado gestiones de cobro, tomando como referencia el plazo ordinario para la prescripción de las obligaciones.
Atentamente
Ciudad de México a, 24 de febrero de 2025.- Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Dra. Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica.