ACUERDO mediante el cual se modifica la competencia de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en los términos que se indican.

 SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL 

DOF: 18/03/2025

ACUERDO mediante el cual se modifica la competencia de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en los términos que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 40, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 606 de la Ley Federal del Trabajo vigente en relación con el régimen transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de mayo del 2019; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 y 5, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO
 

Que conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 606 de la Ley Federal del Trabajo(1), aplicable en términos del régimen transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de mayo del 2019, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuando lo requieran las necesidades del trabajo y del capital, podrá establecer Juntas Especiales, fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial;

Que el artículo 40, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;

Que el artículo 5, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, señala que entre las facultades indelegables del Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se encuentra la de coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;

Que en cumplimiento del Transitorio Décimo Sexto del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 1° de mayo del 2019 al que se hace alusión en el párrafo primero de esta parte considerativa, se presentó ante el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, un "Plan de Trabajo para la Conclusión de los Asuntos en Trámite y la Ejecución Eficaz de los laudos, así como para el cierre de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje", en el cual se estableció que en base a un análisis de cargas de trabajo se determinaría el cierre paulatino y gradual de las Juntas Especiales que la conforman;

Que con la finalidad de garantizar que el acceso a la justicia laboral sea pronto y expedito, es necesario establecer estrategias que permitan distribuir las cargas de trabajo en las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje;

Que las Juntas Especiales 3 Bis y 11, con residencia en la Ciudad de México, tienen como competencia, entre otras, conocer de conflictos laborales en contra de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal denominados, Aeropuertos y Servicios Auxiliares, Procuraduría Agraria y Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

Que de una revisión del número total de juicios tramitados en las citadas Juntas Especiales, se advierte que las cargas de trabajo son moderadas; por lo que a efecto de dar cumplimiento al proceso gradual de cierre de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en términos del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de mayo de 2019, compactar y eliminar la disgregación de los procesos laborales que siguen otras Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje de las distintas Entidades Federativas en contra de los referidos organismos descentralizados, resulta viable e idóneo continuar con la tramitación y resolución de los juicios promovidos en las Juntas Especiales en la Ciudad de México;

Que a fin de dar una atención y seguimiento puntual que agilice la conclusión en corto tiempo de aquellos juicios iniciados antes del cierre general de Oficialía de Partes de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en octubre de 2022, en contra de la Procuraduría Agraria, Aeropuertos y Servicios Auxiliares y Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, resulta necesario modificar la competencia de las Juntas Especiales 10, 12 Bis y 15 con residencia en la Ciudad de México; 17 y 18 con residencia en Guadalajara, Jalisco; 19 y 20 con residencia en Guadalupe, Nuevo León; 21 con residencia en Mérida, Yucatán; 23 con residencia en Hermosillo, Sonora; 25 con residencia en Saltillo, Coahuila; 26 con residencia en Chihuahua, Chihuahua; 28 con residencia en Guanajuato, Guanajuato; 29 con residencia en Toluca, Estado de México; 30 con residencia en Morelia, Michoacán; 31 con residencia en Cuernavaca, Morelos; 32 con residencia en Oaxaca, Oaxaca; 34 con residencia en San Luis Potosí, San Luis Potosí; 35 con residencia en Culiacán, Sinaloa; 36 con residencia en Villahermosa, Tabasco; 37 con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas; 43 con residencia en Acapulco, Guerrero; 45 con residencia en Veracruz, Veracruz; 46 con residencia en Tlaxcala, Tlaxcala; 48 con residencia en Campeche, Campeche; 49 con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 50 con residencia en Querétaro, Querétaro; 51 con residencia en Pachuca, Hidalgo; 55 con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua; 58 con residencia en La Paz, Baja California Sur; 59 con residencia en Tijuana, Baja California; 60 con residencia en Reynosa, Tamaulipas y 61 con residencia en Tepic, Nayarit, para concentrar los asuntos en contra de Aeropuertos y Servicios Auxiliares en la Junta Especial 3 Bis y los conflictos con reclamos laborales a la Procuraduría Agraria y Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia en la Junta Especial número 11, ambas con residencia en la Ciudad de México;

Que la Junta Especial número 28, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, conoce de conflictos de actividades de todas las ramas de la industria y empresas de competencia federal, radicadas en el estado de Guanajuato, con excepción del municipio de San José Iturbide cuya competencia territorial corresponde a la Junta Especial número 50, con residencia en Querétaro, Querétaro. Con dicha competencia, la Junta Especial 28 tiene una carga considerable de asuntos en contra del Instituto Mexicano de Seguro Social en todas las fases y resulta necesaria una estrategia que permita facilitar la rapidez del desarrollo del trámite en la fase de instrucción y, además, continué con el trámite y resolución, hasta su conclusión, de los asuntos que hoy se encuentran en esta fase;

Que las Oficinas Auxiliares son unidades de apoyo de las Juntas Especiales ubicadas en lugares distintos al de la residencia de las Juntas en funciones y han demostrado que la forma de trabajo establecida en ellas, hace posible acelerar la fase de instrucción;

Que la Junta Especial número 50, con residencia en Querétaro, Querétaro, cuenta con una Oficina Auxiliar en Aguascalientes, cuyas cargas de trabajo permitirían tramitar de forma más expedita los asuntos en contra del Instituto Mexicano de Seguro Social en la fase de instrucción, para que, una vez concluida ésta, las demás fases hasta la conclusión del juicio se tramiten en la Junta Especial 50.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA LA COMPETENCIA DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE
LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN
 

PRIMERO.- Se modifica la competencia por materia y territorio de las Juntas Especiales 10, 12 BIS y 15 con residencia en la Ciudad de México; 17 y 18 con residencia en Guadalajara, Jalisco; 19 y 20 con residencia en Guadalupe, Nuevo León; 21 con residencia en Mérida, Yucatán; 23 con residencia en Hermosillo, Sonora; 25 con residencia en Saltillo, Coahuila; 26 con residencia en Chihuahua, Chihuahua; 28 con residencia en Guanajuato, Guanajuato; 29 con residencia en Toluca, Estado de México; 30 con residencia en Morelia, Michoacán; 31 con residencia en Cuernavaca, Morelos; 32 con residencia en Oaxaca, Oaxaca; 34 con residencia en San Luis Potosí, San Luis Potosí; 35 con residencia en Culiacán, Sinaloa; 36 con residencia en Villahermosa, Tabasco; 37 con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas; 43 con residencia en Acapulco, Guerrero; 45 con residencia en Veracruz, Veracruz; 46 con residencia en Tlaxcala, Tlaxcala; 48 con residencia en Campeche, Campeche; 49 con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 50 con residencia en Querétaro, Querétaro; 51 con residencia en Pachuca, Hidalgo; 55 con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua; 58 con residencia en La Paz, Baja California Sur; 59 con residencia en Tijuana, Baja California; 60 con residencia en Reynosa, Tamaulipas y 61 con residencia en Tepic, Nayarit, de conocer actividades de todas las ramas de la industria y empresas de competencia federal, radicadas en la circunscripción territorial que les corresponde, para dejar de ser competentes en conflictos laborales en contra de organismos descentralizados de la Administración Pública Federal denominados Procuraduría Agraria, Sistema Nacional para el Desarrollo de la Familia y Aeropuertos y Servicios Auxiliares, en los términos siguientes:

1.     Las Juntas Especiales 12 Bis con residencia en la Ciudad de México; 17 y 18 con residencia en Guadalajara, Jalisco; 20 con residencia en Guadalupe, Nuevo León; 21 con residencia en Mérida, Yucatán; 23 con residencia en Hermosillo, Sonora; 28 con residencia en Guanajuato, Guanajuato; 29 con residencia en Toluca, Estado de México; 30 con residencia en Morelia, Michoacán; 35 con residencia en Culiacán, Sinaloa; 43 con residencia en Acapulco, Guerrero; 45 con residencia en Veracruz, Veracruz; 46 con residencia en Tlaxcala, Tlaxcala; 48 con residencia en Campeche, Campeche; 49 con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 58 con residencia en La Paz, Baja California Sur; 60 con residencia en Reynosa, Tamaulipas y 61 con residencia en Tepic, Nayarit; dejarán de tener competencia para conocer de los asuntos promovidos en contra del organismo descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, en consecuencia, serán tramitados hasta su conclusión en la Junta Especial 3 Bis, con residencia en la Ciudad de México, ubicada en Av. Azcapotzalco la Villa 311, Col. Barrio de Santo Tomás, C.P. 02020, Alcaldía Azcapotzalco, CDMX.

2.     Las Juntas Especiales 10,12 Bis y 15 con residencia en la Ciudad México; 17 y 18 con residencia en Guadalajara, Jalisco; 19 con residencia en Guadalupe, Nuevo León; 21 con residencia en Mérida, Yucatán; 23 con residencia en Hermosillo, Sonora; 25 con residencia en Saltillo, Coahuila; 26 con residencia en Chihuahua, Chihuahua; 28 con residencia en Guanajuato, Guanajuato; 29 con residencia en Toluca, Estado de México; 30 con residencia en Morelia, Michoacán; 31 con residencia en Cuernavaca, Morelos; 32 con residencia en Oaxaca, Oaxaca; 34 con residencia en San Luis Potosí, San Luis Potosí; 35 con residencia en Culiacán, Sinaloa; 36 con residencia en Villahermosa, Tabasco; 37 con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas; 43 con residencia en Acapulco, Guerrero; 46 con residencia en Tlaxcala, Tlaxcala; 50 con residencia en Querétaro, Querétaro; 51 con residencia en Pachuca, Hidalgo; 55 con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua; 58 con residencia en La Paz, Baja California Sur; 59 con residencia en Tijuana, Baja California y 61 con residencia en Tepic, Nayarit, dejarán de tener competencia para conocer de los asuntos promovidos en contra de los organismos descentralizados Procuraduría Agraria y Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en consecuencia, serán tramitados hasta su conclusión en la Junta Especial 11, con residencia en la Ciudad de México, ubicada en Av. Azcapotzalco la Villa 311, Col. Barrio de Santo Tomás, C.P. 02020, Alcaldía Azcapotzalco, CDMX.

SEGUNDO.- La Junta Especial número 28, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, deja de tener competencia en asuntos contra el Instituto Mexicano del Seguro Social que se encuentren en fase de instrucción y asume la competencia la Junta Especial número 50 con residencia en Querétaro, Querétaro hasta su conclusión.

TERCERO.- El desahogo de los asuntos en fase de instrucción señalados en el numeral que antecede, tendrá verificativo por conducto de la Oficina Auxiliar de la Junta Especial número 50 con residencia en Aguascalientes, Aguascalientes, ubicada en República de Belice núm. 703, Fracc. Santa Elena 1a sección, C.P. 20230.

TRANSITORIO
 

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil veinticinco.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.

1     Vigente antes de las reformas publicadas antes del 1 de mayo de 2019.


 

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