ACUERDO mediante el cual se establece el calendario de labores para el año 2024, de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.

SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCION

DOF: 02/02/2024

ACUERDO mediante el cual se establece el calendario de labores para el año 2024, de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.

Al margen un logotipo, que dice: Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.

Mtro. Roberto Moreno Herrera, Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 24, 25, 26, último párrafo y 35 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional, 1, 4, 28 y 30, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; así como 1 y 8 del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción vigente, y

CONSIDERANDO
 

Que, de conformidad con los artículos 24 y 25 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal Paraestatal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autonomía técnica y de gestión, cuyo objeto consiste en fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, a efecto de proveerle la asistencia técnica, así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones, constitucionales y legales;

Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación obligatoria a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada y de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal Paraestatal, establece en su artículo 28 que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles; determinando que, no se considerarán días hábiles, entre otros, los sábados, los domingos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, lo que debe de hacerse del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la entidad, mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación;

Que la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone en su artículo 30, primer párrafo, que las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal previamente establezca y publique en el Diario Oficial de la Federación;

Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción establece, en su artículo 26, último párrafo, que las relaciones de trabajo entre la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción y sus trabajadores se rigen por el artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que el "Decreto por el que se reforma el Artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el Apartado B) del artículo 123 Constitucional, observarán como días de descanso obligatorio para sus trabajadores los siguientes: 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; y 25 de diciembre;

Que el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, reformó el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el Presidente de la República comience a ejercer su encargo a partir del 1o. de octubre y permanezca en el cargo seis años;

Que el artículo Décimo Quinto Transitorio del Decreto referido en el párrafo anterior, dispone que la reforma al artículo 83 constitucional entrará en vigor el 1o. de diciembre de 2018, por lo que el periodo presidencial comprendido entre los años 2018 y 2024, inició el 1o. de diciembre de 2018 y concluirá el 30 de septiembre de 2024, razón por la cual, a partir de 2024 se considera inhábil el 1o. de octubre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

Que el artículo 8 del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción faculta al suscrito para expedir el Calendario anual de labores en el que se fijen los días y horas hábiles para efecto de las actuaciones de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, he tenido a bien expedir el presente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO DE LABORES PARA EL AÑO 2024, DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
 

PRIMERO. Se consideran días hábiles todos los días del año, salvo los sábados y domingos, los establecidos en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y aquellos en los que, conforme al presente calendario, se suspenden labores en la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.

SEGUNDO. Se suspenderán labores en la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción y, en consecuencia, no correrán plazos y términos por ser inhábiles, los días que a continuación se señalan:

Lunes 5 de febrero;

Lunes 18 de marzo, en conmemoración del 21 de marzo;

Miércoles 27, jueves 28 y viernes 29, todos de marzo;

Miércoles 1 de mayo;

Lunes 16 de septiembre;

Martes 1 de octubre, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

Lunes 18 de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, y

Miércoles 25 de diciembre.

Lo anterior, sin perjuicio de que, con fundamento en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los términos puedan suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito; o que de oficio o a petición de parte interesada, se puedan habilitar días inhábiles, cuando así lo requiera el asunto. En ambos casos, mediante acto de autoridad competente, debidamente fundado y motivado.

TERCERO. El horario de los servicios competencia de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción será de las 09:00 horas a las 19:00 horas de lunes a jueves y de 09:00 horas a las 15:00 horas los viernes.

Lo anterior, sin perjuicio de que, en términos del artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la autoridad pueda habilitar horas inhábiles, en caso de urgencia o de existir causa justificada.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se abroga el "Acuerdo mediante el cual se establece el calendario anual de labores para el año 2017, se fija el horario de servicio y se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2017.

Ciudad de México, a los 29 días del mes de enero de 2024.- El Secretario Técnico, Mtro. Roberto Moreno Herrera.- Rúbrica.

Tipo de documento
Fecha de noticia