ACUERDO por el que se da a conocer la reforma al Manual Específico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
DOF: 08/10/2021
ACUERDO por el que se da a conocer la reforma al Manual Específico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA REFORMA AL MANUAL ESPECÍFICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN.
IRASEMA YAZMÍN ZAVALETA VILLALPANDO, Coordinadora de Vinculación, Cultura y Educación y Encargada por suplencia legal del Despacho de la Presidencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (el CONAPRED o el Consejo), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 22, fracción I, 58, fracción VIII, y 59, fracción I, V, y XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 16, 30, fracción I, IV, y VIII, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (la Ley), y 18, fracción XI, y 19, párrafo segundo, del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación; y el Artículo Segundo del "ACUERDO por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican", y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, el CONAPRED es un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios que goza de autonomía técnica y de gestión;
SEGUNDO. Que los Órganos de Gobierno de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, tienen la atribución de aprobar la estructura básica de la organización de estas entidades, así como las modificaciones que procedan a la misma;
TERCERO. Que en su Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada el veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, la Junta de Gobierno del Consejo, aprobó mediante ACUERDO JG/14/2021 la reforma al Manual de Organización Específico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA REFORMA AL MANUAL DE ORGANIZACIÓN
ESPECÍFICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN
Se reforman los numerales 1.0.1, 1.0.1.1, se adiciona el numeral 1.0.1.2 y se abroga el numeral 1.0.3.1.2, para quedar como sigue:
1.0.1 Dirección de Asuntos Jurídicos.
...
Funciones: 1 a la 22...
22. Llevar a cabo el registro interno de firmas de los servidores públicos titulares de las áreas del Consejo y presentarlo a la Secretaría de Gobernación, para que ésta realice el trámite de legalización procedente de los documentos públicos del Consejo.
Para efectos del registro y cancelación de las firmas de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo anterior, la Subdirección de Recursos Humanos deberá remitir a la Dirección de Asuntos Jurídicos la solicitud correspondiente;
23. Llevar a cabo el registro de los instrumentos, poderes y nombramientos de los servidores públicos, que por sus funciones lo requieran ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Para efectos del registro y remoción de los nombramientos de los integrantes de la Junta de Gobierno, la Dirección de Apoyo a Órganos Colegiados y Coordinación Interinstitucional deberá remitir a la Dirección de Asuntos Jurídicos la solicitud correspondiente, y
24. Las demás funciones que las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas le atribuyan, así como las que le confiera la persona superior jerárquico de conformidad a su esfera de competencia y de sus facultades.
1.0.1.1 Subdirección Jurídica y de Acceso a la Información.
...
Funciones: 1 a la 3...
3. Representar jurídicamente al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación ante toda clase de autoridades jurisdiccionales y administrativas, facultades enunciativas mas no limitativas, que son conferidas a la persona que ocupa la Subdirección Jurídica y de Acceso a la Información, mediante poder notarial que le será otorgado por la persona Titular de la Presidencia;
1.0.1.2 Jefatura de Departamento de lo Contencioso Administrativo.
1. Realizar el análisis jurídico-administrativo que permita proveer las herramientas legales necesarias para el ejercicio de las facultades de la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Subdirección;
2. Asegurar el análisis de las disposiciones jurídico-normativas que estén vinculadas con las funciones asignadas a las distintas áreas que conforman el Consejo, a fin de proponer criterios en la aplicación del marco jurídico que la rige;
3. Verificar el cumplimiento de los requerimientos que las diversas autoridades y dependencias de la administración pública hagan a la Dirección de Asuntos Jurídicos, previo estudio de los fundamentos legales invocados, a efecto de atender y satisfacer dichos requerimientos;
4. Brindar atención a las áreas que integran el Consejo, a fin de proporcionar de manera eficiente y oportuna la asesoría y opinión jurídica que soliciten, en lo referente a cuestiones legales derivadas de las atribuciones del Organismo;
5. Representar jurídicamente al Consejo y a sus unidades administrativas ante toda clase de autoridades jurisdiccionales, administrativas locales y federales, y organismos autónomos, en los procesos o procedimientos de toda índole mediante el poder notarial que le será otorgado por la persona Titular del Consejo;
6. Asesorar jurídicamente en la elaboración de los diversos instrumentos jurídicos que sean competencia del Consejo y de las disposiciones internas que regulen la actividad administrativa de éste, a fin de salvaguardar en todo momento los intereses del Organismo;
7. Informar a las áreas correspondientes los acuerdos, sentencias y resoluciones dictadas por los Órganos Jurisdiccionales que impliquen obligaciones de dar o hacer a cargo del Consejo, supervisando en materia de su competencia las acciones procedentes para su debido cumplimiento;
8. Interponer oportuna y de forma permanente todos los recursos y medios de impugnación, conforme al marco legal, en contra de los acuerdos y resoluciones emitidos por Autoridad Jurisdiccional, local o federal, que su contenido cause algún perjuicio al Consejo;
9. Gestionar el cumplimiento a los diversos requerimientos que las entidades de la Administración Pública Federal le requieran al Consejo, en materia de actualización, mejora y simplificación normativa, y
10. Las demás funciones que las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas le atribuyan, así como las que le confiera la persona superior jerárquico de conformidad a su esfera de competencia y de sus facultades.
1.0.3.1.2 Se abroga
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La adición del numeral 1.0.1.2, y la abrogación del 1.0.3.1.2 por las que se contemplan las funciones de la Jefatura de Departamento de lo Contencioso Administrativo, adscrita a la Dirección de Asuntos Jurídicos, comenzarán a surtir efectos una vez que su regularización sea concretada por la Dirección de Planeación, Administración y Finanzas ante las Secretaría de Gobernación, la Secretaría de la Función Pública y, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2021.- Coordinadora de Vinculación, Cultura y Educación y la Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación con fundamento en el artículo 19 del Estatuto Orgánico del CONAPRED, Irasema Yazmín Zavaleta Villalpando.- Rúbrica.