ACUERDO por el que se expide el Código de Conducta del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 

DOF: 02/01/2024

ACUERDO por el que se expide el Código de Conducta del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.- Dirección General.

JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 fracción I y 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 6, 7 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 23 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 20, fracción II del Código de Ética de la Administración Pública Federal; numeral 43 del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Ética; 1o., 3o. fracción II, 4o. párrafo primero, y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II y 10 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y

CONSIDERANDO
 

Que el 8 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código de Ética de la Administración Pública Federal, el cual tiene por objeto establecer los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que deben ser conocidos y aplicados por todas las personas servidoras públicas, para propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar su actuación ética y responsable, y erradicar conductas que representen actos de corrupción;

Que como parte de las obligaciones institucionales que derivan de éste, su numeral 20 fracción II establece la obligación de contar con un Código de Conducta, el cual será elaborado a propuesta del Comité de Ética, con base en las disposiciones emitidas por la Secretaría de la Función pública para tales efectos;

Que el 13 de enero de 2023, la Unidad de Ética Pública y Prevención de Conflicto de Intereses de la Secretaría de la Función Pública Federal, emitió la Guía para la elaboración del Código de Conducta en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, la cual tiene por objeto establecer el contenido y criterios mínimos para la integración de los códigos de conducta de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

Que en la quinta sesión extraordinaria del Comité de Ética del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, celebrada el 9 de noviembre de 2023, se aprobó su Código de Conducta, el cual cuenta con la opinión favorable de la Unidad de Control y Mejora de la Administración Pública Federal de la Secretaria de la Función Pública, conforme a la comunicación fechada el día 21 del mismo mes y año, y

Que el Instituto deberá difundir y publicar en las páginas de internet y en el periódico oficial que corresponda el contenido de los Códigos de Ética y de Conducta; así como hacerlo del conocimiento de las personas servidoras públicas, conforme al numeral Décimo tercero del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL.
 

PRIMERO. Se expide el Código de Conducta del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, cuyo contenido se encuentra disponible en las ligas electrónicas siguientes:

Liga electrónica en el Diario Oficial de la Federación:

www.dof.gob.mx/2023/IMPI/Codigo_de_Conducta_IMPI_2023FINAL.pdf

Liga electrónica en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/874339/Codigo_de_Conducta_IMPI_2023FINAL.pdf

SEGUNDO. El presente Acuerdo es de observancia general para todos los servidores públicos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se abroga el Código de Conducta del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, emitido en el mes de agosto de 2019 y actualizado en el mes junio de 2020.

TERCERO. Las denuncias en proceso de atención por parte del Comité de Ética del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se sujetarán a las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado el procedimiento respectivo.

Ciudad de México, a once de diciembre de dos mil veintitrés.- El Director General, José Sánchez Pérez.- Rúbrica.

El suscrito Miguel Castellanos, Presidente del Comité de Ética del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en el numeral 26 del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética, publicado el veintiocho de diciembre de dos mil veinte, en el Diario Oficial de la Federación, CERTIFICA:

Que en la quinta sesión extraordinaria de dicho cuerpo colegiado, celebrada en la Ciudad de México el día nueve de noviembre de dos mil veintitrés, fue aprobado por unanimidad el siguiente acuerdo:

Con fundamento en el artículo 20, fracción 11 y Cuarto Transitorio del Código de Ética de la Administración Pública Federal y del numeral 43 del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2022 y 28 de diciembre de 2020, respectivamente. Se aprueba la versión del proyecto del Código de Conducta del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, que atiende las observaciones realizadas por la Unidad de Control y Mejora de la Administración Pública Federal UCMAPF de la Secretaría de la Función Pública.

Se extiende la presente certificación en la Ciudad de México, a los once días del mes de diciembre de dos mil veintitrés, para los efectos legales a que haya lugar.- Rúbrica.


 

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