ACUERDO mediante el cual se somete a consideración del Pleno de este Instituto suspender los plazos y términos para los trámites que se gestionan en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), los días 30 de noviembre, 1 y 2 de diciembre de 2022.
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES
DOF: 12/12/2022
ACUERDO mediante el cual se somete a consideración del Pleno de este Instituto suspender los plazos y términos para los trámites que se gestionan en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), los días 30 de noviembre, 1 y 2 de diciembre de 2022.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
ACUERDO ACT-EXT-PUB/02/12/2022.02
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE SOMETE A CONSIDERACIÓN DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO SUSPENDER LOS PLAZOS Y TÉRMINOS PARA LOS TRÁMITES QUE SE GESTIONAN EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA (PNT), LOS DÍAS 30 DE NOVIEMBRE, 1 Y 2 DE DICIEMBRE DE 2022.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6°, Apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción XIII, 41, fracción II, 49 y 50 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 21, fracción XX, 29, fracción I y 31, fracción XII, 33, 35 fracciones V, XX y XXI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, párrafos segundo y tercero, 3, fracción XVIII, 88, 89, fracciones I y 111 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 6, 8,12, fracciones 1, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII, 16 fracción VI, 18 fracciones XII, XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) tiene la encomienda constitucional de garantizar el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales y, en consecuencia, de dar cabal cumplimiento a las atribuciones relacionadas con la vigilancia y cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
2. Que el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales establece en el artículo 12, fracción XXXIII, la facultad del Pleno para aprobar en el mes de diciembre, tanto el calendario de días inhábiles del Instituto como el calendario de sesiones ordinarias aplicables para el año siguiente.
3. Que en razón de lo expuesto el 8 de diciembre de 2021, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales aprobó el ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE DÍAS INHÁBILES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, PARA EL AÑO 2022 Y ENERO DE 2023, identificado con la clave ACT-PUB/08/12/2021.06.
4. Que el 9 de julio de 2021, mediante el acuerdo identificado con el número CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD02-09/07/2021-03, el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en su Segunda Sesión Ordinaria, aprobó los Lineamientos de la Funcionalidad, Operación y Mejoras de la Plataforma Nacional de Transparencia (en adelante Lineamientos de la PNT), así como abrogar los "Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de 2016.
5. Que los Lineamientos de la PNT fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2021, instrumento normativo que entró en vigor al día siguiente de la referida publicación.
6. Que conforme a lo previsto en el artículo 1º de los Lineamientos de la PNT, éstos tienen por objeto establecer y reglamentar los componentes con que cuenta cada Sujeto Obligado y elementos que la integran, las áreas de responsabilidad de los distintos niveles de administradores, los criterios para desarrollar e implementar mejoras, así como para el aprovechamiento de la información contenida en ésta, a efecto de brindar un mayor y eficiente servicio a la ciudadanía.
7. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de los Lineamientos de la PNT, éstos son de observancia obligatoria para los Organismos garantes que integran el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y los Sujetos Obligados.
8. Que el INAI, como administrador general de la PNT, el 1 de diciembre de 2022 comunicó a los Organismos Garantes del Sistema Nacional de Transparencia que durante la generación de la copia del servidor, requirió de más tiempo derivado que se juntaron actividades propias de la PNT como el trámite de solicitudes de información, recursos de revisión, y el periodo de carga de información de obligaciones de transparencia que realizan los sujetos obligados, para la generación de la copia espejo de la base de datos, ocasionando que suspendiera la generación de la copia del servidor.
Por esta razón, se dio la necesidad de que la Dirección General de Tecnologías de Información estableciera una fase de mantenimiento para trabajar los equipos de sistemas e infraestructura para restablecer el servicio.
9. Que el Pleno de este órgano colegiado determinó revisar la situación general de la incidencia de la Plataforma Nacional de Transparencia ha generado, para con ello deliberar sobre lo relacionado con los aspectos procesales del ejercicio del derecho de acceso, como lo es el cómputo de plazos y términos.
10. Que a efecto de no vulnerar los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales de los ciudadanos y para delimitar las responsabilidades de los sujetos obligados en la atención de solicitudes, en términos de lo dispuesto en los artículos 33 y 35 fracciones V, XX y XXI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 89, fracción I y III de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, es preciso suspender los plazos y términos, de forma retroactiva, respecto a los días 30 de noviembre, 1 y 2 de diciembre de 2022, de las solicitudes de acceso a la información pública y de datos personales del ámbito federal, afectadas por las consideraciones antes señaladas, para su tramitación y atención.
11. Que con el fin de no transgredir los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales de los ciudadanos y para delimitar las responsabilidades de los sujetos obligados en la atención de solicitudes en términos de los artículos 146, 147 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 94 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, es necesario suspender los plazos y términos en todos y cada uno de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación de su competencia, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás normativa aplicable, los días 30 de noviembre, 1 y 2 de diciembre de 2022.
Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba suspender plazos y términos, de forma retroactiva, en todos y cada uno de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás normativa aplicable, que se tramitan a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, los días 30 de noviembre, 1 y 2 de diciembre de 2022, atendiendo a las consideraciones del presente Acuerdo.
Las actuaciones que se hayan podido realizar los días 30 de noviembre, 1 y 2 de diciembre de 2022, dentro de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás normativa aplicable, tramitados a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, surtirán sus efectos el 5 de diciembre de 2022.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de las Direcciones Generales de Enlace, realice las acciones necesarias a efecto de ajustar los días inhábiles referidos de los Sujetos Obligados del ámbito federal, así como notificarles el presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección General de Tecnologías de la Información, realice los ajustes que sean necesarios en la Plataforma Nacional de Transparencia, atendiendo al carácter de Administrador General del INAI.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que, por conducto de la Dirección General de Promoción y Vinculación con la Sociedad, realice las acciones necesarias a efecto de que, a través del vínculo electrónico del Centro de Atención a la Sociedad (CAS) y el sistema TEL-lNAI, se hagan de conocimiento al público en general los términos del presente Acuerdo.
QUINTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. El presente acuerdo puede ser consultado en las direcciones electrónicas siguientes:
https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-EXT-PUB-02-12-2022.02.pdf
www.dof.gob.mx/2022/INAI/ACT-EXT-PUB-02-12-2022-02.pdf
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de Internet del Instituto.
SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento.
OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y será aplicable con efectos retroactivos a partir del 30 de noviembre de 2022, en términos del presente Acuerdo.
Así lo acordaron, por unanimidad de las Comisionadas y los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara y Blanca Lilia Ibarra Cadena, en sesión extraordinaria celebrada el dos de diciembre de dos mil veintidós, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno.
Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena.- Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez.
ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO SÉPTIMO DEL ACUERDO ACT-EXT-PUB/02/12/2022.02 CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-EXT-PUB/02/12/2022.02, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 05 FOJAS ÚTILES, APROBADO EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.
MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A DOS DE DICIEMBRE DOS MIL VEINTIDÓS.- Rúbrica.