ACUERDO por el que se expide los Lineamientos del Sistema Nacional de Posgrados de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.

SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION 

DOF: 04/03/2025

ACUERDO por el que se expide los Lineamientos del Sistema Nacional de Posgrados de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE POSGRADOS DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN

ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ, Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, con fundamento en los artículos 2, fracción I y 38 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 29, 33, 39 y 69, fracción XI, de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, artículo 7, fracciones II y IX y artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, publicado en el diario oficial el 24 de enero de 2025; los artículos segundo, cuarto y noveno transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2024; y,

CONSIDERANDO
 

Que, la Constitución reconoce en su artículo 3, fracción V, que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Asimismo, establece la obligación del Estado de apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y de garantizar el acceso abierto a la información que derive de ella, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia, asimismo establece que la educación será gratuita;

Que, en el marco de la transformación nacional, con fecha 08 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (Ley General), y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación;

Que, en términos del artículo 38 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponderá a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, formular y conducir la política nacional en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;

Que, el artículo 11, fracción IX, de la Ley General establece como base de la política pública la promoción de la inversión privada en la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que permita la generación y diversificación de empleos, así como el desarrollo nacional incluyente. Asimismo, los artículos 29 y 33 fracción VI de la Ley General prevén que el sector privado concurra, mediante la aportación de recursos correspondientes, al financiamiento nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;

Que, en términos del artículo 33, fracción III, de la Ley General, el Estado mexicano garantizará el acceso universal a becas a las personas estudiantes que, sin importar su situación laboral, cursen posgrados de maestría o doctorado en ciencias y humanidades, incluidas las disciplinas creativas, orientados a la investigación o docencia, así como posgrados enfocados a la formación de las personas profesionales que el país requiere para la gestión de los asuntos estratégicos o prioritarios y los temas de interés público nacional o de atención indispensable que contemple la Agenda Nacional, en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público;

Que, en términos del artículo 39 de la Ley General, el otrora Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, ahora Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, otorgará becas nacionales y apoyos complementarios con base en las categorías del Sistema Nacional de Posgrados y de sus correspondientes criterios de asignación, incluyendo a los estudiantes de programas de posgrado de universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector privado, siempre que estas instituciones asuman el compromiso de no cobrar colegiaturas ni conceptos equivalentes a las personas becarias, adicionalmente establece que el Consejo Nacional ahora Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación podrá asignar becas a estudiantes de programas de posgrado cuyas instituciones no les cobren colegiaturas u otros conceptos equivalentes;

Que, resulta imprescindible considerar las circunstancias sociales y económicas a las que cada persona se enfrenta al momento de hacer valer sus derechos humanos, por lo que no puede considerarse como iguales a quienes, por contextos diversos, históricamente han sido excluidos, resultando necesario que las medidas adoptadas por el Estado atiendan a las diferencias sociales y doten de los mecanismos suficientes que eliminen las brechas de desigualdad;

Que, por este motivo, los Lineamientos de Becas deben atender a la diferencia existente entre las universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público y el sector privado, debido a que estas últimas generan ganancias a través del cobro de colegiaturas y otras aportaciones por parte de los clientes que adquieren sus servicios educativos; además de que generan plusvalía al explotar el trabajo y la producción intelectual de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras que laboran en ellas, por lo que es indispensable que el Estado genere un equilibrio en las instituciones del sector público, las cuales no tienen como finalidad el lucro ni la especulación comercial, a efecto de garantizar los derechos humanos a la ciencia y a la educación;

Que, el transitorio tercero, fracción II, del Decreto por el que se expide la Ley General de Educación Superior y se abroga la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, publicado el 20 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, establece que la gratuidad de la educación superior se implementará de manera progresiva en función de la suficiencia presupuestal, a partir del ciclo 2022-2023;

Que, con el propósito de armonizar las disposiciones sobre la asignación de becas previstas en la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación con las relativas a la gratuidad de la educación superior previstas en la Ley General de Educación Superior, es necesario implementar un régimen transitorio para la asignación de becas, que se corresponda con la implementación progresiva de la gratuidad de la educación superior;

Por lo que se tiene a bien aprobar y expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE POSGRADOS DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA,
HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
 

Capítulo I
 

Disposiciones Generales
 

Artículo 1. En términos de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, la Secretaría de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación, mediante un Sistema Nacional de Posgrados, organizará los programas reconocidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría de Educación Pública, a partir de la naturaleza pública o privada de la institución en que se impartan, y de la orientación del programa de posgrado a la investigación o a la profesionalización de las personas, con el objetivo de asignar becas para estudios de posgrado.

A través del Sistema Nacional de Posgrados, la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, facilitará y promoverá la creación y consolidación de programas de posgrado orientados a la investigación en todas las ciencias y humanidades, así como programas dedicados a la profesionalización de las personas en las áreas y los temas que defina la Secretaría conforme a la Agenda Nacional mediante el otorgamiento de becas y apoyos complementarios para las personas que realicen estudios de posgrado en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación en México.

Artículo 2. El presente ordenamiento tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de los programas de posgrado, regular los mecanismos para su registro en el Sistema Nacional de Posgrados y definir las obligaciones de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, así como de las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del país, a través de las coordinaciones de los programas de posgrado.

Artículo 3. Para efectos del presente ordenamiento se entiende por:

I.        Coordinación de los programas de posgrado: Instancia responsable de los programas de estudios de posgrado en las universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación, que funge como enlace ante la Secretaría;

II.       Comité de Becas y Posgrado: Instancia colegiada compuesta por personas funcionarias públicas pertenecientes a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, encargadas de revisar, determinar y resolver los casos no previstos en los presentes Lineamientos así como en su caso, establecer las sanciones correspondientes;

III.      Dirección General: Dirección General de Becas y Apoyos a la Comunidad Científica y Humanística;

IV.      Ley General: Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias y Tecnologías;

V.       Lineamientos: Lineamientos del Sistema Nacional de Posgrados;

VI.      Programa de posgrado: Programas de especialidad, maestría o doctorado;

VII.     Secretaría: Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación;

VIII.    SNII: Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, y

IX.      SNP: Sistema Nacional de Posgrados.

Artículo 4. En caso de duda respecto del sentido de alguna disposición de los presentes Lineamientos o sobre su aplicabilidad, la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría establecerá la interpretación de la norma en cuestión, de conformidad con la Ley General y la demás normativa aplicable.

Los asuntos no previstos en los presentes Lineamientos serán resueltos por el Comité de Becas y Posgrado.

Invariablemente, en la aplicación e interpretación de los presente Lineamientos, las autoridades deberán velar por el interés público y el beneficio del pueblo de México.

Capítulo II.
 

Del Registro y Clasificación de los Programas
 

Artículo 5. Podrán registrarse en el SNP todos los programas de posgrado reconocidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 6. El registro se llevará a cabo en las siguientes etapas:

I.        Recepción de solicitudes;

II.       Revisión de la información proporcionada;

III.      Clasificación del programa de posgrado por parte de la Secretaría, de acuerdo con los presentes Lineamientos; y

IV.      Formalización del registro.

Artículo 7. Las categorías SNP son las siguientes:

I.        Programas de posgrado impartidos por universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público, que estén orientados a la investigación en ciencias y humanidades, incluidas las disciplinas creativas;

II.       Programas de posgrado impartidos por universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector privado, que estén orientados a la investigación en ciencias y humanidades, incluidas las disciplinas creativas;

III.      Programas de posgrado impartidos por universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público, que estén orientados a la profesionalización de las personas, y

IV.      Programas de posgrado impartidos por universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector privado, que estén orientados a la profesionalización de las personas.

Capítulo III.
 

De los Criterios de Elegibilidad para la Asignación de Becas
 

Artículo 8. Para efectos de estos Lineamientos, se entenderá por programas de posgrado con orientación a la investigación, a los programas de posgrado con los planes de estudio de doctorado directo, de maestría y doctorados integrados o concatenados, o bien doctorados que tengan por objeto la formación de personas humanistas, científicas o tecnólogas que aporten a la generación de nuevo conocimiento y que cuenten con lo siguiente:

I.        Al menos diez profesores investigadores de tiempo completo con reconocimiento vigente en el SNII, acreditados en el programa de posgrado;

II.       Una planta académica en la que al menos el sesenta por ciento de sus profesores investigadores acreditados en el programa de posgrado cuenten con reconocimiento vigente en el SNII;

III.      Un proceso de acompañamiento al estudiante durante el desarrollo de su investigación para la obtención de grado en el que se garantice que cada profesor investigador con reconocimiento en el SNII o profesor investigador de tiempo completo acreditados en el programa de posgrado atienda un máximo de cinco estudiantes en la dirección y/o codirección, y

IV.      Garantizar que se exima a las personas becarias de cualquier pago de colegiatura o , en términos del transitorio tercero de los presentes Lineamientos.

Aquellos programas de posgrado que cobren más de lo estipulado en el transitorio tercero de los presentes Lineamientos no podrán ser considerados entre los posgrados con orientación a la investigación, con independencia de los contenidos de sus programas de estudios.

Tratándose de programas de posgrado en artes no se aplicarán las fracciones I y II del presente artículo.

Artículo 9. Para efectos de estos Lineamientos, se entenderá por programas de posgrado con orientación a la profesionalización de las personas, los planes de estudio de especialidad, maestría y doctorado enfocados a la formación de personas dedicadas a aplicar el conocimiento humanístico, científico y tecnológico para el desempeño de su profesión, así como las maestrías que no estén integradas o concatenadas con un programa de doctorado de investigación.

Artículo 10. Tratándose de los programas de posgrado con orientación a la profesionalización de las personas, la Secretaría procurará la equidad en la asignación de becas y fomentará la concurrencia de recursos de las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación, así como de los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales para alcanzar el acceso universal a becas de posgrado, conforme a las áreas y temas que defina el Comité de Becas y Posgrado.

Para ser elegible en la asignación de becas todo programa de posgrado, sin excepción, deberá contar con reglamentos, instancias o protocolos para la atención y seguimiento a casos de hostigamiento, acoso y otras formas de violencia en razón de género o discriminación.

Artículo 11. Los requisitos que deberán cubrir los programas de posgrado orientados a la profesionalización de las personas para ser elegibles en la asignación de las becas que otorgue la Secretaría y, por tanto, puedan registrar la relación de estudiantes admitidos son los siguientes:

I.        Contar con una planta académica con profesores investigadores o profesionales de tiempo completo acreditados en el programa de posgrado, que incluya al menos ocho con reconocimiento vigente en el SNII.

Tratándose de programas de posgrado en artes no se aplicará la presente fracción;

II.       Tener planes de estudios que fomenten la realización de prácticas inmersivas en el sector público, social o privado;

III.      Incluir un proceso de acompañamiento al estudiante durante su actividad para la obtención de grado en el que se garantice que cada profesor de tiempo completo acreditado en el programa de posgrado atienda un máximo de cinco estudiantes en la dirección de su trabajo hasta la conclusión del mismo, y

IV.      Garantizar que se exima a las personas becarias de cualquier pago de colegiatura, o conceptos equivalentes, en términos del transitorio tercero de los presentes Lineamientos.

Artículo 12. La Secretaría podrá revisar y, en su caso, modificar la clasificación del programa de posgrado con base en la información que le proporcione la coordinación del programa, en el periodo que la Secretaría determine para tal fin.

Las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación podrán solicitar la cancelación del registro en el SNP cuando lo considere pertinente.

Artículo 13. En cumplimiento de los artículos 33, fracción III, y 39, fracción I, de la Ley General y de conformidad con el Reglamento de Becas de la Secretaría y la demás normativa aplicable, la Secretaría priorizará la asignación de becas a estudiantes de programas de posgrado impartidos en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público, que estén orientados a la investigación.

En todo caso, los programas de posgrado sólo podrán registrar la relación de estudiantes admitidos hasta el momento en que la Secretaría verifique la disponibilidad presupuestaria y habilite la plataforma que se establezca para tal efecto. Para garantizar la equidad en la asignación de becas, la Secretaría determinará el número máximo de estudiantes que éstos podrán registrar en la plataforma para solicitar una beca de posgrado.

Capítulo IV.
 

De las Obligaciones y Sanciones
 

Artículo 14. En el marco de los presentes Lineamientos, serán obligaciones de la Secretaría las siguientes:

I.        Dar trámite a las solicitudes recibidas, observando los principios de disciplina, legalidad, objetividad, imparcialidad, no discriminación, profesionalismo, integridad, honradez, transparencia, racionalidad y buena fe;

II.       Establecer mecanismos de coordinación y colaboración con las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación de los sectores público y privado del país, para la formación de estudiantes en las áreas y temas prioritarios definidos por el Comité de Becas y Posgrado de la Secretaría, y

III.      Fomentar la pertinencia social y científica de los programas de posgrado para el desarrollo de las humanidades, ciencias, tecnologías e innovación en favor del país.

Artículo 15. A las coordinaciones de los programas de posgrado les corresponde lo siguiente:

I.        Actualizar la información del programa en el SNP cuando ocurran cambios de la información entregada que afecten la clasificación del programa de posgrado realizada por la Secretaría;

II.       Garantizar que el desarrollo del programa de estudios se realice respetando principios éticos en relaciones libres de hostigamiento, acoso y otras formas de violencia, así como estableciendo mecanismos transparentes, equitativos en los procesos de ingreso, permanencia y obtención del grado;

III.      Registrar y mantener actualizada la información de manera periódica relacionada con la orientación y tipo de posgrado, así como el área, campo y tema a la que pertenece el programa y demás información relacionada con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos;

IV.      Registrar la matrícula del programa de posgrado por generación cuando el programa cumpla con los requisitos de elegibilidad y apegándose a las cifras convenidas por esta Secretaría para cada Institución, una vez que la Secretaría confirme la disponibilidad presupuestaria para el programa en cuestión;

V.       Realizar oportunamente el reporte de las personas becarias vigentes en los medios que determine la Secretaría y notificar la suspensión o baja de los estudiantes en el programa de posgrado correspondiente;

VI.      Proporcionar información verídica, regular y oportuna de las personas que cursan estudios en el programa de posgrado y tienen una beca por parte de la Secretaría, notificando de manera inmediata, en un plazo que no exceda de quince días hábiles, a la Subdirección de Becas Nacionales sobre la suspensión o cancelación de la beca, y efectuando los trámites de modificación a las condiciones de la beca en los casos que sea requerido o necesario, siempre de conformidad a la normatividad de programa de becas;

VII.     Informar a la Secretaría sobre el cambio de la persona titular de la coordinación del programa de posgrado;

VIII.    Informar de las actividades de retribución social realizadas por las personas becarias en los términos que establezca la Secretaría, así como conservar la evidencia documental de dichas actividades y proporcionar a la Secretaría la información que sea requerida respecto a las mismas;

IX.      Comunicar de manera oportuna y adecuada a las personas interesadas en realizar estudios en el programa de posgrado, la categoría en la que se encuentra clasificado el programa de posgrado por parte de la Secretaría y su prelación en el otorgamiento de becas, conforme la normativa vigente y la disponibilidad presupuestaria.

X.       Actualizar y resguardar el expediente electrónico de la persona becaria con la documentación soporte de todo trámite relacionado con su beca; así como proporcionar a la Secretaría la información que sea requerida, sobre el seguimiento administrativo de las personas becarias, dentro de los plazos indicados;

XI.      Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por parte de la persona becaria, establecidos en el Reglamento de Becas, Convenio de Asignación de la Beca (CAB), Convocatoria y normatividad correspondientes, e

XII.     Informar a la persona becaria sobre los procedimientos administrativos, así como del estado de los trámites gestionados ante el Sistema Nacional de Posgrado y/o la Subdirección de Becas Nacionales.

Artículo 16. En caso de que las Coordinaciones de los programas de posgrado no cumplan con lo establecido en artículo 15 de los presentes Lineamientos, y de conformidad con lo que acuerde el Comité de Becas y Posgrado, serán acreedores a las siguientes sanciones:

I.        Oficio de amonestación hacia la institución y programa con respecto a la obligación incumplida;

II.       Suspensión temporal por un periodo académico, de acuerdo a la periodicidad registrada para cada programa en la plataforma del Sistema Nacional de Posgrados, y

III.      Suspensión definitiva del programa de posgrado en cuanto al registro en el Sistema Nacional de Posgrados.

Las sanciones relacionadas con la fracción II y III del presente artículo no afectarán a los becarios que obtuvieron el apoyo en convocatorias previas.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS
 

PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

TERCERO. Para efectos del artículo 39 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación se podrán otorgar becas a las personas que estudien programas de posgrado en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación de los sectores público y privado que les cobren colegiaturas o conceptos equivalentes hasta por el monto máximo anual que se determina a continuación:

EJERCICIO FISCAL
 

MONTO MÁXIMO ANUAL
 

2025 y 2026
 

El equivalente a un 80% del valor mensual de la beca

 

2027 y 2028
 

El equivalente a un 60% del valor mensual de la beca

 

2029 y 2030
 

El equivalente a un 40% del valor mensual de la beca

 

2031 y 2032
 

El equivalente a un 20% del valor mensual de la beca

 

A partir del ejercicio fiscal 2033 sólo se otorgarán becas a las personas que estudien programas de posgrado en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación de los sectores público y privado que no les cobre colegiaturas u otros conceptos equivalentes.

Atentamente

Dado en la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil veinticinco.- La Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Dra. Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica.

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