ACUERDO por el que se da a conocer la reforma al Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
DOF: 11/08/2021
ACUERDO por el que se da a conocer la reforma al Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
IRASEMA YAZMÍN ZAVALETA VILLALPANDO, Encargada por suplencia legal del Despacho de la Presidencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (el CONAPRED o el Consejo), con fundamento en lo dispuesto por el artículo 59, fracción XII de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; artículo 30, fracciones IV y VIII de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y; artículos 18, fracción XI, y 19, párrafo segundo del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el artículo 17, de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, dispone que el CONAPRED tiene como objeto, entre otras, la formulación y promoción de políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren en territorio nacional, así como coordinar las acciones de las dependencias y entidad del Poder Ejecutivo Federal, en materia de prevención y eliminación de la discriminación.
Para tales efectos, la Ley prevé en su artículo 15 Novenus, que las instancias públicas que adopten medidas de nivelación, medidas de inclusión y acciones afirmativas, deben reportarlas al CONAPRED para su registro y monitoreo;
SEGUNDO. Que para dar cumplimiento a lo anterior, los artículos 7, 8 y 9, del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, ordenan la creación y operación de un Mecanismo de Registro y Monitoreo para registrar semestralmente las medidas de nivelación, de inclusión y acciones afirmativas que sean adoptadas por los poderes públicos federales y las instituciones que estén bajo su regulación y competencia;
TERCERO. Que a partir de los trabajos realizados entre los años 2014 a 2020, la Coordinación de Estudios, Legislación y Políticas Públicas del Consejo, concluyó que el periodo semestral para reportar los resultados del Mecanismo de Registro y Monitoreo es insuficiente dado que las acciones o proyectos de medidas de inclusión, nivelación y acciones afirmativas que reportan las instituciones de la Administración Pública Federal, se encuentran en fase de diseño o no cuentan con el tiempo adecuado de implementación, por lo que la información proporcionada en dichos periodos resulta escasa para su monitoreo;
CUARTO. Que en la fracción II del artículo 24 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se establece que, la Junta de Gobierno tiene la atribución de aprobar los ordenamientos que regulen el funcionamiento del Consejo, así como los lineamientos y políticas necesarias para su correcta conducción;
QUINTO. Que en su Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, la Junta de Gobierno del CONAPRED, aprobó la reforma a los artículos; 8, párrafo primero y, 9 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO
NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN
ÚNICO: Se reforman los artículos 8, párrafo primero y, 9 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, para quedar como sigue:
Artículo 8. Para efectos del artículo anterior, el Consejo, a través de la persona titular de la Coordinación de Estudios, Legislación y Políticas Públicas, solicitará durante el primer trimestre de cada año a las instancias públicas la información correspondiente al año inmediato anterior que le permita conocer:
...
Artículo 9. El Consejo difundirá los resultados anuales obtenidos de la adopción de las medidas con la finalidad de continuar fortaleciendo la política antidiscriminatoria en el país, e impulsar la instrumentación de medidas similares por parte de otros actores públicos y privados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 21 de julio de 2021.- La Encargada por suplencia legal del Despacho de la Presidencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Irasema Yazmín Zavaleta Villalpando.- Rúbrica.