ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica diversas disposiciones de Lineamientos para la entrega, inscripción y consulta de información para la conformación del Sistema Nacional de Información de Infraestrura

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES 

DOF: 18/09/2024

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica diversas disposiciones de los Lineamientos para la entrega, inscripción y consulta de información para la conformación del Sistema Nacional de Información de Infraestructura.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA, INSCRIPCIÓN Y CONSULTA DE INFORMACIÓN PARA LA CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE INFRAESTRUCTURA.

Antecedentes
 

Primero.- Decreto de Reforma Constitucional: Con fecha 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el "DOF") el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (el "Decreto de Reforma Constitucional"), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el "Instituto") como un órgano autónomo que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones.

Segundo.- Publicación de la Ley: El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" , entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, "LFTR") el 13 de agosto del 2014 y cuya última reforma fue publicada en el DOF el 29 de agosto de 2022.

Tercero.- Lineamientos del Sistema Nacional de Información de Infraestructura: El 28 de octubre de 2019, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para para la entrega, inscripción y consulta de información para la conformación del Sistema Nacional de Información de Infraestructura" (en lo sucesivo, los "Lineamientos del SNII), los cuales entraron en vigor el 29 de octubre de 2019.

Cuarto.- Modificación a los Lineamientos del Sistema Nacional de Información de Infraestructura: El 28 de febrero de 2024, se publicó en el DOF el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica diversas disposiciones de los Lineamientos para la entrega, inscripción y consulta de información para la conformación del Sistema Nacional de Información de Infraestructura" los cuales entraron en vigor el 29 de febrero de 2024.

Quinto.- Solicitud de la CANIETI: Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Instituto el 20 de junio del presente año, la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (la "CANIETI"), solicitó modificar el calendario de carga inicial establecido en los Lineamientos del SNII en atención a que los Sujetos Obligados que conforman ese organismo empresarial requieren de mayor tiempo y planeación de los previstos para atender la obligación de conformidad con dicho calendario establecido en la mencionada normatividad.

Sexto.- Consulta Pública: El 10 de julio de 2024, el Pleno del Instituto en su XVII Sesión Ordinaria sometió a Consulta Pública el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina someter a Consulta Pública el Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica diversas disposiciones de los Lineamientos para la entrega, inscripción y consulta de información para la conformación del Sistema Nacional de Información de Infraestructura." (Anteproyecto). La Consulta Pública se llevó a cabo del 12 de julio de 2024 al 08 de agosto del 2024.

Una vez cerrada la Consulta Pública, se agruparon los comentarios, opiniones y manifestaciones que se encontraron relacionados entre sí, se tomaron en consideración las aplicables para hacer modificaciones y adecuaciones al Anteproyecto". El pronunciamiento de manera general respecto de los comentarios, opiniones y manifestaciones concretas recibidas se encuentra disponible en el portal de Internet del Instituto.

Séptimo.- Análisis de Impacto Regulatorio: De conformidad con el artículo Vigésimo Tercero de los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio, la Unidad de Concesiones y Servicios, mediante oficio IFT/223/UCS/5520/2024 remitió a la Coordinación General de Mejora Regulatoria de este Instituto, el Proyecto de "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica diversas disposiciones de los Lineamientos para la entrega, inscripción y consulta de información para la conformación del Sistema Nacional de Información de Infraestructura.", así como el correspondiente Análisis de Nulo Impacto Regulatorio con el objeto de que dicha Coordinación emitiera la opinión no vinculante que correspondiera.

Octavo.- Opinión no vinculante en Mejora Regulatoria: El 20 de agosto de 2024, mediante oficio IFT/211/CGMR/143/2024 de fecha 20 de agosto de 2024, la Coordinación General de Mejora Regulatoria emitió la opinión no vinculante en relación con el Análisis de Nulo Impacto Regulatorio de la modificación a diversas disposiciones de los Lineamientos para la entrega inscripción y consulta de información para la conformación del Sistema Nacional de Información de Infraestructura.

Considerando
 

Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 6º constitucional, párrafo tercero y apartado B, fracciones II y III y 28, párrafo décimo quinto y décimo sexto de la Constitución, establece que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado garantizará que los servicios públicos de telecomunicaciones sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias, por su parte, también, el Estado garantizará que los servicios de radiodifusión sean prestados en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución. Por su parte, la fracción IV del párrafo vigésimo del mismo ordenamiento señala que el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia.

En este sentido, el artículo 15, fracciones I y LVI de la LFTR, establece que el Instituto se encuentra facultado para aprobar y expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones.

Segundo.- Del Sistema Nacional de Información de Infraestructura. En la "Iniciativa de Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión " se establece la necesidad de contar con un Sistema Nacional de Información de Infraestructura (en lo sucesivo, "SNII"), el cual estará a cargo del Instituto, con el objeto de contar con información sobre la ubicación, características, capacidad de la infraestructura en telecomunicaciones instalada en todo el país, para lo cual se deberá crear y mantener actualizada una base de datos nacional geo-referenciada que contenga los registros de infraestructura activa y medios de transmisión, de infraestructura pasiva y derechos de vía y sitios públicos.

En razón de ello, el Capítulo II del Título Séptimo de la LFTR, en sus artículos 181 a 188 dispone que el Instituto creará y mantendrá actualizada una base de datos nacional geo-referenciada que contenga la información de los registros de infraestructura activa y medios de transmisión, de infraestructura pasiva y derechos de vía y de sitios públicos.

Asimismo, establece que los concesionarios, autorizados, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal y los órganos autónomos y en general, todos los organismos e instituciones públicas deberán entregar al Instituto la información correspondiente.

Finalmente, también se señala que los particulares que deseen poner a disposición de los concesionarios bienes inmuebles para la instalación de infraestructura podrán solicitar al Instituto que su información sea inscrita en el SNII.

Derivado de lo anterior, el Pleno emitió los Lineamientos del SNII conforme a lo señalado en el Antecedente Tercero del presente Acuerdo, para establecer los requisitos y procedimientos que deben sujetarse las personas que, conforme a la normatividad aplicable, deben entrar información al SNII.

Posteriormente, conforme al Antecedente Cuarto del presente Acuerdo, se aprobó la modificación de los Lineamientos del SNII con el propósito de simplificar algunos procedimientos derivados de la implementación del sistema informático que aloja al SNII y brindar certeza jurídica respecto de las fechas específicas para el inicio de carga de la información por parte de los Sujetos Obligados conforme a la normatividad aplicable para dicho fin, en cual se estableció en el artículo Cuarto Transitorio lo siguiente:

"CUARTO. La carga inicial de la información se realizará conforme al siguiente calendario:

 

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739174&fecha=18/09/2024#gsc.tab=0

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