ACUERDO por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías

SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL 

DOF: 14/03/2024

ACUERDO por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora, para el 2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII; 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLII; 10, 17, 29, fracciones I, II y XII; 72, segundo párrafo; 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX; 133; 138, fracción IV; 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o Inciso B, fracción II, 3., 5 fracción XXV, 52 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de mayo de 2021, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2012 y con los artículos 37 y 39, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; y de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2013, y de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO
 

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (La Secretaría), a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;

Que el aprovechamiento del recurso camarón, particularmente en el litoral del Océano Pacífico y Golfo de California está constituida por especies que representan una de las principales pesquerías comerciales con una alta relevancia económica y social, por su participación y aportación en la producción de alimentos destinados al consumo local, nacional e internacional, y la generación de empleos y divisas;

Que resulta necesario implementar una medida de manejo con enfoque ecosistémico para la suspensión temporal de la actividad pesquera con objeto de proteger al stock reproductor, los procesos reproductivos y el reclutamiento de juveniles de camarón a las zonas de crianza y crecimiento, induciendo con ello a la sostenibilidad del recurso y las pesquerías;

Que conforme al Artículo 8o. fracciones III y V de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, La Secretaría tiene la facultad de establecer las medidas administrativas y de control a que debe sujetarse la actividad pesquera, lo que implica el establecimiento de épocas y zonas de veda;

Que la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2013, establece en su numeral 4.4 que La Secretaría establecerá periodos y zonas de veda para la pesca de las especies sobre las que soportan a las pesquerías;

Que el 13 de septiembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se da a conocer que se levanta la veda temporal prevista en el similar por el que se establece la veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2023", con el cual se estableció el inicio de la temporada de pesca 2023-2024;

Que las vedas espacio-temporales son una de las principales medidas de manejo y administración que contribuyen al aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros y que para el caso del camarón, las mismas se han venido estableciendo en ambos litorales, en función de los resultados de las evaluaciones biológico-pesqueras de las poblaciones del recurso con detalle a nivel regional y bajo consideraciones de orden socioeconómico a corto y mediano plazo;

Que con el objetivo de proteger el stock reproductor de las especies de camarón de importancia comercial en el Océano Pacífico mexicano durante el periodo reproductivo 2024, el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Pacífico, mediante opinión técnica No. RJL/IMIPAS/DIPP/0133/2024, de fecha 16 de febrero de 2024, recomendó establecer el inicio de la veda entre el 17 y 23 de marzo de 2024 en los sistemas lagunarios estuarinos de Sonora, Sinaloa, Nayarit y Baja California Sur, así como en aguas marina del litoral del Océano Pacífico mexicano desde Ensenada, Baja California, incluyendo el Golfo de California, hasta la frontera con Guatemala.

Que el Acuerdo secretarial mediante el cual se establece la veda es un instrumento regulatorio que da soporte jurídico a las acciones de inspección y vigilancia;

Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARÓN EN LAS AGUAS MARINAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL OCÉANO PACÍFICO INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA Y EN LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS, MARISMAS Y BAHÍAS DE BAJA CALIFORNIA SUR, NAYARIT, SINALOA Y SONORA, PARA EL 2024
 

ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaría, a través de la CONAPESCA y con base en la opinión técnica del IMIPAS, establece veda temporal para todas las especies de camarón existentes en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías ubicados en Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora así como para el Golfo de California y la zona marina comprendida entre Ensenada, Baja California y la frontera con Guatemala a partir de las 00:00 horas del 20 de marzo de 2024.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO TERCERO.- Las personas que en la fecha de inicio de la veda mantengan en existencia camarón proveniente de la pesca en estado fresco, entero, deshidratado, procesado, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación y presentación, para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular inventario conforme al formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda, para su presentación a La Secretaría a través de las Oficinas de la CONAPESCA, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del inicio de la veda.

ARTÍCULO CUARTO.- Para transportar desde las zonas litorales en donde se establece la veda, camarón en estado vivo, fresco, entero, deshidratado, procesado, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de presentación y conservación, inventariado en los términos del artículo anterior, previamente a su transportación, los interesados deberán contar con la Guía de Pesca debidamente validada, emitida por las Oficinas de la CONAPESCA, previamente a su transportación.

ARTÍCULO QUINTO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de La Secretaría, por conducto de la CONAPESCA y de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas facultades y atribuciones.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La fecha de conclusión del periodo de veda a que se hace alusión en el Artículo Primero del presente Acuerdo, se establecerá con base en los resultados de las evaluaciones biológicas-pesqueras que en su momento presente el IMIPAS, lo que se notificará mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 6 de marzo de 2024.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.

Tipo de documento
Fecha de noticia