Acuerdo por el que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación emite nueva ampliación a la suspensión de los plazos y términos legales, en el marco de las acciones extraordinarias

ACUERDO por el que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación emite nueva ampliación a la suspensión de los plazos y términos legales, en el marco de las acciones extraordinarias implementadas para atender la emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor generada por el virus SARS-CoV2. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. ACUERDO POR EL QUE EL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN EMITE NUEVA AMPLIACIÓN A LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES, EN EL MARCO DE LAS ACCIONES EXTRAORDINARIAS IMPLEMENTADAS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2. MÓNICA MACCISE DUAYHE, Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (el CONAPRED o el Consejo), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 22, fracción I, y 59, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4, 28, segundo párrafo, y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles; 30, fracción VIII, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), y 18, fracción XI, del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que el 30 de abril de 2020, el CONAPRED publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se modifica el similar por el que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación establece acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 7 de abril de 2020”, en el que determinó que los plazos señalados en los considerandos SEGUNDO y QUINTO del Acuerdo modificado se aplazarían hasta el 30 de mayo de 2020. SEGUNDO. Que el Consejo de Salubridad General, durante su tercera Sesión Permanente 2020 llevada a cabo el 12 de mayo de 2020, acordó diversas medidas a fin de dar continuidad a las previsiones para la mitigación de la epidemia causada por el virus SARS-CoV2. TERCERO. Que en consecuencia, los días 14 y 15 de mayo de 2020, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias” y su modificatorio. CUARTO. Que al prolongarse la emergencia sanitaria actual, el CONAPRED publicó en el Diario Oficial de la Federación, el día 29 de mayo de 2020, el “ACUERDO por el que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación amplía la suspensión de los plazos y términos legales, en el marco de las acciones extraordinarias implementadas para atender la emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor generada por el virus SARS-CoV2”. QUINTO. Que el Gobierno de la Ciudad de México difundió a través de su portal institucional el “Semáforo Epidemiológico”, cuyo estatus para la capital del país continúa en etapa de máximo riesgo de contagio. SEXTO. Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, el domicilio del CONAPRED se ubica en la Ciudad de México, por lo que debe acatar los lineamientos que se dispongan para esta Ciudad. SÉPTIMO. Que según lo dispuesto en el artículo 28, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, circunstancia que se actualiza en este caso de conformidad con los considerandos SEGUNDO, TERCERO y QUINTO, por lo que, en acato a las acciones adoptadas por el Ejecutivo Federal, así como por el Gobierno de la Ciudad de México, para prevenir y controlar el riesgo de contagio del virus SARS-CoV2 y procurar la continuidad de la atención a la población en general con seguridad, se expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE EL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN EMITE NUEVA AMPLIACIÓN A LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES, EN EL MARCO DE LAS ACCIONES EXTRAORDINARIAS IMPLEMENTADAS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 ÚNICO. Con el propósito de salvaguardar la salud de todas las personas peticionarias y de aquellas que prestan sus servicios en el CONAPRED, se amplía la suspensión de los plazos y términos, así como la prestación de los servicios de manera presencial, contemplados en el “Acuerdo por el que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación establece acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor generada por el virus SARS- Cov2”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2020, hasta el 30 de junio de 2020. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente ACUERDO entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. La vigencia del presente ACUERDO únicamente tendrá efectos durante el periodo que se indica, por lo que una vez transcurrido deberá entenderse que concluye el periodo para el cual fue creado, salvo disposición oficial en contrario. Ciudad de México, a 8 de junio de 2020.- La Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Mónica Maccise Duayhe.- Rúbrica.

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