ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

 SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL 

DOF: 04/04/2025

ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25 y 123, apartado A, fracciones XIII y XXXI, inciso c), numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 26, fracción XVII y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 6, 8, fracción V y 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 3, último párrafo, 132, fracción XV, 153-A, 153-G, 153-V, 537 y 539 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, Apartado A, fracciones II, inciso a) y XII, 4, fracción III, 15 y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y el Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO
 

Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia;

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona al trabajo digno y socialmente útil y, para tal efecto, el Estado promoverá la creación de empleos y la organización social del trabajo y, por otra parte, establece la obligación de las empresas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo;

Que la Ley General de Mejora Regulatoria establece que los trámites y servicios deberán respetar los principios de legalidad, reserva de ley, jerarquía normativa y todos aquellos que tiendan a los objetivos de dicho instrumento;

Que son objetivos de la política de mejora regulatoria simplificar y modernizar los trámites y servicios, mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente;

Que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene la atribución de promover el incremento de la productividad del trabajo, así como el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo;

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de promoción de empleos y colocación de trabajadores, promover la articulación entre los actores del mercado de trabajo para mejorar las oportunidades de empleo, orientar la formación profesional hacia las áreas con mayor demanda de mano de obra y orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes. Y que en materia de capacitación o adiestramiento de trabajadores, le corresponde autorizar y registrar a las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como a los instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento a los trabajadores, supervisar su correcto desempeño, así como revocar la autorización y cancelar el registro concedido. En materia de registro de constancias de habilidades laborales, le corresponde establecer registros de constancias relativas a trabajadores capacitados o adiestrados, dentro de cada una de las ramas industriales o actividades.

Por lo anterior y con el propósito de implementar las acciones de simplificación, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE
REALIZAN ANTE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se elimina la obligación de presentar los siguientes requisitos para los trámites que se señalan a continuación:

 

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5754179&fecha=04/04/2025#gsc.tab=0

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