ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante el Registro Agrario Nacional.

 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO 

DOF: 14/03/2025

ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante el Registro Agrario Nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

EDNA ELENA VEGA RANGEL, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 41, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, 43, 44, fracción I, 46, 47 y 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 148, 150, 151 y 152 de la Ley Agraria; 2o. letra B, 5o., 6o. fracción XXXIII y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

CONSIDERANDO
 

Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.

Que la Ley General de Mejora Regulatoria establece que los trámites y servicios deberán respetar los principios de legalidad, reserva de ley, jerarquía normativa y todos aquellos que tiendan a los objetivos de dicho instrumento.

Que son objetivos de la política de mejora regulatoria simplificar y modernizar los trámites y servicios, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente.

Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, que cuenta con un Órgano Administrativo Desconcentrado que le esta jerárquicamente subordinado de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 17 y 41, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Que el Registro Agrario Nacional tiene como función el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental, en el que se inscriben los documentos en que constan las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de la tierra y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal, además de tener una sección especial para las inscripciones correspondientes a la propiedad de sociedades, conforme a lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley Agraria.

Por lo anterior, y con el propósito de implementar las acciones de simplificación, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES Y SERVICIOS QUE SE REALIZAN ANTE EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL
 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se implementan las siguientes acciones de mejora en los trámites que se señalan a continuación

 

Puede consultar el documento completo en el siguiente enlace:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5752093&fecha=14/03/2025#gsc.tab=0

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