ACUERDO por el que se adicionan las Reglas de carácter general aplicables a los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos.

 AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION

DOF: 26/09/2023

ACUERDO por el que se adicionan las Reglas de carácter general aplicables a los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos.

Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.

ACUERDO por el que se adicionan las Reglas de carácter general aplicables a los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos.

LIC. DAVID ROGELIO COLMENARES PÁRAMO, Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 74, fracción VI, y 79, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción IV, 14, 17, fracción XI, 17 Bis, 17 Ter y 89, fracción VIII, párrafo segundo, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

CONSIDERANDO
 

Que en los artículos 74, fracción VI y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se dispone que la revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación, quien tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones.

Que en el artículo 4, fracción IV, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se prevé la autonomía técnica de la Auditoría Superior de la Federación, la cual consiste en la facultad para decidir sobre la planeación, programación, ejecución, informe y seguimiento en el proceso de la fiscalización superior.

Que el artículo 17, fracción XI, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación precisa que la Auditoría Superior de la Federación tendrá la atribución de solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, a través de medios físicos o electrónicos mediante herramientas tecnológicas, que a juicio de la Auditoría Superior de la Federación sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente, sin importar el carácter de confidencial o reservado de la misma; cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales y la deuda pública solamente podrá ser solicitada en los términos de las disposiciones aplicables, de manera indelegable por el titular de la auditoría y los auditores especiales; cuando se entregue información de carácter reservado o confidencial, ésta deberá garantizar que no se incorpore en los resultados, observaciones, recomendaciones y acciones de los informes de auditoría respectivos, información o datos que tengan esta característica en términos de la legislación aplicable. Dicha información sólo podrá ser revelada a la autoridad competente, en términos de las disposiciones aplicables.

Que el primero párrafo del artículo 17 Bis de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece que los procesos de fiscalización a que hace referencia dicha Ley, podrán ser realizados por la Auditoría Superior de la Federación de manera presencial o por medios electrónicos a través de las herramientas tecnológicas y de conformidad con sus Reglas de carácter general.

Que el segundo párrafo del artículo 17 Bis antes citado, establece que la Auditoría Superior de la Federación contará con el Buzón Digital ASF, a través del cual, realizará la notificación de solicitudes de información preliminar, órdenes de auditoría, e informes individuales que contengan acciones, previsiones o recomendaciones, así como, en su caso, cualquier acto que se emita, los cuales constarán en documentos digitales.

Que el tercer párrafo del propio artículo 17 Bis, establece que, las entidades fiscalizadas presentarán solicitudes o darán atención a requerimientos de información de la Auditoría Superior de la Federación a través de documentos o archivos digitales certificados enviados a través del Buzón Digital ASF o celebrarán los actos que se requieran para la fiscalización superior, los cuales constarán en expedientes electrónicos o digitales.

Que el artículo 17 Ter de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece que las disposiciones relativas a la auditoría presencial le serán aplicables en lo conducente a la auditoría realizada a través de medios digitales o electrónicos, sin perjuicio de que ésta sea normada mediante reglas particulares.

Que el 10 de febrero de 2023 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de carácter general aplicables a los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos que tienen por objeto normar los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos, mismas que en su numeral 2.2.1 establece que la atención de los actos de fiscalización superior se realizará a través del Buzón Digital ASF y de la herramienta TransferASF. Sin perjuicio de lo anterior, la ASF puede llevar a cabo el intercambio de información, uso, registro o cualquier otra petición por medio de otras herramientas tecnológicas que se utilicen para tal efecto con las entidades, personas físicas o morales, públicas y privadas que participan en la fiscalización superior, sin que ello determine la modalidad de la auditoría.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 89, fracción VIII, párrafo segundo, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, el Auditor Superior de la Federación tendrá la atribución de expedir las Reglas de carácter general aplicables a los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos, por lo que a fin de implementar otras herramientas tecnológicas distintas al Buzón Digital ASF y su Transfer ASF, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONAN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS
PROCESOS DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
 

Artículo Único: Se adiciona el tercer párrafo al numeral 2.2.1 para quedar como sigue:

2.2.1.    ...

...

Las herramientas tecnológicas distintas al Buzón Digital y su Transfer ASF, se implementarán mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIO
 

Único.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2023.- El Auditor Superior de la Federación, Lic. David Rogelio Colmenares Páramo.- Rúbrica.

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