ACUERDO mediante el cual se autoriza la Estructura Ocupacional del Instituto Federal de Telecomunicaciones para el ejercicio fiscal 2024.
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
DOF: 19/02/2024
ACUERDO mediante el cual se autoriza la Estructura Ocupacional del Instituto Federal de Telecomunicaciones para el ejercicio fiscal 2024.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA ESTRUCTURA OCUPACIONAL DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
Javier Juárez Mojica, Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21, segundo párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, y con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y vigésimo, y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 y 20, fracción III de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 4, fracción II del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y
Considerando
Que de conformidad con el artículo 28, párrafos décimo quinto y vigésimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes, independiente en sus decisiones y funcionamiento;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024 (PEF 2024), en el segundo párrafo de su artículo 21, dispone que los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluyendo plazas eventuales y contratos bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha;
Que los Anexos 23.11.1.A. y 23.11.1.B. del PEF 2024, denominados "LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (NETOS MENSUALES) (pesos)" y "LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE LAS PERCEPCIONES ORDINARIAS BRUTAS MENSUALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (pesos)" incluidos en el Anexo 23.11. INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES del PEF 2024, aprobado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, establecen lo siguiente:
ANEXO 23.11. INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
ANEXO 23.11.1.A. LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (NETOS MENSUALES) (pesos)