ACUERDO por el que se da a conocer el arancel durante el 2025 del procedimiento arbitral en materia de derechos de autor.
SECRETARIA DE CULTURA
DOF: 23/01/2025
ACUERDO por el que se da a conocer el arancel durante el 2025 del procedimiento arbitral en materia de derechos de autor.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cultura.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 bis, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 208, 209, 210, 211 y 228, de la Ley Federal del Derecho de Autor; 103, fracciones XI y XXI, 105, 106, fracción VIII, y 152, de su Reglamento; 2, inciso B, fracción IV, 26 y 27, del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura y 7, fracción I, del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ARANCEL DURANTE EL 2025 DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR
PRIMERO. Las partes que opten por someterse al procedimiento de arbitraje al que se refiere el Título XII, Capítulo III de la Ley Federal del Derecho de Autor, deberán sufragar los honorarios y gastos del grupo arbitral conforme a los conceptos siguientes:
I. Las partes podrán acordar los honorarios del grupo arbitral dentro de la cláusula compromisoria o el compromiso arbitral que dé origen al procedimiento, teniendo en cuenta la complejidad de la controversia y el tiempo que cada árbitro deberá dedicar a la atención del asunto, bajo los límites indicados a continuación:
a) Hasta el 5% sobre la cuantía objeto de la controversia, cuando esta no exceda de $1,000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.)
b) Hasta el 10% cuando la cuantía objeto de la controversia exceda de $1,000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.).
II. Por concepto de viáticos para hospedaje y alimentación por el traslado de los árbitros fuera del lugar de su residencia:
a) Dentro de la República Mexicana, 10 Unidades de Medida y Actualización, por cada día, y
b) Fuera de la República Mexicana, 30 Unidades de Medida y Actualización, por cada día.
III. Por concepto de gastos administrativos del Instituto Nacional del Derecho de Autor, el servicio será gratuito.
El valor de la Unidad de Medida y Actualización será aquel que determine y dé a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el año 2025.
SEGUNDO. Los honorarios establecidos en la fracción I, del artículo primero, serán por cada árbitro que integre el grupo arbitral y se sujetarán a lo señalado en el artículo 152 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor.
TERCERO. Para efectos del pago de los viáticos derivados del procedimiento arbitral, el arancel surtirá sus efectos a partir de que entre en vigor el valor de la Unidad de Medida y Actualización para el 2025 y mantendrá su vigencia hasta que sea publicado el correspondiente al 2026.
CUARTO. En caso de que se inicien procedimientos arbitrales en el mes de enero del 2025, se estará a lo dispuesto en el arancel correspondiente al 2024.
Ciudad de México, 13 de enero de 2025.- Directora General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, Karina Luján Luján.- Rúbrica.